REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Jueves veintitrés (23) de Marzo de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2015-000001
ASUNTO: FP11-L-2015-000001
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: CASTILLO RODRIGUEZ YUSFRANCIS NAZAREHT, SOLARTE URBANEJA ROSERVI YANIRET, BOADA BOADA DORIS DANIELA, GASCON GASCON CHISKELLY BREBESKY, venezolano, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 24.856.162, 20.223.715, 26.660.243 y 25.324.724.
APODERADO JUDICIAL: VICENTE PAUL MOREY BEJARANO y ALEXIS OMAR FLORES FLORES, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 174.219 y 182.606.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA BAZAN 2021 y SOLIDARIAMENTE ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA Y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA, titulares de la cédula de identidad Nº 24.891.766 y 12.741.102.
APODERADO JUDICIAL: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
II
DE LA PRETENSION
En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2017, este Tribunal en forma oral, dictó el dispositivo del fallo de presunción de admisión de los hechos en el presente asunto, y encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la integridad del mismo, procede a efectuarlo en los términos siguientes:
En fecha ocho (08) de Enero de dos mil quince (08/01/2015), se inició el presente juicio, mediante demanda interpuesta por los ciudadanos VICENTE PAUL MOREY BEJARANO y ALXIS OMAR FLORES FLORES, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 174.219 y 182.606, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos: CASTILLO RODRIGUEZ YUSFRANCIS NAZAREHT, SOLARTE URBANEJA ROSERVI YANIRET, BOADA BOADA DORIS DANIELA, GASCON GASCON CHISKELLY BREBESKY, venezolano, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 24.856.162, 20.223.715, 26.660.243 y 25.324.724, en contra de la entidad de trabajo INVERSORA BAZAN 2021 y SOLIDARIAMENTE ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA Y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA, titulares de la cédula de identidad Nº 24.891.766 y 12.741.102 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Así las cosas, en el libelo de demanda la parte actora alega lo siguiente:
Que se les adeudan el pago correspondiente a: prestaciones sociales, e indemnización por terminación de la relación de trabajo por causa ajena al trabajador, pago del bono de alimentación, pago de salarios caídos, pago de utilidades 2013 y utilidades fraccionadas 2014, vacaciones y bono vacacional 2013 y vacaciones y bono vacacional fraccionado 2014.
En tal sentido, solicita la parte actora, le sean cancelados los montos y conceptos que a continuación se detallan:
1.- CASTILLO RODRIGUEZ YUSFRANCIS NAZAREH:
Señala que la ex trabajadora comenzó a prestar sus servicios en fecha 07 de enero de 2013, para la entidad de trabajo INVERSORA BANZAN 2021, RIF J-40160513-3, desempeñando el cargo de vendedora, en un horario de la nueve de la mañana (9.00 am.) hasta las cinco de la tarde (5:00 pm) con un último salario mensual de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (3.270,00)
Aduce que en fecha 08 de febrero de 2014 fue despedida manera injustificada por la ciudadana KATERINE VEGA, en su condición de encargada de la referida entidad de trabajo, , en razón a ello instauro un procedimiento administrativo por ante la Inspectoría del Trabajo, quedando signado bajo el Nº 051-2014-01-00275, el cual fue admitido y se ordeno la Restitución de la Situación Jurídica infringida.
Alega que en fecha 05 de abril de 2014se procedió a la ejecución de la orden de reenganche, en el cual notificaron a la ciudadana KATERINE VEGA BARRIOS, quien manifestó no proceder al reenganche por cuanto, por cuanto no tenia nada que ver con esa empresa porque cambio de nombre, que actualmente se llama KNC BIJOUX, quedando de este modo en estado indefensión ya que la entidad de trabajo cerro las puertas después de este acto administrativo haciendo todo tipo de adefesios Jurídicos con la documentación de la entidad de Trabajo cambiando de nombre comercial, cerrando de esta manera las puertas de la entidad de trabajo.
La mencionada ex trabajadora demanda los siguientes conceptos:
PRESTACIONES SOCIALES 12.925,99
INDEMNIZACION POR DESPIDO 12.925,99
BONO DE ALIMENTACION 5.080,00
SALARIOS CAIDOS 26.160,00
UTILIDADES 2013 2.913,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 2014 2.725,00
VACACIONES 2013 1.635,00
BONO VACACIONAL 2013 1.635,00
VACACIONES FRACCIONADAS 2014 1.453,33
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 1.453,33
TOTAL 68.905,98
2.- SOLARTE URBANEJA ROSERVI YANIRETH
Señala que la ex trabajadora comenzó a prestar sus servicios en fecha 08 de enero de 2013, para la entidad de trabajo INVERSORA BANZAN 2021, RIF J-40160513-3, desempeñando el cargo de vendedora, en un horario de la nueve de la mañana (9.00 am.) hasta las cinco de la tarde (5:00 pm) con un último salario mensual de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (3.270,00)
Aduce que en fecha 08 de febrero de 2014 fue despedida manera injustificada por la ciudadana KATERINE VEGA, en su condición de encargada de la referida entidad de trabajo, , en razón a ello instauro un procedimiento administrativo por ante la Inspectoría del Trabajo, quedando signado bajo el Nº 051-2014-01-00273, el cual fue admitido y se ordeno la Restitución de la Situación Jurídica infringida.
Alega que en fecha 05 de abril de 2014se procedió a la ejecución de la orden de reenganche, en el cual notificaron a la ciudadana KATERINE VEGA BARRIOS, quien manifestó no proceder al reenganche por cuanto, por cuanto no tenia nada que ver con esa empresa porque cambio de nombre, que actualmente se llama KNC BIJOUX, quedando de este modo en estado indefensión ya que la entidad de trabajo cerro las puertas después de este acto administrativo haciendo todo tipo de adefesios Jurídicos con la documentación de la entidad de Trabajo cambiando de nombre comercial, cerrando de esta manera las puertas de la entidad de trabajo.
