REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Lunes seis (06) de Marzo de 2017
Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2014-000091
ASUNTO: FP11-L-2014-000091

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: JESUS GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.188.963.
APODERADO JUDICIAL: FRANK SILVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.596. (Poder folio 64 al 70 pieza 1)
PARTE ACCIONADA: GERENPRO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: JAIRO PICO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 124638. (Poder folio 74 al 76 pieza 1)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, lunes seis (06) de Marzo de 2017, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano JESUS GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.188.963, debidamente representado en este acto por el ciudadano FRANK SILVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.596, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según instrumento poder cursante en autos, por una parte y por la otra la entidad de trabajo demandada GERENPRO, C.A., comparece el ciudadano JAIRO PICO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 124638, según instrumento que riela a las actas del expediente; así como el ciudadano JOHNY PIÑANGO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.208.455, inscrita en el C.P.C bajo el Nº 111.392, experto designado en la presente causa, quienes solicitan ser escuchados por este despacho y requieren la instalación de Audiencia Especial Conciliatoria.

En tal sentido, vista la solicitud formulada por las partes y encontrándose la presente causa en fase de ejecución, este Tribunal lo acuerda en conformidad. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Especial Conciliatoria, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes.

Ambas partes manifiestan al Tribunal que el acuerdo al cual arribaron se encuentra plasmado en escrito de transacción que presentan mediante medio magnético para ser incorporado a la presente acta, el mismo es del siguiente tenor:

“Entre los ciudadanos JESÚS GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.188.963,quien en lo sucesivo y a los solos efectos de éste documento se denominará “EL DEMANDANTE”, representado en este acto por el abogado FRANK LEONARDO SILVA SILVA, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.905.343, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.596; y, por la otra, la sociedad mercantil GERENPRO, C.A., quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”, representada en este acto por el abogado JAIRO ALFREDO PICO FERRER, antes identificado, han convenido en celebrar una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
“PRIMERA-LA DEMANDA: Visto el informe de experticia consignado en fecha 21 de febrero de 2016, por el experto Johny Piñango, la parte demandada, con el objeto de poner fin a la ejecución de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el 8 de julio de 2016, y en consecuencia dar por terminada la presente causa, cancela en este acto a la parte actora el total de las cantidades condenadas a pagar en la referida sentencia, cuyo monto fue ajustado mediante la experticia complementaria del fallo a que se hizo referencia anteriormente, y que totaliza la suma de Bs. 124.948,19, así como una cantidad adicional equivalente a Bs. 35.051,81, que correspondería a la corrección monetaria de los concepto ordenados pagar lo que respecta a los años 2016 y 2017, según estimación hecha por las partes de mutuo acuerdo y siguiendo los parámetros establecido en dicha Sentencia, dado que dicho concepto no fue calculado en el informe de experticia a que se hizo referencia. En este sentido, la demandada GERENPRO, C.A., antes identificada, cancela en este acto al demandante JESÚS GRANADOS, identificado en autos, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), mediante un cheque, cuya copia se anexa, identificado con el Nro. 20000105, de fecha 01/03/2017, girado contra la cuenta corriente Nro. 0168-0044-90-5100879603 del Banco BANCRECER, para ser pagado a su orden. Los conceptos que se pagan mediante el referido cheque son los siguientes:
Concepto Monto
Antigüedad 18.473,19
Intereses sobre prestación de Antigüedad 1.553,47
Vacaciones 3.611,25
Bono Vacacional 3.611,25
Vacaciones fraccionadas 640,40
Bono Vacacional fraccionado 640,40
Utilidades fraccionadas 2.497,50
Intereses de Mora por los montos condenados 2.436,52
Indexación por concepto de antigüedad 56.171,60
Indexación por otros conceptos 35.312,61
Indexación de todos los conceptos por el período 2016-2017 35.051,81
TOTAL Bs 160.000

SEGUNDA: Aceptación del pago y finiquito. La parte actora acepta el mencionado pago y declara que quedan saldadas todas las obligaciones reclamadas en este juicio, tales como cantidades condenadas a pagar, intereses moratorios, intereses compensatorios, costas procesales y honorarios de abogados de la parte actora y que más nada tiene que reclamarle a GERENPRO, C.A., plenamente identificada en autos; impartiéndole en consecuencia amplio y absoluto finiquito.
TERCERA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “EL DEMANDANTE”, éste desiste en este acto de la presente ejecución así como cualquier de la acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de la “LA DEMANDADA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega haber mantenido con “LA DEMANDADA” sea de la naturaleza que fuere, laboral, civil, mercantil, penal, etc., así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con “LA DEMANDADA”. En consecuencia de lo anterior, “EL DEMANDANTE” declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “LA DEMANDADA” en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “LA DEMANDADA”.“EL DEMANDANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “LA DEMANDADA”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga “EL DEMANDANTE” serán asumidos sólo por él. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “EL DEMANDANTE” le extiende a “LA DEMANDADA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado o relacionado a la relación de trabajo que alega existió entre “EL DEMANDANTE y “LA DEMANDADA”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
CUARTA: “EL DEMANDANTE declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alega los vinculó con “LA DEMANDADA”.
QUINTA: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, los ciudadanos JESÚS GRANADOS, representado por el abogado FRANK LEONARDO SILVA SILVA y JAIRO ALFREDO PICO FERRER, en representación de GERENPRO, C.A., acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente.
DE LOS HONORARIO PROFESIONALES DEL EXPERTO CONTABLE: Por último, se hace constar que en este mismo acto, la representación legal de GERENPRO, de acuerdo con el acta de juramentación levantada por este Juzgado en fecha 31 de enero de 2017, entrega un (1) cheque al ciudadano Johny Piñango, experto designado en la presente causa, signado con el Nro. 40000106, de fecha 01/03/2017, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), que en este mismo acto le es entregado al mencionado ciudadano, por encontrarse presente, con lo cual se da cumplimiento efectivo a dicha obligación, no quedando nada más a deberse por tal concepto.
Este tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES, otorgándole efecto de cosa juzgada.”


En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz; en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación judicial de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario girado contra la cuenta Nº 0168-0044-90-5100879603 del BANCO BANCRECER, el cual se encuentra identificado con el Nº 20000105, de fecha 01/03/2017, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL (Bs. 160.000,00), a nombre del ciudadano JESÚS GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.188.963, el cual es recibido en este acto a su entera y cabal satisfacción.

Finalmente, se deja expresa constancia que la parte demandada consigna instrumento Bancario girado contra la cuenta Nº 0168-0044-90-5100879603 del BANCO BANCRECER, el cual se encuentra identificado con el Nº 40000106, de fecha 01/03/2017, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), a nombre del ciudadano JOHNY PIÑANGO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.208.455, inscrita en el C.P.C bajo el Nº 111.392, el cual es recibido en este acto a su entera y cabal satisfacción.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de Marzo del año 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ 6º SME DEL TRABAJO,


ABOG. DANIELLA FARIAS





LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL






APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
GERENPRO, C.A.



EL EXPERTO
JOHNY PIÑANGO




LA SECRETARIA





FP11-L-2014-000091
DF/.-