REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Quince (15) de Marzo de 2017
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000404

PARTE DEMANDANTE: ESTEBAN COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.211.998.

APODERADO JUDICIAL: FRANCIS LOPEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 199.160. (Poder folios 06 al 08)

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A.

APODERADO JUDICIAL: JUDITH FEBRES, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.612.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día de hoy, Miércoles quince (15) de Marzo de 2017, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2016-000404, a la misma comparecen por una parte la ciudadana FRANCIS LOPEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 199.160, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano ESTEBAN COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.211.998, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; y por la entidad de trabajo demandada SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A., comparece la ciudadana JUDITH FEBRES, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.612, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, ofrece pagar al trabajador ciudadano ESTEBAN COA, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 14/100 CÉNTIMOS (Bs. 162.196,24), cantidad esta que será cancelada en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador de fecha 15/03/2017.

En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora y expone: “Aceptamos la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total, plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demandada. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconocen que nada quedan a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la demandada SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con la cantidad descrita consideramos satisfecha la pretensión total del trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso, así como la indexación e intereses.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario girado contra la cuenta Nº 0102-0427-57-0000197366 del BANCO VENEZUELA, el cual se encuentra identificado con el Nº 13002097, de fecha 15/03/2017, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 14/100 CÉNTIMOS (Bs. 162.196,24), a nombre del ciudadano ESTEBAN COA, el cual es recibido en este acto por la ciudadana FRANCIS LOPEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 199.160, en su carácter de apoderada judicial la cual tiene facultades para recibir cantidades de dinero según poder que riela a los folios 06 al 08.

Se deja constancia de haberse entregado a las partes los escritos de pruebas con sus respectivos anexos.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


NOMBRE Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE MONTO (Bs.) FIRMA Y HUELLA




ESTEBAN COA

11.211.998


13002097

162.196,24









PARTE DEMANDADA
SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A.



LA SECRETARIA