La mencionada ex trabajadora demanda los siguientes conceptos:
PRESTACIONES SOCIALES 12.925,99
INDEMNIZACION POR DESPIDO 12.925,99
BONO DE ALIMENTACION 5.080,00
SALARIOS CAIDOS 26.160,00
UTILIDADES 2013 2.913,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 2014 2.725,00
VACACIONES 2013 1.635,00
BONO VACACIONAL 2013 1.635,00
VACACIONES FRACCIONADAS 2014 1.453,33
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 1.453,33
TOTAL 68.905,98
3.- BOADA BOADA DORIS DANIELA
Señala que la ex trabajadora comenzó a prestar sus servicios en fecha 13 de mayo de 2013, para la entidad de trabajo INVERSORA BANZAN 2021, RIF J-40160513-3, desempeñando el cargo de vendedora, en un horario de la nueve de la mañana (9.00 am.) hasta las cinco de la tarde (5:00 pm) con un último salario mensual de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (3.270,00)
Aduce que en fecha 07 de febrero de 2014 fue despedida manera injustificada por la ciudadana JESUS MORENO, en su condición de Gerente de la referida entidad de trabajo, en razón a ello instauro un procedimiento administrativo por ante la Inspectoría del Trabajo, quedando signado bajo el Nº 051-2014-01-00271, el cual fue admitido y se ordeno la Restitución de la Situación Jurídica infringida.
Alega que en fecha 18 de abril de 2014 se procedió a la ejecución de la orden de reenganche, en el cual notificaron a la ciudadana KATERINE VEGA BARRIOS, quien manifestó no proceder al reenganche por cuanto, por cuanto la entidad de trabajo habia cerrado sus puertas..
La mencionada ex trabajadora demanda los siguientes conceptos:
PRESTACIONES SOCIALES 10.956.72
INDEMNIZACION POR DESPIDO 10.956.72
BONO DE ALIMENTACION 5.080,00
SALARIOS CAIDOS 26.160,00
UTILIDADES 2013 2.913,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 2014 2.725,00
VACACIONES 2013 1.635,00
BONO VACACIONAL 2013 1.635,00
VACACIONES FRACCIONADAS 2014 1.453,33
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 1.453,33
TOTAL 64.967.44
4.- GASCON GASCON CHISKELLY BREBESKY
Señala que la ex trabajadora comenzó a prestar sus servicios en fecha 18 de Marzo de 2013, para la entidad de trabajo INVERSORA BANZAN 2021, RIF J-40160513-3, desempeñando el cargo de vendedora, en un horario de la nueve de la mañana (9.00 am.) hasta las cinco de la tarde (5:00 pm) con un último salario mensual de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (3.270,00)
Aduce que en fecha 07 de febrero de 2014 fue despedida manera injustificada por la ciudadana JESUS MORENO, en su condición de Gerente de la referida entidad de trabajo, , en razón a ello instauro un procedimiento administrativo por ante la Inspectoría del Trabajo, quedando signado bajo el Nº 051-2014-01-00277, el cual fue admitido y se ordeno la Restitución de la Situación Jurídica infringida.
Alega que en fecha 18 de abril de 2014 se procedió a la ejecución de la orden de reenganche, en el cual notificaron a la ciudadana KATERINE VEGA BARRIOS, quien manifestó no proceder al reenganche por cuanto, por cuanto no tenia nada que ver con esa empresa porque cambio de nombre, que actualmente se llama KNC BIJOUX, quedando de este modo en estado indefensión ya que la entidad de trabajo cerro las puertas después de este acto administrativo haciendo todo tipo de adefesios Jurídicos con la documentación de la entidad de Trabajo cambiando de nombre comercial, cerrando de esta manera las puertas de la entidad de trabajo.
La mencionada ex trabajadora demanda los siguientes conceptos:
PRESTACIONES SOCIALES 12.026,80
INDEMNIZACION POR DESPIDO 12.026,80
BONO DE ALIMENTACION 5.080,00
SALARIOS CAIDOS 26.160,00
UTILIDADES 2013 2.913,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 2014 2.725,00
VACACIONES 2013 1.635,00
BONO VACACIONAL 2013 1.635,00
VACACIONES FRACCIONADAS 2014 1.453,33
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 1.453,33
TOTAL 67.107.60
III
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Distribuida la presente demanda en fecha 08/01/2015, correspondió su conocimiento y providencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, quien le da entrada en fecha 12/01/2015, ordenando su admisión en fecha 15/01/2015, con el correspondiente emplazamiento de la parte demandada mediante Cartel de Notificación de la empresa INVERSORA BAZAN 2021 y SOLIDARIAMENTE ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA Y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA, titulares de la cédula de identidad Nº 24.891.766 y 12.741.102, a los efectos de que comparezca por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a las 9:30 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la notificación correspondiente, a los efectos de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, previo el agotamiento de diez (10) días que se otorgan como termino de la distancia.
En fecha 25 de julio de 2016, la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, se aboca al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de las partes, para que ejerzan los recursos a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando la salvedad que la parte actora se encuentra a derecho, en virtud de diligencia que presentara en fecha 13 de julio de 2016, y ordenando librar cartel de notificación a la demandada INVERSORA BAZAN 2021, C.A., en la persona de de sus representantes ROBER BAZAN GUERRA y RINA ROJAS LOZADA
Mediante auto de fecha 30/01/2017, este Tribunal ordena la notificación del abocamiento de los accionistas demandados solidarios ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA Y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA.
En fechas 23/01/2017 y 22/02/2017, se materializa la notificación de la demandada y de los accionistas solidarios, INVERSORA BAZAN 2021 y SOLIDARIAMENTE ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA Y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA según se desprende de consignación realizada por el Alguacil, actuaciones que estas que fueron debidamente certificadas por la Secretaría de Sala en fechas 23/01/2017 y 02/03/2017, de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comenzando a partir de esa fecha exclusive, a computarse el lapso para la instalación de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, en fecha 16 de marzo de 2017, mediante Sorteo Público de Distribución Nº 035-2017, celebrado en la sala de Consulta de Abogados de este Circuito Judicial del Trabajo, es distribuido a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el presente expediente, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Recibida la presente causa, conforme a lo señalado en el párrafo que antecede, se procede a dar inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), de la cual se levantó Acta que riela al folio ciento setenta y ocho (178) del expediente en la que se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos VICENTE PAUL MOREY BEJARANO y ALEXIS OMAR FLORES FLORES, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 174.219 y 182.606, respectivamente, así como de la incomparecencia de la demandada INVERSORA BAZAN 2021 y SOLIDARIAMENTE ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA Y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA., quien no comparecieron ni por si ni por medio de representante legal, estatutario y/o apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, reservándose el Tribunal la publicación del presente fallo para el 5º día hábil siguiente, previa revisión de la petición del actor.
