REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de Marzo de dos mil diecisiete
206º y 157º
En fecha 16/03/2017, se recibió de la Urdd la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por el ciudadano JOHNNY RODOLFO ARRIOJA VIDAL venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.889.633, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.713, contra GOMEZ CAÑA LUIS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro, 23.732.863.-
Ahora bien, por cuanto de las actas procesales se evidencia que la parte actora ciudadano RODOLFO ARRIOJA VIDAL, asistido por el abogado RACHID HASSANI no acompañaron con el libelo el documento fundamental de la presente demanda es por lo que quien aquí suscribe hace las siguientes consideraciones:
Considera oportuno esta jurisdicente traer a los autos lo establecido en el artículo 340 ordinal 6º el cual señala:
“El libelo de la demanda debe contener:
6° Los instrumentos en que se fundamente su pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…Omissis...”
La norma antes transcrita detalla los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, dentro de los cuales puede observarse el acompañamiento obligatorio del instrumento fundamental sobre el cual el demandante basa su pretensión y con ello evitar que se oponga contra ella la cuestión previa de defecto de forma observándose con respecto a este numeral en sentencias reiteradas de la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal de Justicia lo siguiente:
“…La Sala…considera que para determinar si un documento encaja dentro del supuesto del ordinal 6° del artículo 340 citado, debe examinarse si esta vinculado o conectado con la relación de los hechos narrados en el escrito de demanda, y en consecuencia, debe producirse junto con el libelo. En otras palabras, son documentos fundamentales de la pretensión aquellos de los cuales emana el derecho que se invoca y cuya presentación no ofrezca dificultad para que el demandado conozca los hechos que el actor funda su pretensión y la prueba de la que intenta valerse…”.
De lo cual se infiere que es una obligación para el actor acompañar junto con el libelo de demanda los documentos de donde se deriva el derecho reclamado sin los cuales la pretensión carece de sustento probatorio instrumental, lo cual se relaciona no sólo con la necesidad de permitir al juez determinar la pretensión del demandante sino también la posibilidad que el demandado pueda ejercer adecuadamente los mecanismos más idóneos en defensa de sus derechos.
Así las cosas, observa este sentenciador que en el asunto bajo análisis, la parte actora no acompaño junto al libelo de demanda el instrumento fundamental de su pretensión es por lo que considera quien aquí suscribe que debe declararse INADMISIBLE la presente demanda conforme a la norma en mención. Así se decide.-
En consecuencia, por todos los fundamentos de hecho y de derecho, expuesto precedentemente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO incoada por JOHNNY RODOLFO ARRIOJA VIDAL contra LUIS JOSE GOMEZ CAÑAS.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario,
Abg. Emilio Prieto C.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m. de la tarde
El Secretario,
Abg. Emilio Prieto C.-
JURT/EP/Beatriz.-
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