REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, SEIS (06) DE MARZO DEL 2017.-
AÑOS: 206° Y 158°
COMPETENCIA AGRARIA.-
Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por el ciudadano: WILFREDO ALBERTO NEGRON, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 7.893.314, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR PEÑA GIL e inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.821, de este domicilio. Se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 32.812. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión del mismo de la siguiente manera:

El apoderado de la parte accionante expone en su Solicitud de Titulo Supletorio Agrario lo siguiente:
“Omissis… Soy tenedor y poseedor legitimo de una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominada LAS AURORAS RANCH, sobre el cual soy portador y beneficiario de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nro. 7733751RAt0006414, a mi favor, que me fuera expedido en fecha 18 de Agosto de 2015, por la Unidad Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Dicha parcela se halla ubicada en el AsentamientoCampesino San Jacinto I, Kilometro 73, de la autopista Puerto Ordaz, Ciudad Bolívar. Dicho predio específicamente se localiza en vía de Penetración de dichoasentamiento y consta de una superficie total aproximadamente de SESENTA HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (60 H con 4.729mts2), ubcada entre los siguientes linderos: NORTE: Fundo LA TRINIDAD; SUR: Fundo LA MONTAÑA; ESTE: Vía de acceso; y OESTE: Quebrada LOS BRINCOS. en la descrita parcela de terreno, he edificado varias bienhechurias consistentes en : 1 Una vivienda que mide dieciséis coma veintitrés metros de largo, por ocho coma doce metros (16, 23 X 8, 12) de ancho, es decir, veinticuatro metros cuadrados con treinta y cinco centimetros cuadrados (24,35 mts2), con una puerta que conduce a un pasillo que da acceso a tres (03) habitaciones con ventanas metálicas, un (01) baño, una (01) cocina, y un deposito, la cual fue realizada con paredes de bloque frisados techo de cemento, piso de concreto, y su frente tiene construido una edificación tipo porche. Así mismo he construido un pozo séptico, y he instalado un transformador de 25 Kw de luz, incorporado con doce (12) postes, para suministro interno y exclusivo de la vivienda y de las dependencias alheñadas a la parcela. La parcela tiene un cercado frontal y perimetral de alambre de púas y horcones de madera que mide aproximadamente quinientos metros (500mts) de larga. 2.- Una edificación que mide veintidós coma treinta y cinco metros (22, 35 mts) de largo, por seis coma cincuenta y siete metros (6,57 mts) de ancho, es decir veintidós coma noventa y ocho metros cuadrados (22, 98 mts2), que se halla distribuida de la siguiente manera: seis (06) puestos de caballerizas, un (01) pasillo central y área de extensión total que mide sesenta metros (60, 00 mts) de largo, por cuarenta y cinco metros (45, 0 mts) de ancho, es decir, dos mil setecientos metros cuadrados (2700 mts2), totalmente cercada con tubulares de hierro, con nueve (09) postes de alumbrado incorporados. A su vez dicha cancha esta dividida en un (01) área para deportes de equinos, de seis (06) corrales para encierro de ganado, que mide cada uno de ellos, quince metros (15,0 mts) de largo, por cinco metros (05, mts) de ancho, y de un (01) embarcadero de reses. Del mismo modo indico que tengo destinada toda extensión de la parcela, para actividades de explotaciones agrarias, como para el pastoreo de ganado vacuno y equino, por lo cual dicha finca esta sembrada de pasto tipo Humidicola y Bombaza. La parcela objeto de la presente justificación se halla demarcada por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados se la siguiente manera: El Lote: 1P26 , Este: 505773 , Norte: 908376, El Lote: 1P25 , Este: 505684 , Norte: 908255, El Lote: 1P24 , Este: 505574 , Norte: 908129, El Lote: 1P23, Este: 505863 , Norte: 907930, El Lote: 1P22 , Este: 505967 , Norte: 90797, El Lote: 1P21, Este: 506267 , Norte: 907785, El Lote: 1P20 , Este: 506332 , Norte: 907748, El Lote: 1P19, Este: 506398 , Norte: 907703, El Lote: 1P18 , Este: 506434 , Norte: 907722, El Lote: 1P17 , Este: 506428 , Norte: 907731, El Lote: 1P16 , Este: 506417 , Norte: 907742, El Lote: 1P15 , Este: 506371 , Norte: 907781, El Lote: 1P14 , Este: 506361 , Norte: 907808, El Lote: 1P13 , Este: 506595 , Norte: 907793, El Lote: 1P12 , Este: 506666 , Norte: 908082, El Lote: 1P11 , Este: 506734 , Norte: 908166, El Lote: 1P10 , Este: 506747 , Norte: 908204, El Lote: 1P9 , Este: 506775 , Norte: 908229, El Lote: 1P8 , Este: 506811 , Norte: 908229, El Lote: 1P7 , Este: 506917 , Norte: 908290, El Lote: 1P6 , Este: 506826 , Norte: 908329, El Lote: 1P5 , Este: 506651 , Norte: 908372, El Lote: 1P4 , Este: 506143 , Norte: 908514, El Lote: 1P3 , Este: 505878 , Norte: 908506, El Lote: 1P2 , Este: 505841 , Norte: 908510, El Lote: 1P1 , Este: 505825 , Norte: 908477, El Lote: 1P0, Este:505825 , Norte: 908477 , , , , , , ,.”
Que mediante auto de fecha 30/06/2014, se determinó la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y mas específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal Agrario, por lo que resulta competente para el conocimiento del caso bajo estudio.
II
DE LA ADMISION DEL PRESENTE TITULO

Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, le corresponde pronunciarse a cerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario nuevamente elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.

Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades:

“(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…). (…) en caso de promover testigos deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio (…)”. (Cursivas y resaltado de este Juzgado Agrario).”

Asimismo es de suma importancia destacar que, la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:

”Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en ésta Ley y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta.” (Cursivas de este Juzgado Agrario).Al analizar las precitadas disposiciones legales, se infiere que, el Juez Agrario en el supuesto caso que se den defectos u omisiones en el escrito contentivo de la pretensión, debe ordenar la correspondiente corrección, buscando como operador de justicia y director del proceso, que la verdad real y la verdad procesal se materialicen. En este sentido, se verifica la particularidad que plasma el legislador, en cuanto a la necesaria identificación de los testigos, en el caso que se promovieran, esto por una parte y por otra parte, se revela la indispensabilidad que contienen las autorizaciones, emanadas por el Instituto Nacional de Tierras, para otorgar derechos sobre predios rurales con vocación agrícola, cuando son administradas por la mencionada institución, tal como lo es en el asunto en cuestión. Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, observa que el solicitante consigna declaración de adjudicación, garantía de permanencia y Registro Agrario a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario debidamente registrado por ante la Unidad de memoria documental del INTI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, anotado bajo el número 90, folio 134 y 135, tomo 766 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Unidad de memoria documental del INTI y Carta de Registro Agrario número 7733782010RAT69337, asentada bajo el número 89, folio 133, tomo 766 d el Unidad de memoria documental del INT, sin embargo no se consigna el mapa de ubicación del predio, asimismo se observa que no identificó (vale decir nombre, apellido y domicilio) a las personas que pretenden hacer fungir como testigos; constituyéndose así, una oscuridad en la pretensión, motivo por el cual considera este Juzgado Agrario que debe el solicitante subsanar la solicitud y cumplir con tales requerimientos, ya que los mismos representan uno de los requisitos de procedencia para el otorgamiento de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), por cuanto la pretensión recae sobre un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras.- En relación a la necesidad de presentar la autorización del INT para evacuar títulos supletorios, el Tribunal el Tribunal no requiere la misma en virtud de la resolución Nro. Dm/N. 30-2014, dictada por el Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y tierras y Nro. DM/N.195 del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores, Justicia y Paz, resolución conjunta “mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican. … articulo 1 Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: … c ) la solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agraria…”. Y en su articulo 4 establece “se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente resolución, durante la vigencia de la misma” y así se establece.-

De las anteriores consideraciones y siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por el ciudadano JOSÉ ANGEL RUIZ, supra identificado. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA, a las (10:00 a.m. y 10:30 a.m.) para que la parte solicitante presente ante este Tribunal a los testigos promovidos en la presente solicitud para que declaren sobre los particulares descritos en ella, a los fines de verificar la existencia de la bienhechurías señaladas en la solicitud, y en atención al principio de inmediación que rige los procedimientos agrarios, se fija el SEPTIMO (7Mo) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en la jurisdicción sector El Corozo, asentamiento campesino El Pao, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Piar del Estado Bolivar, según se desprende de título de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario, número 77840915RAT0001859, de fecha Tres (03) de agosto de dos mil quince (2015), fundo “FINCA SAN JOSE” constante de una superficie de VEINTINUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (29 Has con 5420 Mts2.), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Argenis Moreno; SUR: Con terreno ocupado por Isabel Corrales; ESTE: Con terreno ocupado por Andrés Memo; y OESTE: Con la vía de penetración de El Pao. Asimismo, se ordena oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar (INTI), a los fines de solicitarle la colaboración para que designe un experto o perito de ese Instituto que acompañe al Tribunal al momento de materializar la referida Inspección.- Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

JSM/jc/leah
EXP. Nº 32.812