Sin embargo, como quiera que han sido admitidos los hechos en la presente demanda, esta sentenciadora de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en este caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acoge la doctrina de casación del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción a lo dispuesto por la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República, debe verificar que la acción intentada no sea ilegal o que la pretensión del accionante no sea contraria a derecho. En este orden de ideas, establece el artículo 131 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“… si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…”
Del texto parcialmente trascrito se puede evidenciar con meridiana claridad, que si el demandado no comparece al llamado primitivo de la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos invocados por el demandante, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de éste, siendo dicha admisión de carácter absoluto, no desvirtuable por prueba en contrario que sólo puede ser enervada, si la acción es ilegal o contraria a derecho la pretensión del actor, lo cual debe ser verificado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tal como lo dejó sentado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1300 de fecha 15/10/2004, criterio, se mantiene aun vigente, en el mismo se estableció lo siguiente:
“(…)1°) Si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia (confesión ficta), revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure). Es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, sino la de enervar la acción por no estar ésta amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que ésta es contraria a derecho. En este caso, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución decidirá la causa conforme a lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, sentenciará inmediatamente en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual el demandado podrá apelar, apelación que se oirá en dos efectos, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. El tribunal superior que conozca la apelación, sólo decidirá con respecto a los motivos que le impidieron al demandado a comparecer al llamado primitivo para la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que originó la incomparecencia, y si ésta resultara improcedente, proseguirá el juez entonces a decidir verificando, obviamente, que la acción no sea ilegal o que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, como así se dejó establecido por esta Sala en sentencia Nº115 de fecha 17 de febrero del año 2004. (Caso: Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A.)
En cuanto a que la acción no sea ilegal o que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, cabe mencionar que la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la contrariedad de la pretensión con el derecho, significa que la ley no atribuye a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, observando este Tribunal que la parte actora reclama el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que mantuvo con la demandada, acción que está ampliamente protegida por el ordenamiento jurídico vigente, específicamente por la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se concluye que la demanda incoada por la parte demandante está amparada por la Ley; y por ende, no es ilegal su acción. ASÍ SE DECIDE.
No obstante, con respecto al segundo de los supuestos, es decir, que no sea contraria a derecho la petición del accionante, debe esta juzgadora verificar la procedencia legal de los conceptos y beneficios laborales reclamados por el actor, para constatar que la ley le atribuye la consecuencia jurídica peticionada, pues pese a la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada por su inasistencia a la primitiva audiencia preliminar, es obligación del Juez, en obsequio a la justicia, verificar y escudriñar las verdad de los hechos y la legalidad de la pretensión, en ese sentido, debe esta juzgadora revisar las actas procesales que conforman el presente expediente, a objeto de verificar la procedencia de los conceptos demandados, constatando que los hechos alegados por la actora, que hoy son admitidos en virtud de la evidente incomparecencia de la demandada, están ajustados a derecho, acogiendo en este caso el criterio establecido en Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Sent. Nº 1776, 06/12/05, Exp. AA60-S-2005-001037 con Ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ).
Acogiendo el criterio que antecede, considera esta sentenciadora que es un deber impretermitible del Juez, examinar cuantas pruebas sean aportadas a los autos, a manera de evitar incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas previsto el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al régimen laboral por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este orden de ideas, este Tribunal procede a revisar las actas del expediente para verificar las prueba que consten en auto, observando que la parte actora consignó en la Audiencia Preliminar, escrito de pruebas constante de ocho (08) folios útiles y cuarenta y siete (47º) folios de anexos, en ese sentido se tiene:
• Riela al Folio 187 y 188, pieza Nº 1 reclamo efectuado por la ciudadana YUSFRANCIS CASTILLO. . Documentales que el Tribunal pasa a apreciar.
• Riela al Folio 189 y 190, pieza Nº 1 reclamo efectuado por la ciudadana ROSERVI SOLARTE. . Documentales que el Tribunal pasa a apreciar.
• Riela al folio 191 pieza Nº 1, comprobante de pago emanado por la entidad de trabajo INVERSORA BAZAN 2021, C.A. a la ciudadana ROSERVI SOLARTE. . Documentales que el Tribunal pasa a apreciar.
• Riela al folio 193 y 194 pieza Nº 1 constancia de trabajo emanada por la entidad de trabajo INVERSORA BAZAN 2021, C.A. y copia de la cedula de identidad a la ciudadana ROSERVI SOLARTE. . Documentales que el Tribunal pasa a apreciar.
• Riela al folio 195 pieza Nº solicitud de orden de reenganche de la ciudadana ROSERVI SOLARTE. . Documentales que el Tribunal pasa a apreciar.
• Riela al folio 196 al 204 pieza Nº y procedimiento administrativoauto de admisión y orden de reenganche emanado por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro” Puerto Ordaz
• Riela a los folios 205 al 219 expediente administrativo Nº 051-2014-01-00271, de la ciudadana DANIELA BOADA, del presente expediente pieza Nº 1. Documentales que el Tribunal pasa a apreciar.
• Riela al folio 220 AL 223, reclamo efectuado por la ciudadana DANIELA BOADA por ante la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro” Puerto Ordaz, del presente asunto, pieza Nº 1. Documentales que el Tribunal pasa a apreciar. Documentales que el Tribunal pasa a apreciar.
• Riela al folio 224, rif de la empresa demandada INVERSORA BAZAN C.A. Documentales que el Tribunal pasa a apreciar.
• Riela al folio 225 al 233 inspección efectuada por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro Puerto Ordaz. Documentales que el Tribunal pasa a apreciar.
