REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, nueve (09) de Marzo de 2017
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000034

PARTE DEMANDANTE: ROSA MERCEDES CAMPINGS GALEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.944.683.

APODERADO JUDICIAL: MIGUEL EDUARDO BARRIOS EVANS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.786.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA YIT-SUR, C.A.

APODERADO JUDICIAL: YURIVI QUIJADA, Abogado, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.272.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


TRANSACCION


En horas de despacho del día de hoy jueves 09 de Marzo de 2017, comparece por ante éste Juzgado la ciudadana ROSA MERCEDES CAMPINGS GALEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.944.683, debidamente asistida por el ciudadano MIGUEL EDUARDO BARRIOS EVANS, y por la otra parte comparece la ciudadana YURIVI QUIJADA, Abogado, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.272 abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.786. procediendo con el carácter de co-apoderado de la sociedad mercantil denominada YIT-SUR, C.A., según se evidencia documento poder que riela a las actas del presente asunto, por una parte quien a los efectos de este acto se denomina LA EMPRESA, quienes de común y mutuo acuerdo exponen: “Hemos arribado a una fórmula de conciliación en el presente juicio siguiendo los lineamientos del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que procedemos de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores, a celebrar una TRANSACCION en los términos que seguidamente se exponen, Primero: LA EMPRESA, acá representada, expone: “Sobre la base de tal articulado antes invocado y en virtud de la voluntad de poner fin al presente juicio que acá se inicia mediante una fórmula conciliatoria, en los términos indicados por el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofrezco a dicha parte actora la cantidad total y única de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), a través de cheque librado a nombre de dicho extrabajador distinguido con el Nro. 00001083, de esta fecha y girado contra el Banco Provincial, S.A. Banco Universal, cuya cantidad de dinero allí contenida, comprende la totalidad de los conceptos que fueron acá demandados. Segundo Seguidamente EL TRABAJADOR, acá presente y debidamente asistido por profesional del Derecho, facultado como está para celebrar este tipo de actos de autocomposición procesal, expone: “Formalmente, en mi propio nombre, acepto el pago propuesto contenido en el cheque, el cual recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por lo que en este acto dejo saldadas todas y cada una de las obligaciones que legalmente podían surgir con respecto a la demandada y muy especialmente los conceptos que fueron demandados en este juicio, referidos a diferencias de prestaciones sociales, sobre los conceptos: de antigüedad, vacaciones no disfrutadas (2014-2015 y 2015-2016), bono vacacional (2014-2015 y 2015-2016), cesta ticket, utilidades fraccionadas 2014, utilidades 2015, y utilidades 2016, intereses de mora, por lo que con este pago que hoy recibo, declaro expresamente que dicha parte demandada ha cancelado total y absolutamente los conceptos demandados, no quedando a deberme nada por los referidos conceptos, ni por ningún otro. Es todo”. Ambas partes acá presentes solicitamos del Tribunal lo siguiente: a) Que imparta su aprobación y homologación a la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y b) Que se ordene el archivo del expediente y que sea entregada a cada parte un ejemplar de la misma y del auto de homologación. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman:

Este Tribunal en virtud de que el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZA 3º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. MARVELYS PINTO

LA PARTE DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA DE SALA