REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 16 de marzo de 2017
205º y 156º
Visto el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora abg. Luis Tousassaint Rivas, inscrito en el instituto de previsión social del abogado según matricula Nro. 20.450 y de este domicilio, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de dichas pruebas lo hace de la manera siguiente:
En cuanto al capítulo primero referida al merito favorable de los autos y específicamente de los recaudos anexos al libelo de demandada marcados con las literales “A”, “B”, “C” y “D”, el tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
En lo que concierne al capítulo segundo referido a la prueba testimonial, el tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, cuyos testigos deberán ser presentados a rendir declaración el día y la hora que a bien tenga fijarse para la celebración del debate o audiencia oral.
En relación al capitulo tercero referido a la prueba de testigo del funcionario adscrito a la inspectoría de transito ciudadano Jesus Duran, el tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, cuyo testigo deberán ser presentado a rendir declaración el día y la hora que a bien tenga fijarse para la celebración del debate o audiencia oral a quien se le ordena librar boleta de citación. Líbrese Boleta.
En cuanto al capitulo cuarto referente a la inspección judicial el Tribunal admite solo los particulares primero y tercero reservándose su apreciación en la definitiva, y fija el octavo día de despacho siguiente al de hoy, a las 2:00 de la tarde, a los fines de llevar a efecto la referida inspección para lo cual se ordena oficiar a la Policía Nacional con sede en Ciudad Bolívar a fin de que facilite a un funcionario adscrito a dicha institución para que acompañe al Tribunal en la practica de la presente inspección. Para la evacuación de esta prueba se fija un plazo de veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha del presente auto.
En cuanto al particular segundo una inspección con ese objeto es manifiestamente ilegal por cuanto el juez a través de este medio de prueba deja constancia de los hechos que percibe por medio de los sentidos en el momento preciso en que práctica el reconocimiento sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales, siendo ello así imposibilitaría a este jurisdiciente dejar constancia de; “cuales de las vías que se encuentren en el referido sitio pueden ser consideradas como de mayor y/o menor importancia”, aunado al hecho de que es una prohibición expresa del articulo 475 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a que el Juez no puede avanzar opinión ni formular apreciaciones en el acta donde se deje constancia de lo inspeccionado por lo que resulta inadmisible el presente particular segundo de dicha prueba de inspección. Así se decide.
En cuanto al particular cuarto de este capitulo de pruebas con el cual la parte actora se reserva indicar cualquier otra circunstancia que sea objeto de percepción directa al momento de llevarse a cabo la práctica de la inspección judicial solicitada.
Este Jurisdicente observa que la doctrina de los Tribunales de Justicia considera ilegal por violatoria del derecho a la defensa, la promoción de inspecciones con cláusulas abiertas en las que de modo genérico la parte se reserva señalar en el momento de la evacuación de la prueba lo que en ese momento le interese que se haga constar en actas.
En relación a esto considera este Juzgador que es inadmisible la inspección judicial por manifiestamente ilegal en lo que concierne al particular “cuarto”, a tenor de lo que establece el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil por cuanto la inspección judicial, debe versar sobre puntos específicos señalados por el promovente de la prueba y no puede reservarse nuevos hechos que se señalen al momento de practicarse la inspección, resultando su promoción manifiestamente ilegal en cuanto al particular sexto. Así se decide.
En relación al capitulo quinto referido a la ratificación de la documental identificada con la literal “A”, el tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, cuyo testigo deberán ser presentado a rendir declaración el día y la hora que a bien tenga fijarse para la celebración del debate o audiencia oral.-
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El secretario,
Abg. Prieto Emilio.
JURT/EP/Emilio.-
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