REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
En el día de hoy, veinticuatro de Diciembre de dos mil diecisiete, siendo las dos de la tarde, este Tribunal en cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 15 de marzo de 2.017, se apertura la presente audiencia especial, el presente procedimiento de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, Se encuentran presente en este acto, el ciudadano EMILIO FELIPE COVA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.3.346.355, asistido por el Dr. IVAN RAFAEL PEREIRA, inscrito en el IPSA bajo el nro.75.490, así mismo se encuentra presente en este acto la ciudadana ALBA DEL CARMEN SEQUERA RATTIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio cedula de identidad Nros.3.238.698, asistido por la Dra. VERMIS FRANCIS MOMBRO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el nro.73.122.- En este estado las partes manifiestan al Tribunal que vista la propuesta de compra venta del inmueble ubicado en el sector los cocos de la población los Morro de Puerto Santo de la misma parroquia del Municipio Arismendi del Estado Sucre sobre una porción de terreno que dice ser que pertenece a la sucesión Salazar Valdiviezo que mide (15 mts.) de frente por (43 mts.) de largo para un total de (630 mts2 ).construido de una planta con estructura de cabillas, concreto armado. Piso de cemento recubierta por baldosa de vinil, paredes de bloques y frisadas ,techo de machihembrado cubierto con láminas de asbesto.-cemento y distribuida de la siguiente manera: Porche, sala-recibo- comedor, (2) dormitorios, (2) sala de baños, cocina y lavadero local para parrillera, cercada con paredes de bloques y con árboles de coco y de guayacán con los siguientes Linderos: NORTE: con el Mar Caribe, SUR: Con casas y sus fondos propiedad de los señores Kelly SALAZAR Y aquilina Vizcaíno; ESTE: Casa del señor Justino Vizcaíno y OESTE: Casa propiedad de los Sucesores de Emilio CLAVEL registrado ante el Registro Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Sucre Río Caribe, anotado bajo el Nº 2 de la serie, vuelto del 2 al 4, Tomo 1 de los libros Autenticaciones llevados por ante esa Oficina, aceptan la misma y se establece que se suscribirá la compra venta de la misma con el comprador, en la oportunidad que fije el Tribunal, así mismo se establece que al realizarse la venta, el Tribunal emita el pago de la cantidad de bs. 2.991.377,08 al ciudadano Emilio FelipeCova, a cuenta del cheque consignado, debido al descuento de la suma de Bs.8.622,92, por concepto de gastos generados en tramitación del documento, lo que da un total de bs.3.000.000,00, y la suma restante de Bs.3.008.622,92 se solicita se emita cheque a nombre de la ciudadana ALBA DEL CARMEN SEQUERA. Así mismo el ciudadano EMILIO FELIPE COVA no reconoce los montos señalados por la supuesta relación laboral con el ciudadano JOAFER JOSE VIZCAINO, señalando que con esa persona lo que existía era un préstamo de uso, y por tanto debe este accionar lo correspondiente ante los tribunales competentes. Ambas partes establecen que una vez finiquitado este inmueble se homologue la partición parcial solo en cuanto a dicho bien. El Tribunal visto lo expuesto, acuerda fijar el quinto día de despacho siguiente al de hoy a las dos de la tarde, para que se suscriba el documento de compra venta, debiendo comparecer el comprador, teniendo las partes la carga de traer al mismo. - Igualmente una vez suscrita la venta se emitirán los cheques correspondientes y se pronunciara sobre la homologación parcial solicitada. -
Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman. -
El Juez Prov.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
La parte Actora y su abogado asistente,
La Parte Demandada y su Abogado Asistente,
El Secretario
Abg. Jhonny Cedeño