En este orden de ideas, aplicando el criterio jurisprudencial supra citado al caso que nos ocupa, este Tribunal observa que ciertamente la demandada Sociedad Mercantil INVERSORA BAZAN 2021 y la parte solidaria ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA Y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA, no comparecieron al llamado primitivo de la Audiencia Preliminar que fue fijada para el día dieciséis (16) de Marzo del presente año a las 09:30 a.m., por lo que se tienen por admitidos los hechos alegados por los accionantes en su escrito de demanda que tienen relación directa con el vínculo laboral, específicamente los siguientes: Que la ciudadana CASTILLO RODRIGUEZ YUSFRANCIS NAZARETH plenamente identificada, comenzó a prestar servicios para la demandada desde la fecha 07 de Enero de 2013 hasta el 28 de Octubre del año 2014; Que su tiempo de servicio fue de un año (01) años, nueve (09) meses y diecinueve (19) días; Que desempeño el cargo de VENDEDORA; Que la forma de terminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado, que devengó una remuneración promedio mensual de Bs. 3.270,00, que eso representa un salario promedio diario de Bs. 109,00; SOLARTE URBANEJA ROSERVI YANIRET, plenamente identificada, comenzó a prestar servicios para la demandada desde la fecha 08 de Enero de 2013 hasta el 28 de Octubre del año 2014; Que su tiempo de servicio fue de un año (01) años, nueve (09) meses y diecinueve (19) días; Que desempeño el cargo de VENDEDORA; Que la forma de terminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado, que devengó una remuneración promedio mensual de Bs. 3.270,00, que eso representa un salario promedio diario de Bs. 109,00; BOADA BOADA DORIS DANIELA, plenamente identificada, comenzó a prestar servicios para la demandada desde la fecha 13 de Mayo de 2013 hasta el 28 de Octubre del año 2014; Que su tiempo de servicio fue de un año (01) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días; Que desempeño el cargo de VENDEDORA; Que la forma de terminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado, que devengó una remuneración promedio mensual de Bs. 3.270,00, que eso representa un salario promedio diario de Bs. 109,00; GASCON GASCON CHRISKELLY BREBESKY plenamente identificada, comenzó a prestar servicios para la demandada desde la fecha 18 de Marzo de 2013 hasta el 28 de Octubre del año 2014; Que su tiempo de servicio fue de un año (01) años, y siete (07) meses, Que desempeño el cargo de VENDEDORA; Que la forma de terminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado, que devengó una remuneración promedio mensual de Bs. 3.270,00, que eso representa un salario promedio diario de Bs. 109,00.-
Así las cosas, observa este Tribunal, que admitidos los hechos supra citados, dada la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, la demandada de autos adeuda a los accionantes por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales los siguientes:
En Cuanto a la solidaridad alegada por los demandantes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras (LOTTT), del 7 de mayo de 2012, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria Nº 6.076, establece los privilegios de los derechos patrimoniales de los trabajadores y trabajadoras, esto contenido en su artículo 151 que reza:
“ El salario, las prestaciones e indemnizaciones o cualquier otro crédito adeudado al trabajador o la trabajadora con ocasión de la relación de trabajo, gozara de privilegio y preferencia absoluta sobre cualquier otra deuda del patrono o patrona, incluyendo los créditos hipotecarios y prendarios, obligando al Juez o Jueza del Trabajo a preservar esta garantía La protección especial de este crédito se regirá por lo estipulado en esta ley-
Las personas naturales en su carácter de patronos o patronas y los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales. Se podrá otorgar medida preventiva de embargo sobre bienes del patrono involucrado o patrona involucrada.
Ahora bien es de observar quien aquí decide, del artículo antes trascrito, que el patrono o patrona responden de manera solidaria como acciinista y que se debe preservar del tal modo la protección especial al trabajador por encima de cualquier crédito.
En tal sentido, cursa a los folios 46 al 100 de la pieza Nº 1, documento intitulado como registro mercantil donde se evidencia que los ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA es el presidente y accionista de la precipitada empresa, y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA, es la Vice – Presidente y accionista de la mencionada empresa, visto esto, Tribunal considera que hay lugar a la solidaridad alegada por los demandantes de auto. ASI SE DECIDE.-
Delimitada la solidaridad alegada pasa este Tribunal a resolver la procedencia de los conceptos demandados en los siguientes términos:
1.- CASTILLO RODRIGUEZ YUSFRANCIS NAZAREHT
1.1 De la garantía de las prestaciones sociales e intereses.
MES SALARIO MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO ALICUOTA BONO VACAC. ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIARIO ANTIGÜEDAD PREST. ANTIG. PREST. ANT. ACUMULADO TASA % B.C.V. INTERÉS ACUM.
01/13 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0 0,00 0,00 16,43% 0,00
02/13 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0 0,00 0,00 16,43% 0,00
03/13 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 15 1.151,73 1.151,73 16,43% 15,77
04/13 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0 0,00 1.151,73 16,43% 15,77
05/13 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0 0,00 1.151,73 16,43% 15,77
06/13 2.457,02 81,90 3,41 6,83 92,14 15 1.382,07 2.533,80 15,26% 32,22
07/13 2.457,02 81,90 3,41 6,83 92,14 0 0,00 2.533,80 15,43% 32,58
08/13 2.457,02 81,90 3,41 6,83 92,14 0 0,00 2.533,80 16,56% 34,97
09/13 2.702,72 90,09 3,75 7,51 101,35 15 1.520,28 4.054,08 15,76% 53,24
10/13 2.702,72 90,09 3,75 7,51 101,35 0 0,00 4.054,08 15,47% 52,26
11/13 2.973,00 99,10 4,13 8,26 111,49 0 0,00 4.054,08 15,36% 51,89
12/13 2.973,00 99,10 4,13 8,26 111,49 15 1.672,31 5.726,40 15,57% 74,30
01/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 0 0,00 5.726,40 15,73% 75,06
02/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 0 0,00 5.726,40 16,27% 77,64
03/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 17 2.089,77 7.816,17 15,57% 101,41
04/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 0 0,00 7.816,17 16,38% 106,69
05/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 0 0,00 7.816,17 16,57% 107,93
06/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 15 1.843,92 9.660,09 16,56% 133,31
07/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 0 0,00 9.660,09 17,56% 141,36
08/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 0 0,00 9.660,09 18,56% 149,41
09/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 15 1.843,92 11.504,00 19,56% 187,52
10/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 5 614,64 12.118,64 20,56% 207,63
112 12.118,64 1.666,74
A la accionante le corresponde el pago de las prestaciones sociales la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 74/100 CTMOS (Bs. 13.784,74)., Así se establece.
