REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DIEZ (10) DE MARZO DEL 2017.-
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.-

Vista la FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN y sus anexos, presentada por el ciudadano Abogado en ejercicio ERISTER VAZQUEZ VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.782.237, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.280 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de TROY, C.A., sociedad domiciliada en Ciudad Guayana – Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 20 de julio del 2.004, bajo el Nº 8, Tomo 31-A-Pro de los libros respectivos, RIF: J-31176522-0; según se evidencia del Poder que le fuera otorgado el día 11 de diciembre del 2.012, ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 42, Tomo 345 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; la cual por efecto del sorteo de fecha 08/03/2017 de la distribución interna de causas, le fue asignada a este Tribunal; se le da entrada ordenándose su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el Nº 44.393-17.-

El Tribunal de conformidad con el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, ordena la remisión inmediata del presente recurso a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*
EXP. N° 44.393