REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, ocho (08) de Marzo de 2017
Años: 206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000323
PARTE ACTORA: YULIMAR LEZAMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.041.056.
APODERADO JUDICIAL: HECTOR BARRIOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.718. (Poder folios 09 al 11)
PARTE DEMANDADA: DAMELYS MAYZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.130.732.
APODERADO JUDICIAL: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA DE INICIO Y DESISTIMIENTO
En el día de hoy, Miércoles ocho (08) de Marzo de 2017, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2015-000323, que por sorteo Público le fuera atribuida a este Juzgado en función de Mediación, según acta de esta misma fecha que emana de la Coordinación Judicial de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana YULIMAR LEZAMA y de la parte demandada la ciudadana DAMELYS MAYZ JIMENEZ. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de Marzo del dos mil diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LA SECRETARIA
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