REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, CATORCE (14) DE MARZO DEL 2017.-
AÑOS: 206° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL
Vista la reforma de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de fecha 22 de Febrero del presente año, presentada por el ciudadano ANGEL GARCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.522.643, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS IMERY BUIZA e inscrito en el I.P.S.A bajo los Nros. 58.827 respectivamente, contra la ciudadana JOSEFA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.514.164, de este domicilio, respectivamente. Se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de causas respectivo bajo el mismo N° 44.373. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la demandada: la ciudadana JOSEFA CASTILLO supra identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y alegue las defensas que considere convenientes en el presente juicio. Asimismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15º) DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).- Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrese compulsa.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ELOISA PEÑA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ELOISA PEÑA
JSM/ep/leah
EXP. N° 44.373