REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 06 DE MARZO DEL 2017
AÑOS. 206° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL.-
Vista la anterior demanda que por: PRESCRIPCION ADQUISITIVA y sus anexos, presentada por el abogado en ejercicio RENALDY JOSÉ BERMUDEZ CABRERA, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 75.677, actuando en carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RENATO FELIPE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-3.487.616 de este domicilio, respectivamente; se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de causas respectivo bajo el N° 44.388. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar al demandado: JOSÉ VILLAR COBELAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-835.768, domiciliado en la siguiente dirección: Calle Principal de El Bosque, Edificio EFER, apartamento 61, Piso 7, Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes en aquel en que conste en autos la citación del demandado más ocho (08) días que se le conceden como termino de distancia, dentro de las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de ejercer la defensa que considere conveniente en el presente juicio. Asimismo y en casos de la búsqueda de la solución amistosa del conflicto, este Tribunal conforme al articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a las Dos (2:00pm) de la tarde más ocho (08) días que se le conceden como termino de distancia. Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrense Compulsas. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 231 del Código Civil, se ordena emplazar a cuantas personas tenga interés en la presente causa, mediante EDICTO a ser publicado en los diarios “PRIMICIA” Y (UN DIARIO DE MAYOR CIRCULACION NACIONAL), durante sesenta (60) días, dos (02) veces por semana conforme a lo previsto en el referido Artículo 231, a fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación, consignación y fijación que de dicho Edicto se haga en las puertas de este Tribunal y en las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. a darse por citados para la continuación del presente juicio. Todo ello de conformidad con los Artículos 14, 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Edicto. Así mismo este Tribunal a los fines de la citación de la parte demandada comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ordena librar compulsa, y con la orden de comparecencia al pie y remítase al referido juzgado. Líbrese oficio y despacho.

EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
JSM/jc/leah ABG. JHONNY CEDEÑO
EXP N° 44.388