REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 24 DE MARZO DEL 2017.
AÑOS 206° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL.
Tal y como esta ordenado en el Cuaderno Principal, se abre el presente CUADERNO DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES para proveer sobre la intimación solicitada por la parte demandada:
Visto el escrito contentivo de la ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado en fecha 13 de Marzo del presente año, por el Abogado en ejercicio RICHARD J. SIERRA P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.932.070 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.728 y de este domicilio, en su carácter de representante del de cujus ciudadano MARCOS MIGUEL GIBSON BERENGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.338.392, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la ley de Abogados, planteada en contra de los ciudadanos MARIANA GIBSON VERA, MARCOS MANUEL GIBSON VERA, MARIBEL DEL CARMEN GIBSON VERA y MARVELYS GIBSON VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V- 15.001.787, V-20.507.919, V-12.874.625 y V-16.162.136, de este domicilio, se le da entrada y ordena tramitarla en este CUADERNO DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES del expediente N° 43.056 del juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana ZUNILDE ISABEL VERA SUAREZ contra el de cujus ciudadano: MARCOS MIGUEL GIBSON BERENGEL, y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público, ni a alguna disposición de la Ley, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y ordena darle el curso legal correspondiente, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, INTÍMESE a los demandados, ciudadanos MARIANA GIBSON VERA, MARCOS MANUEL GIBSON VERA, MARIBEL DEL CARMEN GIBSON VERA y MARVELYS GIBSON VERA, anteriormente identificados, para que comparezcas por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que paguen al Abogado intimante RICHARD J. SIERRA P., la suma de SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS CON 00/100 (Bs. 740.000,00), que comprende la suma intimada de honorarios profesionales causados por sus actuaciones como profesional del derecho en el antes mencionado juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL ó ejerza el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses, de conformidad con lo establecido en los Artículos 22, 23 y siguientes de la Ley de Abogados.
A los fines de la intimación de la parte demandada, líbrense Boleta de Intimación y acompáñense a la mismas, copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto, y hágase entrega de ellas al Alguacil de este Despacho Judicial a los fines de que practique la intimación ordenada.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jjc/leah
EXP. N° 43.056