REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA AGRARIA.
TITULO SUPLETORIO


SOLICITANTE: CLAUDIA SHIRLEY URIBE GARAVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.119.951, domiciliada en la Población de El Manteco, Sector Campo Bolivariano, del Municipio Piar del Estado Bolívar.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.

EXPDIENTE Nº 32.806

II
DE LA ADMISION DEL PRESENTE TITULO
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 12 de Enero del presente año, por ante este Juzgado Distribuidor, suscrito por el Abogado NIEVES MANRIQUE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.619.871, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.660 y domiciliada en la Calle Polanco, con Bolívar de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en nombre y representación de la ciudadana: CLAUDIA SHIRLEY URIBE GARAVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.119.951, y domiciliada en la Población de El Manteco, Sector Campo Bolivariano, del Municipio Piar del Estado Bolívar, relativa a una solicitud de Titulo Supletorio. Que consta en TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 77841015RAT0001112 aprobado el 21 de enero del 2015 por el Instituto Nacional de Tierras directorio, en reunión EXT – 238 – 15, y cuyo documento quedó anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras bajo el Nº 83, Folio 171, 172, tomo 3537, de fecha 30 de abril del 2015; que su mandante, CLAUDIA SHIRLEY URIBE GARAVITO, supra identificada, es BENEFICIARIA Y OCUPANTE TITULAR de una parcela de terreno la cual tiene una superficie de: NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (95 ha con 2918 m2); ubicado en el sector campo bolivariano, asentamiento campesino de la parroquia Pedro Cova de El Manteco Municipio Piar del EDO Bolívar. Que en esta superficie de 95 ha con 2918 m2, Mi mandante CLAUDIA SHIRLEY URIBE GARAVITO ha fomentado el fundo “La Garcita” y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Argelia Narváez ; SUR: Terreno ocupado por José Bladimir Sierra; ESTE: Vía de penetración y por el OESTE: Vía de coordenadas levantadas en proyección universal transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote 1, P0, Este: 546794; Norte: 768596, el Lote: 1, P9, Este: 549315, Norte: 768734, El lote 1, P8, Este: 549313, Norte: 768743, El Lote: 1, P7, Este: 549135, Norte: 768954, El Lote 1, P6, Este: 549050, Norte: 768939, El Lote: 1, P5, Este: 548626, Norte: 769079, El Lote: 1, P4, Este: 547365, Norte: 769204 ; El Lote: 1 P3; Este: 547236, Norte: 768929; El Lote 1 P2; Este: 546891, Norte: 769204, El Lote 1 P1; Este: 546794, Norte: 768596. Su mandante CLAUDIA SHIRLEY URIBE GARAVITO, ha construido y desarrollado a sus únicas expensas y con su patrimonio personal, producto de su trabajo, una unidad agroproductiva que denomina ”Fundo La Garcita” y lo constituyen las siguientes bienhechurias: Noventa Hectáreas (90) hectáreas de pastos tipo brachiaria de cumbre y brachiaria brizantha pasto Toledo para el pastoreo de animales doble propósito cría y leche, dividido actualmente dispone de veinte (20) potreros cercados con alambre de púas; dos (02) lagunas artificiales, totalmente cercado con cerca perimetral externa y cerca eléctrica interna con panel solar. En esta superficie de hectáreas trabajadas con pastos, Mi mandante como actividad principal desarrolla la cría y engorde de animales doble propósito carne/leche que mantiene en la finca marcado con su hierro criador y para dicha actividad dispone de 1 (un) corral de madera con su respectivo embarcadero con una superficie aproximada de 135 mtrs 2, y una capacidad para ciento cincuenta (150) animales, con resguardo para becerros y portones de madera. Su mandante se ha dedicado al trabajo y producción de su finca y allí vive en una casa, con un área de construcción aproximada de 119 mtrs2, distribuida en ambientes integrado por corredor techado, cocina, tres (03) habitaciones, con techo de Zinc, de bloques de concreto la sala y el resto divisiones con tablones de madera, piso de cemento. La superficie donde se encuentra construida la casa es de aproximadamente una (01) hectáreas y cuenta de árboles frutales y ornamentales. E igualmente se destina una parte del terreno para la siembre de plátanos, yuca, caraota, patilla, maíz, auyama y café. Para el consumo y auto sustento se mantiene una cría de aves de corral por lo que se dispone de un gallinero; y cochinera. Un (01) pozo profundo aljibe con tanque de almacenamiento con capacidad de dos mil (2000) litros. Su mandante CLAUDIA SHIRLEY URIBE GARAVITO, ha fomentado El fundo “La Garcita” producto de más de trece (13) años ininterrumpidos de trabajo y esfuerzo sobre las referidas tierras donde se desarrolla una actividad agroproductiva sustentada en la cría de ganado doble propósito (leche/carne), siembra de dicha actividad es calificada como productora primaria bajo el Nº 07-221119951 por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, e igualmente reconocida y certificada como productora agropecuaria por el consejo comunal según aval que acompaño. Que ahora bien, ciudadano juez, a fin de obtener TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que haga valer los derechos de propiedad y posesión que ejerce su mandante CLAUDIA SHIRLEY URIBE GARAVITO, sobre las señaladas bienhechurias, enclavadas en una superficie de terreno con vocación agrícola del cual es beneficiario y ocupante titular, acudimos a su competente autoridad, para que en el ámbito de sus competencias contempladas en el art. 