1.2. INDEMNIZACION POR DESPIDO Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena la demandada INVERSORA BAZAN 2021, C.A. y a la solidaria como accionista ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA, titulares de la cedula de identidad Nº 24.891.766 y 12.741.102, a cancelar a la ciudadana a la ciudadana CASTILLO RODRIGUEZ YUSFRANCIS NAZAREHT la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 74/100 CTMOS (Bs. 13.784,74). Así se establece.
1.3 PAGO DE BONO DE ALIMENTACIÓN, reclama la accionante ocho (08) meses correspondiente al bono de alimentación a razón de 127,00 x 0.5 UT = 31,75 x 05 días = 158,75 x 4 =635 x 8 meses = 5.080,00, cuyo monto debe ser condenado, es por lo que se declara procedente, se condena se condena la demandada INVERSORA BAZAN 2021, C.A. y a la solidaria como accionista ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA, titulares de la cedula de identidad Nº 24.891.766 y 12.741.102, a cancelar a la ciudadana a la ciudadana CASTILLO RODRIGUEZ YUSFRANCIS NAZAREHT la cantidad de CINCO MIL OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.080,00). Así se establece
1.4. SALARIOS CAIDOS
Por cuanto la ex trabajadora instauro procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos según se evidencia procedimiento administrativo que riela al folio 187 al 190 de la pieza nº 1, del presente expediente, este Tribunal acuerda su pago desde la fecha en que se empezó a generar dicho concepto. ASI SE DECIDE.-
FECHA BOLIVARES
30/03/204 Bs. 3.270,00
30/04/2014 Bs. 3.270,00
30/05/2014 Bs. 3.270,00
30/05/2014 Bs. 3.270,00
30/06/2014 Bs. 3.270,00
30/07/2014 Bs. 3.270,00
30/08/2014 Bs. 3.270,00
30/09/2014 Bs. 3.270,00
30/10/2014 Bs. 3.270,00
TOTAL BS. 26.160,00
La demandada de auto deberá cancelar a la accionante la cantidad de Bolívares Veintiséis mil ciento sesenta con cero céntimos (Bs 26.160,00)., por concepto de salarios caídos Así se decide.-
1.5 UTILIDADES 2013 Art. 131, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, la demandante indicó que le correspondía lo establecido en el artículo 132 ejusdem, esto es, 30 días anuales, reclamando la actora 30 días de Utilidades. En este sentido tenemos que: 30 días / 12= 2.5 días X 12 meses= 30 días X Bs. 97,10 = Bs. 2.913,00., se declara procedente este concepto y se condena la demandada INVERSORA BAZAN 2021, C.A. y a la solidaria como accionista ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA, titulares de la cedula de identidad Nº 24.891.766 y 12.741.102, a cancelar a la ciudadana a la ciudadana CASTILLO RODRIGUEZ YUSFRANCIS NAZAREHT deberá cancelar la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TRECE CON CERO CENTIMO (Bs 2.913,00).
1.6 UTILIDADES FRACCIONADA 2014 Art. 131, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, la demandante indicó que le correspondía lo establecido en el artículo 132 ejusdem, esto es, 30 días anuales, reclamando la actora 25 días de Utilidades fraccionada. En este sentido tenemos que: 30 días / 12= 2.5 días X 10 meses= 25 días X Bs. 97.10 = Bs. 2.725,00 se declara procedente este concepto se condena a la demandada INVERSORA BAZAN 2021, C.A. y a la solidaria como accionista ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA, titulares de la cedula de identidad Nº 24.891.766 y 12.741.102, a cancelar a la ciudadana a la ciudadana CASTILLO RODRIGUEZ YUSFRANCIS NAZAREHT la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO, CON CERO CENTIMOS (Bs 2.725,00).
1.7. Por el concepto de Vacaciones 2013 Art. 190, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, la demandante indicó que le correspondía lo establecido en el artículo 190 ejusdem, esto es, 15 días anuales, reclamando 15 días de vacaciones fraccionadas. Así pues tenemos que: 15 días x 109,00=1.635,00, se declara procedente este concepto y se condena a la demandada INVERSORA BAZAN 2021, C.A. y a la solidaria como accionista ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA, titulares de la cedula de identidad Nº 24.891.766 y 12.741.102, a cancelar a la ciudadana a la ciudadana CASTILLO RODRIGUEZ YUSFRANCIS NAZAREHT la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs 1.635,00).
1.8. Por el concepto de Bono Vacacional 2013 Art. 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, la demandante indicó que le correspondía lo establecido en el artículo 192 ejusdem. Así pues tenemos que: 15 x 109 = 1.635,00 Bs., así pues, se declara procedente dicho concepto y se condena a la demanda a se condena a la demandada INVERSORA BAZAN 2021, C.A. y a la solidaria como accionista ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA, titulares de la cedula de identidad Nº 24.891.766 y 12.741.102, a cancelar a la ciudadana a la ciudadana CASTILLO RODRIGUEZ YUSFRANCIS NAZAREHT la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.635,00). Así se establece
1.9 Por el concepto de vacaciones Fraccionado 2014. En este sentido tenemos que: 16 / 12 días =1.33 x 104 meses = 13,33 días x 109,00 = 1.453,33., así pues, se declara procedente dicho concepto y se condena a la demandada INVERSORA BAZAN 2021, C.A. y a la solidaria como accionista ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA, titulares de la cedula de identidad Nº 24.891.766 y 12.741.102, a cancelar a la ciudadana a la ciudadana CASTILLO RODRIGUEZ YUSFRANCIS NAZAREHT la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.453,33). Así se establece.
1.10 Por el concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2014. En este sentido tenemos que: 16 / 12 días =1.33 x 104 meses = 13,33 días x 109,00 = 1.453,33., así pues, se declara procedente dicho concepto y se condena a la demandada INVERSORA BAZAN 2021, C.A. y a la solidaria como accionista ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA, titulares de la cedula de identidad Nº 24.891.766 y 12.741.102, a cancelar a la ciudadana a la ciudadana CASTILLO RODRIGUEZ YUSFRANCIS NAZAREHT la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.453,33). Así se establece.
