REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, TRES (03) DE MARZO DEL 2016.-
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA AGRARIA.-

Visto la Solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado en fecha 02/031/2017, por el ciudadano: JOSE RAFAEL MUÑOZ AVILES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.874.519 y domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YENDRI ANDREINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.069.998, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 192.181 y de este domicilio. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión del mismo de la siguiente manera:

La parte accionante, en su Solicitud de Titulo Supletorio Agrario, expresa lo siguiente:

“Omissis… En un lote de terreno con vocación de uso agrario, con dinero proveniente de su propio peculio, incluyendo la mano de obra en ella invertida, unas bienhechurías destinadas para la producción agropecuaria, las cuales podrían catalogarse como necesarias para la ejecución de las actividades primarias, en unas TRESCIENTAS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS CON OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (345,8228 HA) de terreno, que me fueron adjudicadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según documento quedando anotado en los Libros que reposan en la Unidad de Memoria documental bajo el Nº 62, Folios 126, 127, Tomo 3579, de fecha 22 de junio de 2015.El terreno, constante de una superficie: constante de una superficie de TRESCIENTAS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS CON OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (345,8228 HA), ubicada sobre un lote de terreno denominado “LA PRIMAVERA” Sector Manganeso, asentamiento campesino Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terrenos Baldíos; SUR: Terreno Ocupado por fundo el Jaguar; ESTE: Terreno ocupado por fundo Los Carrizalez, y OESTE: Terreno Ocupado por fundo Pernil. Con las siguientes Coordenadas UTM:
Lote Vert Este Norte
1 1 592978 888379
1 2 592548 888330
1 3 592033 880013
1 4 591522 887338
1 5 591587 886680
1 6 591621 886669
1 7 591923 885914
1 8 591960 885884
1 9 592023 885921
1 10 592121 885917
1 11 592121 885936
1 12 592155 885891
1 13 592740 886074
1 14 593432 886266
1 15 592956 886926
1 16 593358 886935
1 17 593348 887535
1 18 593423 887719
1 19 593298 888009
1 0 592978 888379

Unas bienhechurías que consisten en los siguientes: Una (1) Vivienda Principal, de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 M2), con estructura de Concreto, piso de concreto pulido, paredes de bloque con frisos lisos pintadas, techo a dos aguas de acerolit perfil acanalado sobre estructuras metálicas, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, recubierto de cerámica, ventanas y puertas de hierro con vidrio, Ocho (8) tapones, Cerca de alambre. Un (1) corral, Una (1) vaquera techada con fundación de concreto, loza de piso de concreto rustico estructura de madera, techo de zinc con perfil acanalado sobre vigas de amarre construidas con tubos metálicos. Una (1) cochinera con fundaciones de concreto, losa de piso de concreto rustico, techo de zinc perfil acanalado, sobre vigas de carga metálica, Doscientas Hectáreas (200 Ha) de pasto de la variedad Brachiaria Brizantha. Ahora a los fines de obtener un Título Supletorio Suficiente de Propiedad a mi favor, sobre las Bienhechurías antes mencionadas. Ahora bien, ciudadano Juez, a fin de obtener la documentación que acredite justo título de propiedad sobre las referidas bienhechurías, pido a usted, se sirva interrogar a los ciudadanos que oportunamente presentaré, quienes depondrán en calidad de testigos, en la oportunidad procesal correspondiente, sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de diez (10) años y no les comprenden para conmigo las generales de ley. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que sobre la parcela de terreno antes descrita hice construir, a mis únicas y solas expensas y con dinero de mi peculio, las bienhechurías, ya mencionadas y si por ello me pertenecen de pleno derecho. TERCERO: Si igualmente conocen las bienhechurías ya mencionadas y que las mismas tienen un valor de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS.600.000.000,00), aproximadamente. ...…”

El solicitante consignó con el escrito libelar lo siguiente:

• Original de Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 78343515RAT0001471.-

• Copia simple de certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras de fecha: 21/07/2015, emanado del SENIAT.-
• Copia simple de Certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas. Gaceta 40.477 de fecha 18/08/2014.-
• Copia simple del plano del Instituto Nacional de Tierras (Área de Registro Agrario).-
• Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), emanado del SENIAT.-
• Copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40421 de fecha 28/05/2014.-

Que mediante auto de fecha 30/06/2014, se determinó la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y mas específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal Agrario, por lo que resulto competente para el conocimiento del caso bajo estudio.
II
DE LA ADMISION DEL PRESENTE TITULO

Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, le corresponde pronunciarse a cerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario nuevamente elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.

Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades:

“(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…). (…) en caso de promover testigos deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio (…)”. (Cursivas y resaltado de este Juzgado Agrario).”

Asimismo es de suma importancia destacar que, la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:

“Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en ésta Ley y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta.” (Cursivas de este Juzgado Agrario).Al analizar las precitadas disposiciones legales, se infiere que, el Juez Agrario en el supuesto caso que se den defectos u omisiones en el escrito contentivo de la pretensión, debe ordenar la correspondiente corrección, buscando como operador de justicia y director del proceso, que la verdad real y la verdad procesal se materialicen. En este sentido, se verifica la particularidad que plasma el legislador, en cuanto a la necesaria identificación de los testigos, en el caso que se promovieran, esto por una parte y por otra parte, se revela la indispensabilidad que contienen las autorizaciones, emanadas por el Instituto Nacional de Tierras, para otorgar derechos sobre predios rurales con vocación agrícola, cuando son administradas por la mencionada institución, tal como lo es en el asunto en cuestión. Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, observa que el solicitante consigna declaración de adjudicación, garantía de permanencia y Registro Agrario a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario debidamente registrado por ante la Unidad de memoria documental del INTI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, anotado bajo el número 90, folio 134 y 135, tomo 766 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Unidad de memoria documental del INTI y Carta de Registro Agrario número 7733782010RAT69337, asentada bajo el número 89, folio 133, tomo 766 d el Unidad de memoria documental del INT, sin embargo no se consigna el mapa de ubicación del predio, asimismo se observa que no identificó (vale decir nombre, apellido y domicilio) a las personas que pretenden hacer fungir como testigos; constituyéndose así, una oscuridad en la pretensión, motivo por el cual considera este Juzgado Agrario que debe el solicitante subsanar la solicitud y cumplir con tales requerimientos, ya que los mismos representan uno de los requisitos de procedencia para el otorgamiento de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), por cuanto la pretensión recae sobre un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras.- En relación a la necesidad de presentar la autorización del INT para evacuar títulos supletorios, el Tribunal el Tribunal no requiere la misma en virtud de la resolución Nro. Dm/N. 30-2014, dictada por el Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y tierras y Nro. DM/N.195 del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores, Justicia y Paz, resolución conjunta “mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican. … articulo 1 Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: … c ) la solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agraria…”. Y en su artículo 4 establece “se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente resolución, durante la vigencia de la misma” y así se establece.-

De las anteriores consideraciones, y siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL MUÑOZ AVILES, supra identificado. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA, a las (09:30 a.m. y 10:00 a.m.) para que la parte solicitante presente ante este Tribunal a los testigo promovidos en la presente solicitud, a los fines de que declaren sobre los particulares descritos en la solicitud, a los fines de verificar la existencia de la bienhechurías, señaladas en la solicitud, y en atención al principio de inmediación que rige los procedimientos agrarios, se fija el DÉCIMO (10º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en un lote de terreno denominado “LA PRIMAVERA”, ubicado en el Sector “MANGANESO”, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia El Palmar Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, constante de: constante de una superficie de: TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO HECTAREAS CON OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (345 hectáreas con 8227 M2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos baldíos; SUR: Terreno ocupado por Fundo El Jaguar; ESTE: Terreno ocupado por Fundo Los Carrizalez y OESTE: Terreno ocupado por Fundo Pernil, designándose como secretaria accidental para acompañar a juez provisorio de este Despacho judicial a la funcionaria ELOISA PEÑA, asistente de este Tribunal, previa juramentación de dicho cargo. Asimismo, se ordena oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar (INTI), a los fines de solicitarle la colaboración para que designe un experto o perito de ese Instituto que acompañe al Tribunal al momento de materializar la referida Inspección.- Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 32.814-17