REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DIEZ (10) DE MARZO DEL 2017.-
AÑOS: 206° Y 158°
COMPETENCIA MERCANTIL.-
Vista la anterior demanda de PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN y sus anexos que la acompaña, presentada por los ciudadanos MOISES CAMILO SEARA ROMERO y JOSÉ ANGEL JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.925.177 y V-12.597.708, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YAHAMIRA SEARA ROMERO, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nros. 45.074, ordenándose su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el N° 44.392.
Pasa el Tribunal a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual previamente observa:
Que con la demanda presentada la parte actora pretende el pago de sumas líquidas y exigibles por concepto del monto de ocho (08) Letras de Cambio, Emitidas en Puerto Ordaz La Primera: de fecha 12 de Noviembre del 2013, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000.000,00), estando signada con el Nro. 1/8 con fecha de vencimiento el 12 de Diciembre del 2013. El Segundo: de fecha 12 de Noviembre del 2013, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000.000,00), estando signada con el Nro. 2/8 con fecha de vencimiento el 12 de agosto del 2014. El Tercero: de fecha 12 de Noviembre del 2013, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000.000,00), estando signada con el Nro. 3/8 con fecha de vencimiento el 12 de Diciembre del 2014. El Cuarto: de fecha 12 de Noviembre del 2013, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.150.000.000,00), estando signada con el Nro. 4/8 con fecha de vencimiento 12 de Agosto del 2015. El Quinto: de fecha de 12 de Noviembre del 2013, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.150.000.000,00), estando signada con el Nro. 5/8 con fecha de vencimiento el 12 de Diciembre del 2015. El Sexto: de fecha 12 de Noviembre del 2013, por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (200.000.000,00) estando signada con el Nro. 6/8 con fecha de vencimiento el 12 de Agosto del 2016. El Séptimo: de fecha 12 de Noviembre del 2013, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000.000,00), estando signada con el Nro. 7/8 con fecha de vencimiento el 12 de Noviembre del 2016 y la Octava: de fecha 12 de Diciembre del 2013, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.150.000.000,00), estando signada con el Nro. 8/8 con fecha de vencimiento el 12 de Diciembre del 2016; el cual se anexó Copia Fotostatica y en original al libelo de la demanda por la parte actora como prueba del derecho que se reclama, encontrando el Tribunal que la demanda “prima facie” cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil y no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que la ADMITE cuanto ha lugar a derecho y ordena darle el curso legal correspondiente.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, se intima a la Sociedad Mercantil PROMOTORA DEL CENTRO, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 28 de Octubre del 1999, bajo el Nro. 58 Tomo A Nro. -48, folios 393 al 398 y con ultima modificación de fecha 15 de Febrero del 2002, bajo el Nro. 63 Tomo 5-A, representada por la ciudadana EDELMIRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.390.877, en su carácter de PRESIDENTA, de este domicilio, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes continuos a aquél en que conste en autos su intimación; en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a pagar a la parte demandante ciudadanos MOISES CAMILO SEARA ROMERO y JOSÉ ANGEL JARAMILLO, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.250.000.000,00), por concepto del saldo adeudado de las Letras de Cambio.-
SEGUNDO: Los intereses notorios calculados al cinco por ciento (05%) anual, transcurrido desde el 09 de Diciembre del 2016, y los que se sigan causando hasta la fecha efectiva de pago.
TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 312.500.000,00), por concepto de costas procesales, calculados por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del monto demandado.
Lo cual asciende a la suma de UN MILLARDO QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.562.500.000,00).-
O bien, formule su OPOSICIÓN a este decreto de intimación, con la advertencia, que si vencido el indicado lapso no se ha formulado oposición quedará firme el presente decreto de intimación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. En caso de formularse oposición, el presente decreto quedará sin efecto y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda en el lapso previsto en el Artículo 652 eiusdem, el cual en aplicación de lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 15 del mismo Código, comenzará a transcurrir, a partir del día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso concedido para la oposición de la parte intimada. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el sexto (6to) día siguiente a la constancia en autos de su intimación a las dos hora de la tarde (2:00 p.m.). A los fines de la intimación de la parte demandada, líbrense Boleta de Intimación y acompáñese a la misma, copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto a los fines que se realice la intimación de la demandada.
Se ordena colocar a buen resguardo ocho (08) Letras de Cambio originales, signadas con los Nros. 1/8, 2/8, 3/8, 4/8, 5/8, 6/8, 7/8 y 8/8 consignadas junto al libelo de la demanda anteriormente identificada, previa su certificación en autos.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jjc/leah
Exp Nº 44.392