CONCEPTOS
BOLIVARES
GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES
13.784,74
INDEMNIZACION POR DESPIDO
13.784,74
BONO DE ALIMENTACION
5.080,00
SALARIOS CAIDOS 26.160,00
UTILIDADES 2013 2.913,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 2014 2.725,00
VACACIONES 2013 1.635,00
BONO VACACIONAL 2013 1.635,00
VACACIONES FRACCIONADA 2014 1453,33
BONO VACACIONAL 2014 1453,33
TOTAL 70.624,14
De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la LOTTT, y ante la declaratoria de presunción de admisión de hechos, declara procedente dicho concepto y se condena a la demanda a INVERSORA BAZAN 2021, C.A. y la solidaria como accionistas ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA, titulares de la cedula de identidad Nº 24.891.766 y 12.741.102, a cancelar la cantidad de SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 14/100 CTMOS (Bs. 70.624,14)
2. SOLARTE URBANEJA ROSERVI YANIRETH
2.1.-De la garantía de las prestaciones sociales e intereses
MES SALARIO MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO ALICUOTA BONO VACAC. ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIARIO ANTIGÜEDAD PREST. ANTIG. PREST. ANT. ACUMULADO TASA % B.C.V. INTERÉS ACUM.
01/13 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0 0,00 0,00 16,43% 0,00
02/13 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0 0,00 0,00 16,43% 0,00
03/13 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 15 1.151,73 1.151,73 16,43% 15,77
04/13 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0 0,00 1.151,73 16,43% 15,77
05/13 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0 0,00 1.151,73 16,43% 15,77
06/13 2.457,02 81,90 3,41 6,83 92,14 15 1.382,07 2.533,80 15,26% 32,22
07/13 2.457,02 81,90 3,41 6,83 92,14 0 0,00 2.533,80 15,43% 32,58
08/13 2.457,02 81,90 3,41 6,83 92,14 0 0,00 2.533,80 16,56% 34,97
09/13 2.702,72 90,09 3,75 7,51 101,35 15 1.520,28 4.054,08 15,76% 53,24
10/13 2.702,72 90,09 3,75 7,51 101,35 0 0,00 4.054,08 15,47% 52,26
11/13 2.973,00 99,10 4,13 8,26 111,49 0 0,00 4.054,08 15,36% 51,89
12/13 2.973,00 99,10 4,13 8,26 111,49 15 1.672,31 5.726,40 15,57% 74,30
01/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 0 0,00 5.726,40 15,73% 75,06
02/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 0 0,00 5.726,40 16,27% 77,64
03/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 17 2.089,77 7.816,17 15,57% 101,41
04/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 0 0,00 7.816,17 16,38% 106,69
05/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 0 0,00 7.816,17 16,57% 107,93
06/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 15 1.843,92 9.660,09 16,56% 133,31
07/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 0 0,00 9.660,09 17,56% 141,36
08/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 0 0,00 9.660,09 18,56% 149,41
09/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 15 1.843,92 11.504,00 19,56% 187,52
10/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 5 614,64 12.118,64 20,56% 207,63
112 12.118,64 1.666,74
A la accionante le corresponde el pago de las prestaciones sociales la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 74/100 CTMOS (Bs. 13.784,74). Así se establece.
2.2 INDEMNIZACION POR DESPIDO. Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la demandada a cancelar a la ciudadana SOLARTE URBANEJA ROSERVI YANIRETH la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 74/100 CTMOS (Bs. 13.784,74).. Así se establece.
2.3 PAGO DE BONO DE ALIMENTACIÓN, reclama la accionante ocho (08) meses correspondiente al bono de alimentación a razón de 127,00 x 0.5 UT = 31,75 x 05 días = 158,75 x 4 =635 x 8 meses = 5.080,00, cuyo monto debe ser condenado, es por lo que se declara procedente, se condena a la demanda a cancelar al ciudadano SOLARTE URBANEJA ROSERVI YANIRETH la cantidad de CINCO MIL OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.080,00). Así se establece
2.4 SALARIOS CAIDOS
Por cuanto la ex trabajadora instauro procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos según se evidencia procedimiento administrativo que riela al folio 187 al 190 de la pieza nº 1, del presente expediente, este Tribunal acuerda su pago desde la fecha en que se empezó a generar dicho concepto. ASI SE DECIDE.-
FECHA BOLIVARES
30/03/204 Bs. 3.270,00
30/04/2014 Bs. 3.270,00
30/05/2014 Bs. 3.270,00
30/05/2014 Bs. 3.270,00
30/06/2014 Bs. 3.270,00
30/07/2014 Bs. 3.270,00
30/08/2014 Bs. 3.270,00
30/09/2014 Bs. 3.270,00
30/10/2014 Bs. 3.270,00
TOTAL BS. 26.160,00
La demandada de auto deberá cancelar a la accionante la cantidad de Bolívares Veintiséis mil ciento sesenta con cero céntimos (Bs 26.160,00), por concepto de salarios caídos Así se decide.-
2.5 UTILIDADES 2013 Art. 131, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, la demandante indicó que le correspondía lo establecido en el artículo 132 ejusdem, esto es, 30 días anuales, reclamando la actora 30 días de Utilidades. En este sentido tenemos que: 30 días / 12= 2.5 días X 12 meses= 30 días X Bs. 97,10 = Bs. 2.913,00., se declara procedente este concpeto y la demandada INVERSORA BAZAN 2021, C.A. y la parte solidaria como accionista ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA deberá cancelar la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TRECE CON CERO CENTIMO (Bs 2.913,00).
2.6 UTILIDADES FRACCIONADA 2014 Art. 131, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, la demandante indicó que le correspondía lo establecido en el artículo 132 ejusdem, esto es, 30 días anuales, reclamando la actora 25 días de Utilidades fraccionada. En este sentido tenemos que: 30 días / 12= 2.5 días X 10 meses= 25 días X Bs. 97.10 = Bs. 2.725,00. se declara procedente este concepto y la demandada INVERSORA BAZAN 2021, C.A. y la parte solidaria como accionista ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA deberá cancelar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO, CON CERO CENTIMOS (Bs 2.725,00).
2.7.- Por el concepto de Vacaciones 2013 Art. 190, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, la demandante indicó que le correspondía lo establecido en el artículo 190 ejusdem, esto es, 15 días anuales, reclamando 15 días de vacaciones fraccionadas. Así pues tenemos que: 15 días x 109,00=1.635,00, se declara procedente este concepto y la demandada INVERSORA BAZAN 2021, C.A. y la parte solidaria como accionista ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA deberá cancelar la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs 1.635,00).
