REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Puerto Ordaz, 07 De Marzo Del 2017.-
Años: 206° Y 157°
Vista la solicitud presentada por EMILIO GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 63.696 y de este domicilio, en fecha 06/02/2017, donde pide al tribunal se obvie el lapso Probatorio y se proceda a fijar el Lapso de Informes, este jugado en conformidad con lo previsto en el Articulo 389 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador observa que los elementos planteados en dicha diligencia por una sola de las partes no encuadra en la norma incomendo. Asimismo hay que tomar en cuenta que en este lapso de Evacuación de Pruebas pueden las partes si asi lo consideran en forma excepcional presentar Pruebas como por ejemplo, Posiciones Juradas, previstas en el articulo 405 del Código de Procedimiento Civil, así como también las pruebas dDocumentales de Documentos Publicos no fundamentales de la accion previsto en el articulo 435 del Codigo de Procedimiento Civil, es por ello que este Tribunal NIEGA expresamente lo solicitado por la parte Actora en el Juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por VICTORIANO JOSE GARCIA GOMEZ contra DAILIRIS DEL VALLE GONZALEZ DE HERNANDEZ, NESSIS JOSEFINA GONZALEZ HERNANDEZ, EUDELIS BARBARITA GONZALEZ HERNANDEZ, NORELIS JULIA GONZALEZ HERNANDEZ, LADYS RAMONA GONZALEZ HERNANDEZ, GREGORIO CECILIO GONZALEZ HERNANDEZ, por lo antes expuesto este Tribunal lo ordena de conformidad con lo establecido en el Artículo 389 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 49, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO,
La decisión que antecede se publicó en el mismo día de su fecha (07/03/2017), previo anuncio de Ley, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/kp
EXP. Nº 43.602