REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, quince de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º


Vista la anterior diligencia de fecha 24 de febrero de 2017, suscrita por el abogado BENITO SALAS, inscrito en el inpreabogado según matrícula Nº 30.663, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se revoque o deje sin efecto por contrario imperio el oficio en el cual se suspende la causa por noventa (90) días y, asimismo solicita se le expidan tres (3) copias certificadas del presente escrito, tres (3) copias del oficio Nº 0810-045 de fecha 06 de febrero del 2017, insertado en el folio 282 y tres copias certificadas de los asientos del libro diario de fecha 06 de febrero del 2017, el cual riela desde el folio Nº 28 al folio Nº 31, este Tribunal observa:

Que en esa misma fecha posterior a lo solicitado, también consignó diligencia mediante la cual solicita se le designe correo especial a los efectos de consignar por ante la Procuraduría General de la Republica, ubicado en Puerto Ordaz del Estado Bolívar, las copias certificadas de la demanda y de la reforma con su respectivo oficio, lo cual se le proveyó mediante auto de fecha 06 de marzo de 2017. Cabe resaltar que en fecha 13-03-2017 hizo el retiro del oficio Nº 0810-083, tal como consta en el libro de control de retiro de oficios.

Ahora bien, en virtud de todo lo antes expuesto y de la petición realizada por el diligenciante de autos, este Juzgador como director del proceso y en aplicación al principio iura novit curia considera que la ultima diligencia de fecha 24 de febrero de 2017, donde solicita la designación como correo especial, para el traslado del referido oficio con sus respectivas copias certificadas, a la Procuraduría General de la República sede Puerto Ordaz – Estado Bolívar, desiste de la diligencia donde pide se revoque el oficio en el cual se suspende la causa por noventa (90) días, es por ello que este Tribunal declara desistido lo solicitado en la presente causa, en cuanto a las copias se ordena expedir por Secretaría, por cuanto la certificación se hará por fotocopia queda autorizado a realizarlo el alguacil de este Tribunal MANUEL SEQUERA quien firmara dicha copia juntamente con el secretario de este despacho.-

El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo


El Secretario,

Abg. Emilio Josue Prieto Carvajal.-
JRUT/EP/luis.-