REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DE MARZO DEL 2017.
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.-

De una reunión del auto de fecha 31 de octubre del año 2.016, en el cual se admitió la reconvención propuesta por la ciudadana: ALCI JEANETTE LARA SALGADO, en contra de los ciudadanos: LIZETT JOSEFINA SALAZAR DE CERVANTES y JOEL CERVANTES POLANCO, se observa que al momento de ordenarse el emplazamiento de la parte reconvenida solo se mencionó a una de los reconvenidos, obviándose al ciudadano: JOEL CERVANTES POLANCO. Ahora bien, conforme el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, no se hace necesario realizar una nueva citación ello partiendo del principio que las partes se encuentran a derecho, sin embargo a la vez siendo admitida fuera del lapso de los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 10 “ejusdem” , se hace necesario la notificación de los reconvenidos para la contestación de la misma; es por ello que este Tribunal en aplicación al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 49 Ordinal 1°, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fines de corregir aquellas fallas que puedan generar la anulación del proceso y siendo que se le estaría violando el derecho a la defensa a se oída a la defensa, ciudadano: JOEL CERVANTES POLANCO, ordena R E P O N E R la causa en el juicio de: NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA al estado que se encontraba para el día 31 / 10 / 2016, anulándose parcialmente el auto de esa fecha en cuanto al emplazamiento a la parte actora reconvenida, ciudadana: LIZETT JOSEFINA SALAZAR DE CERVANTES, para que de contestación a la reconvención al quinto (5to) día de despacho siguiente en que conste en autos su notificación, en horas de despacho comprendida de: 8:30 a.m. a 3:330 p.m., notificación que se ordena en cuanto a la reconvención no fue admitida en su oportunidad legal, quedando entretanto suspendido el procedimiento de la demanda principal. Se emplaza a los reconvenidos, ciudadanos: LIZETT JOSEFINA SALAZAR DE CERVANTES y JOEL CERVANTES POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.219.555 y V-16.391.666 respectivamente y de este domicilio, para que den contestación a la reconvención al quinto (5to) día de despacho siguiente en que conste en autos su notificación, en horas de despacho comprendida de: 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Líbrese boletas de notificación a las partes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY CEDEÑO

La decisión que antecede se publicó en el mismo día de su fecha (08/03/2017), previo anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY CEDEÑO






JSM/jc/*agb
EXP. Nº 44.208