REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
Puerto Ordaz, Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017).
Años: 206º y 158º.-
En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a fijar LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS en el presente proceso, de DERECHO OFERTIVO Y DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) incoado por el ciudadano GEORGE LESLIE RODRIGUEZ en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO ARVELAEZ y Sociedad Mercantil TAFHER`S INVERSIONES, C.A., en virtud de ello se establece que la parte actora ciudadano GEORGE LESLIE RODRIGUEZ a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio DALLANIRA ROSSI MORAN CASTILLO, todo identificados en autos fundamenta su acción en el escrito libelar en el hecho: “…que su representado es arrendatario de un inmueble, constituido por un local comercial, distinguido con el Nº 02-148-A, ubicado en el segundo piso del Centro Comercial Ciudad Alta Vista I, Carrera Nekuima y Hurí y entre las calles Caura y Cuchivero, del Municipio Caroni, Puerto Ordaz del Estado Bolívar, cutas determinaciones y linderos se señalan en el libelo de demanda…Que en fecha 01 de noviembre del 2008, se inicio contrato de arrendamiento a tiempo determinado, ente TAFHER`S INVERSIONES, C.A., como ARRENDADOR, representada por su apoderado IVAN GRISOLIA DAVILA, y como ARRENDATARIOS YOSMAR BADEL y GEORGE LESLIE, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, en fecha 28 de octubre del 2008, quedando inserto bajo el Nº 24, tomo 218 de los Libros de autenticaciones… Que su representado ha estado cumpliendo con sus obligaciones establecidas en el contrato de arrendamiento hasta la fecha en que intenta esta acción, todo lo respecta a los cánones de arrendamiento al momento estipulado por el contrato, como lo demuestra en recibos de pago que anexo en copia simples signados con las letras “E1 al E6” … y así mismo ha cumplido con lo que respecta a los gastos comunes y al cuido del inmueble como un buen adre de familia… que en fecha 14 de junio del 2016, recibió notificación judicial, en original y copia certificada de la sentencia, las cuales anexo con las “F1” al “F23”… Que es evidente que a su representado se le ha vulnerado el derecho a la PREFERENCIA LEGAL OFERTIVA, como lo establece el artículo 38, del DECRETO DE RANGO,
VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULCIÒN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA USO COMERCIAL... Por ello en nombre de su reprensado solicitó se le ofrezca en venta al arrendatario (su poderdante aquí demandante) el inmueble anteriormente descrito en las mismas condiciones en que compro el ciudadano JOSE ANTONIO ARVELAEZ… Asimismo en la audiencia preliminar conviniendo respecto a la protocolización efectiva que fuere hecha con respecto al contrato de compra venta, entre inversiones TAFHER´S y el accionante de la reconvención, además convino en el hecho de que efectivamente su representado fue notificado de ella en fecha 12/08/16, rechazando, negando o y contradiciendo que su representado no haya pagado efectiva y ciertamente los cánones de arrendamiento y demás obligaciones de las cuales se le acusa insolvente, por ultimo convino en que efectivamente desde el 29/10/2008, existe autenticado un contrato de arrendamiento entre inversiones Tafher´s y su representado. Que a los efectos de lo convenido anteriormente considero admitido y probado suficientemente por todas las partes intervinientes en la presente causa el hecho de que efectivamente su representado es arrendatario del inmueble objeto de la presente litis, y que dicho contrato efectivamente promovido por el accionante de la reconvención es admitido y fielmente reconocido por su representado, de igual manera admite en relación a lo anteriormente convenido el contrato de compra venta que reconoce solo desde el momento de su expresiva, legal, afirmativa e irrestricta adherencia a la ley por haber sido de conformidad con ella protocolizado ante la oficina registral respectiva, solo en función de ello y por la naturaleza de ese acto considero desde entonces dicho negocio jurídico, para tener contra su representado efectos verdaderos de ley.
En este sentido, ante la pretensión del accionante el representante judicial del co-demandado ciudadano JOSE ANTONIO ARVELAEZ, fundamento su defensa en el hecho: “… Negar, rechazar y contradecir que a la parte actora le asista el derecho de preferencia ofertiva toda vez que el derecho de preferencia ofertiva esta limitado por la ley al cumplimiento de los elementos que deberán ser concurrentes y establecidos de manera clara y precisa, y los dejado claramente establecido que no han sido cumplidos por la parte actora. Asimismo Negó rechazo y contradijo que la parte actora haya tenido con la parte demandada sociedad mercantil TAFHER´S contrato verbal alguno desde el año 2.005, a lo cual opuso contrato de arrendamiento debidamente autenticado entre la precitada sociedad mercantil y el ciudadano Eduardo cardona desde julio de 2.007 hasta el mes de agosto del 2.008… Que ha quedado debidamente comprobado y así aceptado por la parte actora que el contrato de arrendamiento entre ella y la sociedad mercantil tafher´s fue autenticado en fecha 1/11/2008, esto es 5 meses y 7 días después de haber sido debidamente autenticado el contrato de compra venta por el cual su cliente adquiere el inmueble constituido por el local identificado 2-148-a, ubicado en el centro comercial Alta Vista de esta ciudad… igualmente niega que su representado y la sociedad mercantil antes identificada hallan actuado de mala fe y hayan incurrido en la falta del denominado tanteo legal arrendaticio al que hace alusión la parte actora, pues mal podría haberse materializado esto antes de la materialización de la venta, si como tal ha quedado demostrado en autos que el demandante en esta causa no ostentaba el carácter de arrendatario para la fecha… igualmente insistió que esta en presencia de una colusión entre la parte actora y la parte codemandada a los efectos de perjudicar los intereses de su representada …”
Por su parte la representación judicial de la co-demandada THAFER´S INVERSIONES, C.A., Convino en la presente causa.
Siendo así lo expuesto, por las partes es claro entonces que el punto controvertido en la presente causa es demostrar por parte de la actora ciudadano GEORGE LESLIE RODRIGUEZ, que se le debe ofrecer en venta como arrendatario el inmueble objeto del presente litigio en las mismas condiciones en que compro el ciudadano JOSE ANTONIO ARVELAEZ, co-dem+andado en autos, por tener el derecho de preferencia ofertiva sobre el referido inmueble y por parte del co-demandado JOSE ANTONIO ARVELAEZ, demostrar que el accionante no tiene la cualidad e interés para actual en el presente juicio, por no asistirle el derecho invocado.
Por las razones expuestas este Tribunal declara establecidos los puntos controvertidos y así mismo conforme al artículo 868 supra señalado, abre a pruebas el presente juicio por un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a aquel que conste en autos la notificación de las partes, toda vez que el presente pronunciamiento no se hace dentro el lapso legal y así expresamente se establece, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Líbrese boletas de notificación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JOSE SARACHE MARIN. EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
EXP. Nro. 44.288
JSM/jc/mr