2.8.- Por el concepto de Bono Vacacional 2013 Art. 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, la demandante indicó que le correspondía lo establecido en el artículo 192 ejusdem. Así pues tenemos que: 15 x 109 = 1.635,00 Bs., así pues, se declara procedente dicho concepto y se condena a la demanda a INVERSORA BAZAN 2021, C.A. y la solidaria como accionista ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA, titulares de la cedula de identidad Nº 24.891.766 y 12.741.102 a cancelar la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.635,00). Así se establece
2.9 Por el concepto vacaciones Fraccionada 2014. En este sentido tenemos que: 16 / 12 días =1.33 x 104 meses = 13,33 días x 109,00 = 1.453,33., así pues, se declara procedente dicho concepto y se condena a la demanda a INVERSORA BAZAN 2021, C.A. Y al solidaria como accionista ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA, titulares de la cedula de identidad Nº 24.891.766 y 12.741.102, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.453,33). Así se establece.
2.10 Por el concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2014. En este sentido tenemos que: 16 / 12 días =1.33 x 104 meses = 13,33 días x 109,00 = 1.453,33., así pues, se declara procedente dicho concepto y se condena a la demanda a INVERSORA BAZAN 2021, C.A. Y al solidaria como accionista ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA, titulares de la cedula de identidad Nº 24.891.766 y 12.741.102, a la ciudadana SOLARTE URBANEJA ROSERVI YANIRETH la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS
(Bs. 1.453,33). Así se establece.
CONCEPTOS
BOLIVARES
GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES
13.784.74
INDEMNIZACION POR DESPIDO
13.784,74
BONO DE ALIMENTACION
5.080,00
SALARIOS CAIDOS 26.160,00
UTILIDADES 2013 2.913,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 2014 2.725,00
VACACIONES 2013 1.635,00
BONO VACACIONAL 2013 1.635,00
VACACIONES FRACCIONADA 2014 1453,33
BONO VACACIONAL 2014 1453,33
TOTAL 70.624,14
De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la LOTTT, y ante la declaratoria de presunción de admisión de hechos, declara procedente dicho concepto y se condena a la demanda a INVERSORA BAZAN 2021, C.A., y al solidaria como accionista a los ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA, titulares de la cedula de identidad Nº 24.891.766 y 12.741.102, a cancelar a la ciudadana SOLARTE URBANEJA ROSERVI YANIRETH, la cantidad de SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 14/100 CTMOS (Bs. 70.624,14)
3. BOADA BOADA DORIS DANIELA
3.1 De la garantía de las prestaciones sociales e intereses
MES SALARIO MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO ALICUOTA BONO VACAC. ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIARIO ANTIGÜEDAD PREST. ANTIG. PREST. ANT. ACUMULADO TASA % B.C.V. INTERÉS ACUM.
05/13 2.457,02 81,90 3,41 6,83 92,14 0 0,00 0,00 16,43% 0,00
06/13 2.457,02 81,90 3,41 6,83 92,14 0 0,00 0,00 16,43% 0,00
07/13 2.457,02 81,90 3,41 6,83 92,14 15 1.382,07 1.382,07 16,43% 18,92
08/13 2.457,02 81,90 3,41 6,83 92,14 0 0,00 1.382,07 16,43% 18,92
09/13 2.702,72 90,09 3,75 7,51 101,35 0 0,00 1.382,07 16,43% 18,92
10/13 2.702,72 90,09 3,75 7,51 101,35 15 1.520,28 2.902,35 15,26% 36,91
11/13 2.973,00 99,10 4,13 8,26 111,49 0 0,00 2.902,35 15,43% 37,32
12/13 2.973,00 99,10 4,13 8,26 111,49 0 0,00 2.902,35 16,56% 40,05
01/14 3.270,00 109,00 4,54 9,08 122,63 15 1.839,38 4.741,73 15,76% 62,27
02/14 3.270,00 109,00 4,54 9,08 122,63 0 0,00 4.741,73 15,47% 61,13
03/14 3.270,00 109,00 4,54 9,08 122,63 0 0,00 4.741,73 15,36% 60,69
04/14 3.270,00 109,00 4,54 9,08 122,63 15 1.839,38 6.581,10 15,57% 85,39
05/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 0 0,00 6.581,10 15,73% 86,27
06/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 0 0,00 6.581,10 16,27% 89,23
07/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 17 2.089,77 8.670,88 15,57% 112,50
08/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 0 0,00 8.670,88 16,38% 118,36
09/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 0 0,00 8.670,88 16,57% 119,73
10/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 15 1.843,92 10.514,79 16,56% 145,10
92 10.514,79 1.111,73
Al actor le corresponde el pago de las prestaciones sociales la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS (Bs. 11.626,52). Así se establece.
3.2 INDEMNIZACION POR DESPIDO. Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la demandada a cancelar a la ciudadana BOADA BOADA DORIS DANIELA la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 73/100 CTMOS (Bs. 11.625,73). Así se establece.
3.3 PAGO DE BONO DE ALIMENTACIÓN, reclama la accionante ocho (08) meses correspondiente al bono de alimentación a razón de 127,00 x 0.5 UT = 31,75 x 05 días = 158,75 x 4 =635 x 8 meses = 5.080,00, cuyo monto debe ser condenado, es por lo que se declara procedente, se condena a la demanda a cancelar al ciudadano BOADA BOADA DORIS DANIELA la cantidad de CINCO MIL OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.080,00). Así se establece
3.4. SALARIOS CAIDOS
Por cuanto la ex trabajadora instauro procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos según se evidencia procedimiento administrativo que riela al folio 187 al 190 de la pieza nº 1, del presente expediente, este Tribunal acuerda su pago desde la fecha en que se empezó a generar dicho concepto. ASI SE DECIDE.-
FECHA BOLIVARES
30/03/204 Bs. 3.270,00
30/04/2014 Bs. 3.270,00
30/05/2014 Bs. 3.270,00
30/05/2014 Bs. 3.270,00
30/06/2014 Bs. 3.270,00
30/07/2014 Bs. 3.270,00
30/08/2014 Bs. 3.270,00
30/09/2014 Bs. 3.270,00
30/10/2014 Bs. 3.270,00
TOTAL BS. 26.160,00
La demandada de auto deberá cancelar a la accionante la cantidad de Bolívares Veintiséis mil ciento sesenta con cero céntimos (Bs 26.160,00)., por concepto de salarios caídos Así se decide.-
3.5 UTILIDADES 2013 Art. 131, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, la demandante indicó que le correspondía lo establecido en el artículo 132 ejusdem, esto es, 30 días anuales, reclamando la actora 30 días de Utilidades. En este sentido tenemos que: 30 días / 12= 2.5 días X 12 meses= 30 días X Bs. 97,10 = Bs. 2.913,00., se declara procedente este concpeto y la demandada INVERSORA BAZAN 2021, C.A. y la parte solidaria como accionista ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA deberá cancelar la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TRECE CON CERO CENTIMO (Bs 2.913,00).
