REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, (15) DE MARZO DEL 2017.
AÑOS: 206° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL.-
Vista la demanda de DESALOJO, remitida por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en vista de su incompetencia, incoada por el Ciudadano: JOSE LONGART RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-, de este domicilio, actuando en esta oportunidad mediante sus apoderadas ROSA ELENA BRITO Y MIRAIDA ANTONIA MANZANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las C.I: V-8.527.587 y 9.906.919 respectivamente, la primera ama de casa y la segunda Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 181.069, se le da entrada ordenándose su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.397,
Ahora bien, de una minuciosa revisión del libelo de la demanda, este Tribunal observa que no consta que la parte accionante haya dado cumplimiento a la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo del año 2009, Emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, en su artículo 1, último parágrafo, establece: “Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio… Omissis …b) Los Juzgados de Primera Instancia… omissis …A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulan la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto..”. (Cursivas y Subrayado de este Tribunal).
Siendo esto así y conforme a lo expuesto, estima quien aquí suscribe, que la parte accionante en su libelo no determina el valor de la demanda en su equivalente en Bolívares y unidades tributarias, tal como en rigor así lo exige el último párrafo del artículo 1° de la resolución supra referida, motivo por el cual y conforme al mandato contenido en el ya transcrito párrafo del artículo 1° de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, se le ordena que corrija el libelo de la demanda presentado, en lo atinente al monto de la estimación de la demanda en bolívares y unidades tributarias.
Asimismo, se ordena a la accionante verificar y llenar cabalmente los requisitos de la demanda tal y como lo establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los mismos representan requisito sine qua non para su adminisibilidad.
Es por lo que, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ordena a la parte actora a que corrija íntegramente el libelo de la demanda.
Se apercibe a la parte accionante que tendrá un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del presente auto para subsanar las omisiones cometidas en la presente causa, de no hacerlo en el lapso señalado se negará la admisión de la misma y Así decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jjc/ct
EXP. 44.397