REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Siete (07) de Marzo de 2017
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000252
PARTE DEMANDANTE: AIMAR KATHERINE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.163.452.
APODERADO JUDICIAL: JUAN J RODRIGUEZ D, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.060.
PARTE DEMANDADA: ROJAS SERMAROCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: EFRAIN GREGORIO ASTOR OTERO, Abogado, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 79.982.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCPETOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN

ACTA DE MEDIACION LABORAL
En el día de hoy, martes siete (07) de Marzo de 2017, oportunidad prevista para la continuación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2016-000252, a la misma comparece por una parte, la ciudadana AIMAR KATHERINE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.163.452 y su apoderado judicial el ciudadano JUAN J RODRIGUEZ D, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.060, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a los autos del presente asunto, y por la entidad de trabajo demandada ROJAS SERMAROCA, C.A, comparece la ciudadana GLORIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.925.327, en su condición de Gerente de Recursos Humanos de la mencionada empresa, y el ciudadano EFRAIN GREGORIO ASTOR OTERO, Abogado, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 79.982, en su condición de apoderado judicial de la demandada de auto, tal como se evidencia de instrumento poder constante de cinco (05) folios útiles.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, ofrece pagar a la ciudadana AIMAR KATHERINE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.163.450., por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 550.000,00), la cual será cancelada en dos partes, consignando en este acto un primer pago por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 275.000,00), bajo el cheque Nº 22660330 de la cuenta corriente Nº 01050047881047446561 del Banco MERCANTIL, un segundo pago por la cantidad de bolívares DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 275.000,00) pago para el día 22 de Marzo de 2017.

En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demanda. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la Entidad de Trabajo ROJAS SERMAROCA, C.A, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

En este estado el tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente al trabajador y asistido de abogado lo siguiente:

Primero: si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contestó de viva voz que: si conoce el alcance de la suscripción del presente acuerdo.
Segundo: si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contestó que: si acudió libre de todo constreñimiento y de maneras voluntaria

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja expresa constancia que el instrumento Bancario del MERCANTIL, el cual se encuentra identificado con el Nº 22660330 de fecha 07/03/2017, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 275.000,00), es recibido en este acto por la ciudadana AIMAR KATHERINE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.163.450.

Asimismo, una vez conste el último pago acordado en la presente transacción este Tribunal ordenara el cierre y archivo de la presente causa.

LA JUEZA 3º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. MARVELYS PINTO
LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL LA PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA: ROJAS SERMARROCA, C.A.



LA SECRETARIA DE SALA