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; cumplidas las exigencias del artículo 199 de la ley ejusdem, y previamente autorizado para lo solicitado, tramitación y registro de título supletorio según resolución del Ministerio del poder Popular para la Agricultura y Tierra publicada en Gaceta Nº 40.421 de fecha veintiocho (28) de mayo del 2014, ruego a usted, se sirva DECLARAR TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias supra descritas a favor de mi mandante; acreditación que permitirá reforzar su inversión y facilitar la obtención de apoyo con créditos en su unidad de producción agropecuaria. A los fines de probar y sustentar los hechos que fundamentan esta pretensión de título supletorio de propiedad, acompaño a la presente las siguientes documentales: Y así corre inserto en autos: Marcado con la letra B TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 77841016RAT0001289 otorgado por el instituto nacional de tierras en original. Marcado con la letra C certificado de productor agropecuario calificado como productor primario bajo el Nº 07-22119951 por el Ministerio del Poder Popular de Agricultura Y tierra (MAT). Marcado con la letra D Copia de registro de hierro inscrito en el registro público y copia del carnet hierro criador expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), para la cría de ganado en el fundo Las Garcitas. Marcado con la letra E aval de ocupación de tierras que la acredita y reconoce como ocupante desde hace 12 años del fundo la garcita ubicado en el sector campo bolivariano, asentamiento campesino de la parroquia Pedro Cova de El Manteco Municipio Piar del Estado Bolívar, de fecha 02 de agosto del 2015. Marcado con la letra F Informe de inspección para el almacenamiento de combustible, que demuestra la actividad de mi mandante en su fundo, suscrita por el cuerpo de Bomberos del Municipio Piar en fecha 23 de mayo del 2016. De las testimoniales: A los fines de demostrar la existencia de las bienhechurias existentes, y la ocupación pacífica y trabajo que viene desarrollando mi mandante como productor agropecuario, en su unidad de producción denominada “La Garcita” Promuevo las testimoniales de los ciudadanos: JOSE INOCENCIO SANCHEZ y FRANCISCO JOSE MAROLO BARAZARTE que presentaré en calidad de testigos en el momento que este tribunal acuerde; ambos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de la C.I Nº 12.235.862 y 15.825.610 respectivamente, el primero con domicilio en la población de El Manteco, sector campo bolivariano y titular de tierras y de bienhechurias en el sector Campo Bolivariano, y el segundo en la calle bolívar de la ciudad de Upata; Para que den fe por el conocimiento y trato que tienen con mi mandante CLAUDIA SHIRLEY URIBE GARAVITO, de los particulares siguientes: PRIMERO: Si conocen de vista, trato y comunicación a mi mandante CLAUDIA SHIRLEY URIBE GARAVITO y no les comprenden para con el las generales de ley referente a testigo. SEGUNDO: Si por el conocimiento que de mi mandante CLAUDIA SHIRLEY URIBE GARAVITO, tienen saben y les consta, que a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio ha construido las bienhechurias antes descritas. TERCERO: Dirán igualmente los testigos, como es cierto y les consta, que en compra de material y mano de obra, ha invertido mi mandante CLAUDIA SHIRLEY URIBE GARAVITO, la cantidad aproximada de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (70.000.000,00). CUARTO: Dirán como es cierto y les consta, que desde que mi mandante CLAUDIA SHIRLEY URIBE GARAVITO, ocupa su tierra y fomenta sus bienhechurias, ha venido poseyendo en forma pública y pacífica, sin que nadie en ningún momento le haya disputado el derecho de propiedad y posesión que tiene sobre las mismas. Que Evacuada que sea esta solicitud, ruego a usted, considerarla suficiente y le otorgue a su mandante CLAUDIA SHIRLEY URIBE GARAVITO el correspondiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las referidas bienhechurias; de conformidad con los artículos 197 y 199 de la ley de tierras y desarrollo agrario en concordancia con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil vigente. Es justicia en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a la fecha de presentación.” Que mediante auto de fecha 30/06/2014, se determinó la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y mas específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal Agrario, por lo que resulta competente para el conocimiento del caso bajo estudio. Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 12 de Enero del año 2017, y por auto de fecha 16 de Enero del año 2017, se le dio entrada procediendo este Tribunal en dicho auto a pronunciarse sobre la competencia, determinando que este Juzgado era competente para conocer tramitar y otorgar en caso de procedencia el titulo supletorio agrario solicitado, en aplicación del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asi como de la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp.Nº AA10-L-2007-000127) y Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), que estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS.- Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 16/01/2017, admitió la presente solicitud y fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías librándose oficio Nº 17-0.030 a la Coordinación Regional del Instituto de Tierras del Estado Bolívar (INTI).
Mediante acta de fecha 09 de Febrero del año 2017, tuvo lugar la declaración de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 16/01/2017.
Mediante escrito presentado en fecha 20 de Febrero del presente año, por la Abogada en ejercicio: NIEVES MANRIQUE GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 78.660, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la solicitante, ciudadana: CLAUDIA SHIRLEY URIBE GARAVITO, en la cuál consigna Once (11) graficas, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas.



