REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veinte (20) de marzo de 2017.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: FP11-L-2016-000289
(HOMOLOGADO TRANSACCION)
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HUMBERTO LUIS SIFONTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.128.601.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ANTONIA WALLS Y LUIS ALBERTO BLANCA, abogados, en el ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 107.666 y 86.348 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS EDUARDO GUZMAN, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 115.705, abogada en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 184.061.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
En el día de hoy, lunes veinte (20) de marzo de 2017, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Este Tribunal anunciada a viva voz a las puertas del Circuito Laboral por parte del personal de Alguacilazgo la presente audiencia, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana ANTONIA WALLS, abogada, en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 107.666, en su condición de apoderada Judicial de la parte demandante en autos. Asimismo, este Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS EDUARDO GUZMAN GUZMAN, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 115.705, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en autos, según instrumento poder la cual consta en las actas procesales del respectivo expediente. Acto seguido, se procede a dar inicio a la continuación de la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal deja expresa constancia que ambas partes comparecieron por ante éste Tribunal a los fines de llegar a un arreglo en la presente causa tomando en cuenta la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este acto ambas partes exponen lo siguiente: En vista de reiteradas reuniones con la finalidad de llegar a un acuerdo satisfactorio en el presente caso, en el día de hoy la empresa consigna la presente suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 154,000), el cual el cheque será entregado en fecha 17 de abril de 2017, a nombre del ciudadano HUMBERTO LUIS SIFONTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.128.601; la parte actora acepta la presente cantidad de dinero en representación del trabajador a los fines de llegar a un arreglo satisfactorio.
En consecuencia de todo lo antes expuestos, éste Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES en la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el Ciudadano HUMBERTO LUIS SIFONTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.128.601; en contra de la sociedad mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A; en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SÉPTIMA (7º) DE S.M.E,
ABG. RAQUEL DEL VALLE GOITIA BLANCO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARMEN GARCIA
|