REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Tres (03) de Marzo de 2017
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-S-2016-000129
ASUNTO: FP11-S-2016-000129
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: EL BODEGON DE LEIVA
REPRESENTANTE LEGAL: ELIO RAFAEL LEIVA GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: JULIO MIGUEL CONTRERAS MUÑOZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 249.468.
PARTE ACCIONADA: LUIS BAUTISTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.275.658
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-
En fecha once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano ELIO RAFAEL LEIVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.348.340, en su condición de representante legal de la entidad de trabajo EL BODEGON DE LEIVA, debidamente asistido por el ciudadano, JULIO MIGUEL CONTRERAS MUÑOZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 249.468, presento oferta real de pago, a favor del ciudadano LUIS BAUTISTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.275.658 por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
Siendo debidamente distribuida la causa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral y correspondiéndole en consecuencia el conocimiento del presente asunto, a este Tribunal Sustanciador, quien por Auto de fecha 17 de noviembre de 2016, procedió a emitir despacho saneador en la presente causa; mediante el cual este Tribunal ordena la subsanación de la demanda, , por considerar que la misma no cumple los requisitos establecidos en los numerales 1º y 3º del artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ordenando en consecuencia en ese mismo acto la notificación de la parte actora, para que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación procediera a la corrección de lo vicios u omisiones contenidos en la misma.
De este mismo modo cursa a los folios 32 y 33, del presente expediente, consignación efectuada por el alguacil y debidamente certificada por secretaria en fecha 24/02/2017, de la boleta de notificación debidamente recibida por el ciudadano ELIO RAFAEL LEIVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.348.340, la cual fue librada en virtud del despacho saneador ordenado.
Ahora bien, verificado el Calendario Judicial de este Circuito Laboral, el cual es coincidente con el de este Tribunal, tenemos que los dos (02) días hábiles para proceder a corregir el Escrito Libelar fueron los días MIERCOLES PRIMERO (01) DE MARZO DE 2017 Y JUEVES DOS (02) DE MARZO DEL 2017. Siendo ello así, la parte accionante tenía los días de Despacho antes especificados para dar cumplimiento con la orden emitida por esta Sustanciadora.
Así las cosas, revisadas las actas que integran el presente asunto, observa este Tribunal que habiendo transcurrido los días MIERCOLES PRIMERO (01) DE MARZO DE 2017 Y JUEVES DOS (02) DE MARZO DEL 2017, la parte oferente el BODEGON DE LEIVA, NO SUBSANO LA DEMANDA; por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 ejusdem, que conlleva a declarar la INADMISIBILIDAD de la Demanda interpuesta. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber corregido el Libelo de Demanda.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017). 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ 3º SME DEL TRABAJO,
ABOG. MARVELYS PINTO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. OMARLIS SALAS
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