III
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por la ciudadana: CLAUDIA SHIRLEY URIBE GARAVITO, venezolana, mayor de edad, productor agropecuario y piscícola, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.119.951 y domiciliada en la Población de El Manteco, Sector Campo Bolivariano, del Municipio Piar del Estado Bolívar. Al respecto se observa que el mencionado ciudadano solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: “…PRIMERO: Si conocen de vista, trato y comunicación a mi mandante CLAUDIA SHIRLEY URIBE GARAVITO y no les comprenden para con ella las generales de Ley referente a Testigos. SEGUNDO: Si por el conocimiento que de mi mandante CLAUDIA SHIRLEY URIBE GARAVITO, tienen saben y les consta, que a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio ha construido las bienhechurías antes descrita. TERCERO: Dirán igualmente los testigos, como es cierto y les consta, que en compra de material y mano de obra, ha invertido mi mandante CLAUDIA SHIRLEY URIBE GARAVITO , la cantidad aproximada de SETENTA MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00). CUARTO: Dirán como es cierto y les consta, que desde que mi mandante CLAUDIA SHIRLEY URIBE GARAVITO, ocupa su tierra y fomenta sus bienhechurías, ha venido poseyendo en forma pública y pacífica, sin que nadie en ningún momento le haya disputado el derecho de propiedad y posesión que tiene sobre el mismo…”.-


DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:

Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:

Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:

1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:

En el día de hoy, Nueve (09) de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Nueve Horas y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: JOSE INOCENCIO SANCHEZ SANCHEZ, promovido como testigo por la parte solicitante del TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: SANCHEZ SANCHEZ JOSE INOCENCIO, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.235.862 y domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización Manuel Piar, Manzana 07, Casa Nº 3, Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, Urbanización Mendoza, Bloque I-6, Apartamento 02, Puerto Ordaz, Municipio Caroni, Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente este acto la Abogada en Ejercicio, Ciudadano: NIEVES MANRIQUE GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 78.660, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana: CLAUDIA SHIRLEY URIBE GARAVITO, solicitante del Título Supletorio, y de este domicilio. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte solicitante, Abg. NIEVES MANRIQUE GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 78.660, procede a formular las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Diga Usted Si conoce de vista, trato y comunicación a la Ciudadana: CLAUDIA SHIRLEY URIBE GUARAVITO, y desde que tiempo, y si no le comprende para con ella las Generales de la Ley? CONTESTÓ: “Sì, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente Trece (13) años, compartimos y trabajamos en la misma zona y no me comprende para con ella las Generales de la Ley”. SEGUNDA: ¿Diga Usted si por el conocimiento que de su persona dice tener sabe y le consta que las Bienhechurias que se describen el presente particular se encuentran construida, ubicada, distribuida y dentro de los linderos que se mencionan en el presente particular?.-CONTESTO: Si, es cierto y me consta, todo lo que se me ha preguntado. TERCERA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que las mencionada bienhehcuria tiene un costo invertido de: SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.70.000.000,00). CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la CLAUDIA SHIRLEY URIBE GUARAVITO, ocupa sus tierras fomenta sus bienhechurías, ha venido poseyendo de manera pacífica, pública, sin que nadie le haya disputado el derecho de propiedad y posesión que tiene sobre las mismas?. CONTESTÓ: “ Sì, es cierto y me consta que la ciudadana: CLAUDIA SHIRLEY URIBE GUARAVITO, ha venido poseyendo y posee las anteriormente identificadas bienhechurìas, de manera pacífica, pública y continua, sin que nadie le haya disputado tal derecho, ni judicial ni extrajudicialmente.“. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

