REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTE (20) DE MARZO DEL 2017.-
AÑOS: 206° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL.-
Vista la anterior demanda de: SIMULACIÓN DE CONTRATO y sus anexos, presentada por el ciudadano ANDRÉS ELOY BLANCO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.518.468 y de este domicilio, a través de su coapoderada judicial: JESSICA MORENO MEO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 166.442. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la parte demandada, ciudadanos: SALVADOR CARRILLO CROCE, SALVADOR JOSÉ CARRILLO Y VICTORIA EUGENIA CARRILLO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.142.211, V-11.229.409 y V-18.336.227 respectivamente, el primero de este domicilio, el segundo domiciliado en Florida, Estados Unidos de Norteamérica y la tercera domiciliada en el municipio Mariño, Parroquia Porlamar del Estado Nueva Esparta para que comparezcan por ante este Tribunal, por sí o por medio de apoderado, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos la última citación que de los demandados se haga, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. para que ejerzan la defensas que consideren convenientes sobre la demanda. Asimismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele al Alguacil de este Despacho Judicial, a los fines de que haga efectiva la citación del ciudadano SALVADOR CARRILLO CROCE ordenada. A los fines de conocer el domicilio real o efectivo del ciudadano SALVADOR JOSÉ CARRILLO antes identificado y así fijar el término de distancia para la comparecencia se acuerda oficiar al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRAJERÍA (SAIME), una vez recibida la información del organismo se fijará un término de la distancia para todos los demandados y se procederá con las citaciones ordenadas. A los fines de la citación de la ciudadana: VICTORIA EUGENIA CARRILLO MUÑOZ se ordena oficiar al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARIÑO para su práctica. Asimismo, en aras de cumplir con la formalidad prevista en el artículo 1921 del Código Civil, que ordena el registro de las demandas por simulación de contratos, se ordena oficiar al REGISTRADOR PUBLICO DEL MUNICIPIO CARONÍ para que estampe la nota al margen del instrumento respectivo.
También, Se ordena aperturar cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jjc/ct
EXP. Nº 44.403