REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 20 DE MARZO DEL 2017
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.-


PREVIA HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO PARA LAS PRESENTES ACTUACIONES Y JURADA COMO HA SIDO LA URGENCIA DEL CASO. Vista la diligencia de fecha 20 de marzo del presente año, suscrita por la ciudadana Abogada en ejercicio MARÍA ANTONIETA GÓMEZ e inscrita en el IPSA bajo el Nº 27.140 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio, y definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por este Despacho Judicial en fecha 21 / 09 / 2.011 y confirmada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 28/01/2.014; por ser procedente lo solicitado el Tribunal lo acuerda en conformidad. En consecuencia, se REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA a favor de la parte actora, ciudadanos: YXORA JOSEFINA GÓMEZ FLORES, UBALDO RAMÓN GÓMEZ FLORES, ELEAZAR DE JESÚS GÓMEZ FLORES, CARMEN VICTORIA GÓMEZ FLORES, FLOR MARÍA GÓMEZ FLORES, LILIA ESPERANZA GÓMEZ FLORES, JOSÉ GÓMEZ FLORES, YSMENIA DE LOURDES GÓMEZ FLORES, PEDRO MORTIMER GÓMEZ FLORES y MARÍA ANTONIETA GÓMEZ FLORES, consistente en oficiar al DEPARTAMENTO DE SINDICATURA MUNICIPAL, con sede en la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, a los fines de que se ABSTENGA de formalizar la compra venta del terreno propiedad municipal, donde se encuentra enclavadas las bienhechurías pertenecientes a la sucesión GOMEZ FLORES, ubicadas en la Carrera 3, antigua Calle Chipia San Félix , Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, signadas con los números Catastrales 65 y 65-A, distribuidas en 5 habitaciones, 1 sala, 1 comedor, 2 baños, 2 cocinas, construidos con paredes de bloques de arcilla, techo de zinc, piso de cemento y ventanas de vidrio, su medidas son 15 metros de frente por 16,30 cmts, de largo y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de DONATO SÁNCHEZ; SUR: Casa que es o fue de LUISA SANTOYO; ESTE: Su frente con la carrera 3 y OESTE: Terrenos que son o fueron de LUIS A. DUBUE; inmueble éste que forma parte de los bienes objeto del presente juicio de nulidad de venta, hasta tanto se decida el fondo del presente juicio, mediante sentencia definitivamente firme, la cual fue decretada por auto de fecha 12 de abril del 2.004 y participada mediante Oficio Nº 04-0.446. A tal efecto se acuerda oficiar al SINDICO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CARONI DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de participarle de la suspensión de dicha medida. Líbrese oficio. Asimismo, se acuerda oficiar a: 1) SINDICO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLÍVAR, con sede en San Félix – Estado Bolívar, 2) REGISTRO INMOBILIARIO CARONI con sede en Puerto Ordaz – Estado Bolívar, y 3) NOTARÍA PUBLICA TERCERA DE SAN FELIX, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de notificarle que este Tribunal por sentencia de fecha: 21/09/2.011, declaró en los particulares TERCERO: “…CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA, incoada por ciudadanos: UBALDO RAMÓN GÓMEZ FLORES, ELEAZAR GÓMEZ FLORES, CARMEN VICTORIA GÓMEZ FLORES, FLOR MARÍA GÓMEZ FLORES, ESPERANZA GÓMEZ FLORES, YXORA JOSEFINA GÓMEZ FLORES y MARÍA ANTONIETA GÓMEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-768.667, V-2.907.538, V-2.906.425, V-2.010.822, V-4.032.252, V-4.034.380 y V-3.021.426 respectivamente y de este domicilio, contra los ciudadanos: MARISOL DE JESÚS GÓMEZ FLORES y ARMANDO CELESTINO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.902.040 y V-5.525.237 respectivamente y de este domicilio….” Y CUARTO: “… Se declara nula la venta efectuada por medio de documento autenticado realizada en fecha 20/02/2.001, por la ciudadana: MARISOL DE JESÚS GÓMEZ FLORES al ciudadano: ARMANDO CELESTINO MARTINEZ, ya identificados, según documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera con sede en San Félix, inserto bajo el Nº 43, Tomo 16 de los libros respectivos, que verso sobre las bienhechurías constituida una casa de su propiedad construida sobre una parcela de terreno perteneciente a la Alcaldía del Municipio Caroni del Estado Bolívar y ubicada en la Calle Chipia, ahora carrera 3 de la población de San Félix, Distrito Principal Caroni del Estado Bolívar y midiendo el terreno que ocupa quince: Quince (15) metros de frente con dieciséis metros con treinta centímetros (16,30) de largo, siendo sus linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Donato Sánchez; SUR: Con casa que es fue de Luisa Santoyo; ESTE: Que es su frente con la carretera 3 y OESTE: Terrenos que son o fueron de Luís a. Duque, indicando que dicha casa está distribuida así cinco (5) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) baños y dos (2) cocinas, construidas con paredes de bloques de arcilla, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de vidrio….” Y en consecuencia proceda a estampar en los documentos anulados la nota marginal correspondiente. Igualmente consigna tres (3) juegos de copias simples a los fines de que sean certificadas, y acompañada a las siguientes instituciones: 1) SINDICO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLÍVAR, con sede en San Félix – Estado Bolívar, 2) REGISTRO INMOBILIARIO CARONI con sede en Puerto Ordaz – Estado Bolívar, y 3) NOTARÍA PUBLICA TERCERA DE SAN FELIX, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, librados en esta misma fecha, mediante Oficios Nros. 17-0.187, 17-0.188 y 17-0.189. En consecuencia, se ordena certificar las mismas. Certifíquese. Líbrense oficios.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. JOSÉ SARACHE MARÍN


EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO



JSM/jc/*ag
EXP. N° 36.788