En el día de hoy, Nueve (09) de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez Horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: FRANCISCO JOSE MAROLO BARAZARTE, promovido como testigo por la parte solicitante del TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: FRANCISCO JOSE MAROLO BARAZARTE, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.825.610 y domiciliado en la siguiente dirección: Calle Bolívar, cruce con Polanco, Upata, Municipio Piar-Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente este acto la Abogada en Ejercicio, Ciudadano: NIEVES MANRIQUE GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 78.660, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana: CLAUDIA SHIRLEY URIBE GARAVITO, solicitante del Título Supletorio, y de este domicilio. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte solicitante, Abg. NIEVES MANRIQUE GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 78.660, procede a formular las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Diga Usted Si conoce de vista, trato y comunicación a la Ciudadana: CLAUDIA SHIRLEY URIBE GUARAVITO, y desde que tiempo, y si no le comprende para con ella las Generales de la Ley? CONTESTÓ: “Sì, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente Trece (13) años, compartimos y trabajamos en la misma zona y no me comprende para con ella las Generales de la Ley”. SEGUNDA: ¿Diga Usted si por el conocimiento que de su persona dice tener sabe y le consta que las Bienhechurias que se describen el presente particular se encuentran construida, ubicada, distribuida y dentro de los linderos que se mencionan en el presente particular?.-CONTESTO: Si, es cierto y me consta, todo lo que se me ha preguntado. TERCERA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que las mencionada bienhehcuria tiene un costo invertido de: SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.70.000.000,00). CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la CLAUDIA SHIRLEY URIBE GUARAVITO, ocupa sus tierras fomenta sus bienhechurías, ha venido poseyendo de manera pacífica, pública, sin que nadie le haya disputado el derecho de propiedad y posesión que tiene sobre las mismas?. CONTESTÓ: “ Sì, es cierto y me consta que la ciudadana: CLAUDIA SHIRLEY URIBE GUARAVITO, ha venido poseyendo y posee las anteriormente identificadas bienhechurìas, de manera pacífica, pública y continua, sin que nadie le haya disputado tal derecho, ni judicial ni extrajudicialmente.“. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Siendo consignada a los autos graficas tomadas en el referido fundo y consignada por el solicitante indicándose igualmente la situación problemática actual de trasladarse a la inspección judicial acordada debido a la situación compleja de la vía para el acceso al mismo, que queda aproximadamente a cuatro horas de la población del Manteco, y de aquí al Manteco hay aproximadamente tres horas, indicando que con las lluvias acaecidas en el área, el camino se encuentra intransitable, por lo que el tribunal prescinde del traslado de inspección judicial acordado y así se establece. Ahora bien de las graficas consignadas se puede observar que la misma se compaginan perfectamente con las bienechurias descritas en la solicitud, y de las declaraciones de los testigos, por lo que el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.
En relación a los testigos presentados el Tribunal observa que los mismos en sus deposiciones son contestes en afirmar el conocimiento de las bienechurias indicadas por la solicitante, así como el hecho que fueron construidas o elaboradas por el ciudadano Jesús Molina, con dinero de su propio peculio, por lo que el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en cuanto a estos dichos, y así se establece.-
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una en una parcela de terreno de dominio público, y con uso afectado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); así mismo, consta de certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas - Gaceta oficial Nº 5.999 de fecha 29 / 07 / 2010; Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 77841015RAT0001112 otorgado a la solicitante; Documento de Hierros y Señales, debidamente protocolizado por ante el Registrador Subalterno del Municipio Piar del Estado Bolívar; Aval de Ocupación de Tierras, otorgado por el Consejo Comunal Campo Bolivariano del Municipio Piar del Estado Bolívar, Documento Poder otorgado a la abogada NIEVES MANRIQUE. En una parcela de terreno la cual tiene una superficie de: NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOSCHO METROS CUADRADOS (90 ha con 2918 m2), ubicado en el Sector Campo Bolivariano, asentamiento campesino de la Parroquia Pedro Cova de El Manteco, Municipio Piar del Estado Bolívar, en el fundo “La Garcita” y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Argelia Narváez ; SUR: Terreno ocupado por José Bladimir Sierra; ESTE: Vía de penetración y por el OESTE: Vía de coordenadas levantadas en proyección universal transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote 1, P0, Este: 546794; Norte: 768596, el Lote: 1, P9, Este: 549315, Norte: 768734, El lote 1, P8, Este: 549313, Norte: 768743, El Lote: 1, P7, Este: 549135, Norte: 768954, El Lote 1, P6, Este: 549050, Norte: 768939, El Lote: 1, P5, Este: 548626, Norte: 769079, El Lote: 1, P4, Este: 547365, Norte: 769204 ; El Lote: 1 P3; Este: 547236, Norte: 768929; El Lote 1 P2; Este: 546891, Norte: 769204, El Lote 1 P1; Este: 546794, Norte: 768596. Su mandante CLAUDIA SHIRLEY URIBE GARAVITO, ha construido y desarrollado a sus únicas expensas y con su patrimonio personal, producto de su trabajo, una unidad agroproductiva que denomina ”Fundo La Garcita” y lo constituyen las siguientes bienhechurias: Noventa Hectáreas (90) hectáreas de pastos tipo brachiaria de cumbre y brachiaria brizantha pasto Toledo para el pastoreo de animales doble propósito cría y leche, dividido actualmente dispone de veinte (20) potreros cercados con alambre de púas; dos (02) lagunas artificiales, totalmente cercado con cerca perimetral externa y cerca eléctrica interna con panel solar. En esta superficie de hectáreas trabajadas con pastos, Mi mandante como actividad principal desarrolla la cría y engorde de animales doble propósito carne/leche que mantiene en la finca marcado con su hierro criador y para dicha actividad dispone de 1 (un) corral de madera con su respectivo embarcadero con una superficie aproximada de 135 mtrs 2, y una capacidad para ciento cincuenta (150) animales, con resguardo para becerros y portones de madera. Su mandante se ha dedicado al trabajo y producción de su finca y allí vive en una casa, con un área de construcción aproximada de 119 mtrs2, distribuida en ambientes integrado por corredor techado, cocina, tres (03) habitaciones, con techo de Zinc, de bloques de concreto la sala y el resto divisiones con tablones de madera, piso de cemento. La superficie donde se encuentra construida la casa es de aproximadamente una (01) hectáreas y cuenta de árboles frutales y ornamentales. E igualmente se destina una parte del terreno para la siembre de plátanos, yuca, caraota, patilla, maíz, auyama y café. Para el consumo y auto sustento se mantiene una cría de aves de corral por lo que se dispone de un gallinero; y cochinera. Un (01) pozo profundo aljibe con tanque de almacenamiento con capacidad de dos mil (2000) litros, constituyéndose en un Productor Agropecuaria y el costo de dichas bienhechurías es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000).
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, y al haberse comprobado con las pruebas aportadas a la solicitud y ya verificadas, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por la ciudadana: CLAUDIA SHIRLEY URIBE GARAVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.119.951 y domiciliado en La Población de El Manteco, Sector Campo Bolivariano, del Municipio Piar del Estado Bolívar, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las Bienhechurías supra descritas.-
DECISION

Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA Justo Titulo Supletorio de Propiedad a favor de la ciudadana: CLAUDIA SHIRLEY URIBE GARAVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.119.951 y domiciliada en La población de El Manteco, Sector Campo Bolivariano, del Municipio Piar del Estado Bolívar, sobre las bienhechurias sobre un lote de terreno dominio público, y con uso afectado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), con garantía de permanencia del ciudadano: CLAUDIA SHIRLEY URIBE GARAVITO, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), y registro agrario a su favor, dicho lote de terreno denominado “LA GARCITA”, alinderado y distribuido de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Argelia Narváez ; SUR: Terreno ocupado por José Bladimir Sierra; ESTE: Vía de penetración y por el OESTE: Vía de coordenadas levantadas en proyección universal transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote 1, P0, Este: 546794; Norte: 768596, el Lote: 1, P9, Este: 549315, Norte: 768734, El lote 1, P8, Este: 549313, Norte: 768743, El Lote: 1, P7, Este: 549135, Norte: 768954, El Lote 1, P6, Este: 549050, Norte: 768939, El Lote: 1, P5, Este: 548626, Norte: 769079, El Lote: 1, P4, Este: 547365, Norte: 769204 ; El Lote: 1 P3; Este: 547236, Norte: 768929; El Lote 1 P2; Este: 546891, Norte: 769204, El Lote 1 P1; Este: 546794, Norte: 768596. Su mandante CLAUDIA SHIRLEY URIBE GARAVITO, ha construido y desarrollado a sus únicas expensas y con su patrimonio personal, producto de su trabajo, una unidad agroproductiva que denomina ”Fundo La Garcita” y lo constituyen las siguientes bienhechurias: Noventa Hectáreas (90) hectáreas de pastos tipo brachiaria de cumbre y brachiaria brizantha pasto Toledo para el pastoreo de animales doble propósito cría y leche, dividido actualmente dispone de veinte (20) potreros cercados con alambre de púas; dos (02) lagunas artificiales, totalmente cercado con cerca perimetral externa y cerca eléctrica interna con panel solar. En esta superficie de hectáreas trabajadas con pastos, Mi mandante como actividad principal desarrolla la cría y engorde de animales doble propósito carne/leche que mantiene en la finca marcado con su hierro criador y para dicha actividad dispone de 1 (un) corral de madera con su respectivo embarcadero con una superficie aproximada de 135 mtrs 2, y una capacidad para ciento cincuenta (150) animales, con resguardo para becerros y portones de madera. Su mandante se ha dedicado al trabajo y producción de su finca y allí vive en una casa, con un área de construcción aproximada de 119 mtrs2, distribuida en ambientes integrado por corredor techado, cocina, tres (03) habitaciones, con techo de Zinc, de bloques de concreto la sala y el resto divisiones con tablones de madera, piso de cemento. La superficie donde se encuentra construida la casa es de aproximadamente una (01) hectáreas y cuenta de árboles frutales y ornamentales. E igualmente se destina una parte del terreno para la siembre de plátanos, yuca, caraota, patilla, maíz, auyama y café. Para el consumo y auto sustento se mantiene una cría de aves de corral por lo que se dispone de un gallinero; y cochinera. Un (01) pozo profundo aljibe con tanque de almacenamiento con capacidad de dos mil (2000) litros, constituyéndose en un Productor Agropecuaria y el costo de dichas bienhechurías es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000).
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.-

EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP. Nº 32.806