REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 24 de Marzo de 2017
206º y 157º
Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados JORGE ZAMBRANO MORALES Y YORGREDICIS AGUANE HERNANDEZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado según matriculas Nros 25.138 Y 227.330 respectivamente, de fecha 08 de Marzo del año en curso, en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandada el ciudadano SANTE MINGHETTI GARGUILO, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de las mismas observa:
En lo que respecta al Capítulo Segundo y Cuarto de la Prueba Documental que promueve en su numérales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8 Y 2.9 el tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva y ordena agregar a los autos los documentos consignados.-
En relación al Capítulo Tercero Referido a la Prueba de Informe mediante la cual se pretende se oficie al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a fin de que informe a este Tribunal, previo computo por secretaria, de los días de despacho transcurridos en ese Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar desde la finalización del receso judicial del 15 de septiembre de 2016 hasta el día 27 de septiembre de 206, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre admisión de esta prueba en particular lo hace en los siguientes términos:
Para la admisión de las pruebas sólo se necesita que estas sean legales y que no aparezcan como manifiestamente impertinentes. Para que surta su efecto específico, es decir, lograr la convicción del juez, deben cumplir ciertos requisitos que el juez en la oportunidad de sentenciar debe tomar en cuenta.
Han sostenido de manera reiterada nuestra doctrina y jurisprudencia que la regla es la admisión y que la negativa solo puede acordarse en casos excepcionales y claros de ILEGALIDAD O IMPERTINENCIA.
Ahora bien, observa este Tribunal que el promovente de este capitulo de prueba pretende una información sobre un computo por secretaria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el cual al momento de la promoción de esta prueba de informes no consta dicho computo en documentos, libros, archivos, u otros papeles que se halle en el mencionado Juzgado, supuesto este que contraviene las reglas de promoción de la prueba de informes establecida en el articulo 433 del Código de procedimiento Civil, en razón de ello se declara inadmisible este capitulo de pruebas. Así se decide.
En lo que respecta al capítulo Quinto Referente a la Inspección Judicial el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho reservándose su apreciación en la definitiva, y fija el OCTAVO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, a las 10:00 de la Mañana, a los fines de llevar a efecto la referida inspección.
En cuanto al Capitulo Sexto Referido a las Pruebas Testimoniales el tribunal fija el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a las 9:30 y 10:00 de la mañana para que rindan sus declaraciones los ciudadanos CARLOS TORREALBA Y GUSEPPE SALZA, así mismo se fija para el CUARTO DIA DE DESPACHO SIGIENTE a las 9:30 y 10:00 de la mañana para que rindan sus declaraciones los ciudadanos ALEJANDRO CARMONA Y GIACOMO LORINI conforme a las preguntas que de viva voz les formulen tanto la parte actora como la parte demandada.-
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario
Abg. Emilio Prieto.
JUT/EP/yettsimar.-
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