REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
PUERTO ORDAZ, 20 DE MARZO DEL 2017
AÑOS: 207° Y 158°
JURISDICCION CIVIL

Vista la solicitud contenida en el escrito de fecha 24/02/2017, suscrita por la co-demandada, ciudadana MERY DEL VALLE ESTABA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.655.682 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio REYES ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.277, por ser procedente lo solicitado el Tribunal lo acuerda en conformidad. En consecuencia, y definitivamente firme como ha quedado la presente sentencia definitiva dictada en fecha 13/12/2012, y Terminada como se encuentra la presente causa se REVOCA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un (1) inmueble constituido por el apartamento distinguido con el Nº PB-4, ubicada en la Torre A, del Conjunto Residencial Kamarata (UD-236) de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON 30 DECIMETROS (58,30 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación del edificio y apartamento Nº PB-1; SUR: Fachada sur del edificio, estacionamiento del Conjunto y Transversal 6; ESTE: Apartamento PB-3; y OESTE: Cuarto de electricidad. El referido inmueble le pertenece a La ciudadana: ELIS MARITZA HERNÁNDEZ ROJAS DE NATERA, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 20 de febrero de 1.998, quedando anotado bajo el N° 28, Protocolo Primero, Tomo 23 y el documento de venta quedó protocolizado por ante esa misma oficina de registro, en fecha 25 de febrero de 1.999, bajo el Nº 33, Protocolo Primero, Tomo 24, Primer trimestre de 1.999 la cual fue decretada por auto de fecha 29 de julio del 2002 y participada mediante Oficio Nº 02-0.777. A tal efecto se acuerda oficiar al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de participarle de la suspensión de dicha medida. Líbrese oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN.-
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO.-



JSM/jc/a.r
EXP. N° 35.614