REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
COMPETENCIA TRANSITO.
PUERTO ORDAZ, 15 DE MARZO DEL 2017
AÑOS 206 Y 158ª
De una minuciosa revisión de las actas procesales y de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal hace los siguientes señalamientos: Del cómputo efectuado el día 06 de marzo del 2017 por el secretario se puede observar que por error involuntario se indicó como días de despacho el 01 y el 05 del mes de febrero del 2017, siendo que para esos días no hubo despacho, los días que realmente hubo despacho fueron el 02 y el 03 de febrero, por lo cual este tribunal deja sin efecto el computo efectuado por secretaría el 06 de marzo del 2017 y ordena que sea realizado nuevamente, el cual corresponde a los tres (03) días de oposición y tres (03) días de admisión de pruebas, igualmente el tribunal observa que fueron promovidos por parte de la actora en tercería como pruebas: el merito favorable de los autos y documentales el 04 de julio del 2016 y pruebas documentales por los codemandados mediante escrito de fecha 11/08/2016 presentados por el defensor judicial designado para ese momento, las cuales al no ser admitidas, este tribunal en aplicación de los artículos 400 y 399 del Código de Procedimiento Civil establece: Al no haber habido oposición a dichas pruebas por ninguna de las partes se dan por admitidas las mismas desde el 15/02/2017 entendiéndose que el lapso de evacuación está transcurriendo desde el primer día de despacho siguiente a esta fecha (15 de febrero del 2017), todo esto en el juicio que por TERCERÍA sigue la Sociedad Mercantil FERREORIENTE EL TIGRE, C. A., contra las sociedades mercantiles BANCO CARONÍ, C. A BANCO UNIVERSAL y TUCAN PETROLEUM SERVICES, causa contenida en el exp. 40.359, así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y deje copia de este auto.
EL JUEZ PROVISORIO,
JOSE SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
JSM/jjc/ct
Exp. 40.359