REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
PUERTO ORDAZ, CATORCE (14) DE MARZO DEL 2017.-
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.-


Visto la REFORMA presentada en fecha 09 de Diciembre de 2016, Folio 48 al 54, de la presente causa, que por INQUISICION DE PATERNIDAD incoada por el ciudadano RUSBBERT GABRIEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.688.418 de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARIA TERESA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.666, en contra de EUGLIS DE JESUS PEDORUZO FUENTES, JEAN PIERO PEDROUZO FUENTES Y ANDREA FERNANDA PEDROUZO SANCHEZ.-
Ahora bien, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los ciudadanos: EUGLIS DE JESUS PEDROUZO FUENTES, JEAN PIERO PREDROUZO FUENTES y ANDREA FERNANDA PEDROUZO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.551.549, V-12.560.174 y V-18.182.119, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho, siguientes a aquél en que conste en autos la citación del demandado, en horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de ejercer la defensa que considere conveniente en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15) de despacho siguiente, una vez conste en autos de haberse efectuado la citación de todos los demandados, a las Dos Horas de la tarde (2:00 p.m). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia, a los fines de practique la citación ordenada. Líbrese compulsa. Así mismo, se ordena notificar a la FISCAL SEPTIMO DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de la referida demanda de conformidad con lo establecido en los Artículos 752, 131 Ordinal 5° y 132 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto y anéxese a dicha Boleta de Notificación. Advirtiéndole el Tribunal que dicha notificación será previa a toda otra actuación, y una vez de que conste en autos dicha notificación, se librará la compulsa del libelo de la demanda para la citación de los demandados.-
EL JUEZ PROV.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. ELOISA PEÑA.-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. ELOISA PEÑA.-
JSM/jc/a.r
Exp. N° 44.297