REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Vista la anterior diligencia de fecha 20 de marzo de 2017, suscrita por el ciudadano ROBERT DAVID MEDINA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.980.403 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado DARIO FARFAN ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.473 mediante la cual solicita y expone: “…Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia de Divorcio recaída en este juicio, mediante auto de ejecución dictado en fecha 13/03/2017, y por ende ha cesado la comunidad conyugal, solicito muy respetuosamente del tribunal oficiar lo conducente al jefe de Personal de la Empresa SIDOR del Estado Bolívar, a los fines de que se abstenga de seguir descontándome de mis prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y caja de ahorro y fideicomiso el 50% de los mismo dejando sin efecto a partir de la referida fecha (13/03/2017) el oficio Nº 0810-551 de fecha 02/11/2015)….”.-
El Tribunal antes de proveer lo solicitado en el presente juicio observa, que nuestra norma adjetiva civil establece en su artículo 586 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente
“…Artículo Nº 586: El juez limitara las medidas de que trata este titulo, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar la resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decreto la medida, el Juez limitará los efectos de esta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión…”
A tenor de lo que dispone la precitada norma adjetiva civil, considera este Juzgador que al haber quedado firme la sentencia de divorcio el día 05 de agosto de 2016 la comunidad de gananciales se extinguió en la misma fecha tal y como lo dispone el artículo 173 del Código Civil.
Así pues, los efectos del embargo preventivo no pueden proyectarse más allá de esa fecha por lo que procede a limitarlo hasta el día en que adquirió firmeza el fallo definitivo en la forma prevenida por el citado artículo 586 ya que el embargo preventivo sobre las prestaciones sociales hasta el día en que se consumó el divorcio garantiza estrictamente los derechos de la ex cónyuge del demandante en el futuro juicio de partición.
En razón de lo expuesto el embargo decretado en fecha 11 de mayo de 2015 debe limitarse hasta el día en que la referida sentencia quedó firme porque la parte perdidosa no apeló del fallo que disolvió el matrimonio. En consecuencia, se ordena oficiar al jefe de Personal de la Empresa SIDOR del Estado Bolívar para que a partir de la fecha de recepción del oficio cese cualquier retención que tenga el ciudadano ROBERT DAVID MEDINA por causa del embargo preventivo decretado en fecha 11 de mayo de 2015 mediante oficio Nº 0810-265, siendo ratificado el mismo en fecha 02 de noviembre de 2015, resguardando a los efectos de la partición o liquidación de los bienes gananciales el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, caja de ahorros y fideicomiso, siendo estos los beneficios del trabajador obtenidos durante el lapso de vigencia del matrimonio, es decir, desde la fecha de ingreso a la mencionada empresa hasta la fecha 05/08/2016.-
Lo anterior no comporta una infracción del artículo 761 del Código Procesal Civil que establece que las medidas decretadas durante el divorcio y la separación de cuerpos no se suspenden sino por el acuerdo entre las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes por cuanto en casos como el de autos el Juez no está suspendiendo el embargo preventivo sino limitando sus efectos hasta la fecha en que se disolvió el matrimonio y se extinguió la comunidad de gananciales para lo cual el Juez hace uso de la facultad prevista en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil habida cuenta que siendo la finalidad de las cautelares que se decretan durante la pendencia del juicio de divorcio el aseguramiento de los bienes comunes es lógico que después de disuelto el matrimonio los bienes que ingresen en el patrimonio de cualquiera de los ex cónyuges le pertenecen en plena propiedad a cada uno y no serán objeto de una futura partición.
DECISIÓN
En atención a los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley LIMITA LOS EFECTOS de la medida de embargo preventivo decretado mediante resolución Nº PJ0182015000117 de fecha 11 de mayo de 2015, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, utilidades y vacaciones, caja de ahorros y fideicomiso, que corresponden al ciudadano ROBERT MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.980.403 en su carácter de trabajador adscrito a la empresa SIDOR, en razón de ello se ordena oficiar a la mencionada empresa SIDOR, a los fines de que no continúe realizando deducciones por motivos de la medida de embargo antes mencionado, a partir del recibido del respectivo oficio que a tal efectos se ordena librar. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario,
Abg. Emilio Prieto.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde.
El Secretario,
Abg. Emilio Prieto.-
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JRUT/EP/luis.-
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