REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Seis (06) de Marzo de 2017
Años: 206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-S-2016-000087
Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de febrero de 2017, suscrita por la ciudadana ANTONIELLA NIGRO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA Nº 122.752, quien apoderada judicial de la parte oferente, empresa CONSORCIO TRANSPORTE LOS PINOS, C.A., en la que desiste del procedimiento de manera expresa de la oferta real a favor del ciudadano JOSE CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.126.182; pues bien, verificado como ha sido por este Tribunal que quien desiste es el propio OFERENTE, quien se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial asistido de abogado, contentiva de la solicitud de desistimiento, es por lo cual, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de Oferta Real de Pago, solicitado por la entidad de trabajo CONSORCIO TRANSPORTE LOS PINOS, C.A., a favor del ciudadano JOSE CONDE, plenamente identificada en el expediente. Así se decide.
LA JUEZ 3º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. MARVELYS PINTO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. OMARLIS SALAS
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