3.6 UTILIDADES FRACCIONADA 2014 Art. 131, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, la demandante indicó que le correspondía lo establecido en el artículo 132 ejusdem, esto es, 30 días anuales, reclamando la actora 25 días de Utilidades fraccionada. En este sentido tenemos que: 30 días / 12= 2.5 días X 10 meses= 25 días X Bs. 97.10 = Bs. 2.725,00. se declara procedente este concepto y la demandada INVERSORA BAZAN 2021, C.A. y la parte solidaria como accionista ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA deberá cancelar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO, CON CERO CENTIMOS (Bs 2.725,00).
3.7 Por el concepto de Vacaciones 2013 Art. 190, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, la demandante indicó que le correspondía lo establecido en el artículo 190 ejusdem, esto es, 15 días anuales, reclamando 15 días de vacaciones fraccionadas. Así pues tenemos que: 15 días x 109,00=1.635,00, se declara procedente este concepto y la demandada INVERSORA BAZAN 2021, C.A. y la parte solidaria como accionista ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA deberá cancelar la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs 1.635,00).
3.8 Por el concepto de Bono Vacacional 2013 Art. 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, la demandante indicó que le correspondía lo establecido en el artículo 192 ejusdem. Así pues tenemos que: 15 x 109 = 1.635,00 Bs., así pues, se declara procedente dicho concepto y se condena a la demanda a INVERSORA BAZAN 2021, C.A. y a la solidaria como accionista ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA, titulares de la cedula de identidad Nº 24.891.766 y 12.741.102 a cancelar la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.635,00). Así se establece
3.9 Por el concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2014. En este sentido tenemos que: 16 / 12 días =1.33 x 104 meses = 13,33 días x 109,00 = 1.453,33., así pues, se declara procedente dicho concepto y se condena a la demanda a INVERSORA BAZAN 2021, C.A. Y al solidaria como accionista ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA, titulares de la cedula de identidad Nº 24.891.766 y 12.741.102, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.453,33). Así se establece.
3.10 Por el concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2014. En este sentido tenemos que: 16 / 12 días =1.33 x 104 meses = 13,33 días x 109,00 = 1.453,33., así pues, se declara procedente dicho concepto y se condena a la demanda a INVERSORA BAZAN 2021, C.A. y la solidaria como accionista ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA, titulares de la cedula de identidad Nº 24.891.766 y 12.741.102, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.453,33). Así se establece.
CONCEPTOS
BOLIVARES
GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES e INTERESES
11.626,52
INDEMNIZACION POR DESPIDO
11.626,52
BONO DE ALIMENTACION
5.080,00
SALARIOS CAIDOS 26.160,00
UTILIDADES 2013 2.913,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 2014 2.725,00
VACACIONES 2013 1.635,00
BONO VACACIONAL 2013 1.635,00
VACACIONES FRACCIONADA 2014 1453,33
BONO VACACIONAL 2014 1453,33
TOTAL 66.307,70
De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la LOTTT, y ante la declaratoria de presunción de admisión de hechos, declara procedente dicho concepto y se condena a la demanda a INVERSORA BAZAN 2021, C.A. Y al solidaria como accionista ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA, titulares de la cedula de identidad Nº 24.891.766 y 12.741.102. a cancelar a la ciudadana BOADA BOADA DORIS DANIELA la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 70/100 CTMOS (Bs. 66.307,70) Así se establece
4. GASCON GASCON CHISKELLY BREBESKY
4.1 De la garantía de las prestaciones sociales e intereses
MES SALARIO MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO ALICUOTA BONO VACAC. ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIARIO ANTIGÜEDAD PREST. ANTIG. PREST. ANT. ACUMULADO TASA % B.C.V. INTERÉS ACUM.
03/13 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0 0,00 0,00 15,63% 0,00
04/13 2.457,02 81,90 3,41 6,83 92,14 0 0,00 0,00 15,63% 0,00
05/13 2.457,02 81,90 3,41 6,83 92,14 15 1.382,07 1.382,07 15,26% 17,58
06/13 2.457,02 81,90 3,41 6,83 92,14 0 0,00 1.382,07 15,43% 17,77
07/13 2.457,02 81,90 3,41 6,83 92,14 0 0,00 1.382,07 16,56% 19,07
08/13 2.457,02 81,90 3,41 6,83 92,14 15 1.382,07 2.764,15 15,76% 36,30
09/13 2.702,72 90,09 3,75 7,51 101,35 0 0,00 2.764,15 15,47% 35,63
10/13 2.702,72 90,09 3,75 7,51 101,35 0 0,00 2.764,15 16,56% 38,15
11/13 2.973,00 99,10 4,13 8,26 111,49 15 1.672,31 4.436,46 15,36% 56,79
12/13 2.973,00 99,10 4,13 8,26 111,49 0 0,00 4.436,46 15,57% 57,56
01/14 3.270,00 109,00 4,54 9,08 122,63 0 0,00 4.436,46 15,73% 58,15
02/14 3.270,00 109,00 4,54 9,08 122,63 15 1.839,38 6.275,84 16,27% 85,09
03/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 0 0,00 6.275,84 15,57% 81,43
04/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 0 0,00 6.275,84 16,38% 85,67
05/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 17 2.089,77 8.365,61 16,57% 115,52
06/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 0 0,00 8.365,61 16,56% 115,45
07/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 0 0,00 8.365,61 17,56% 122,42
08/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 15 1.843,92 10.209,52 18,56% 157,91
09/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 0 0,00 10.209,52 19,56% 166,42
10/14 3.270,00 109,00 4,84 9,08 122,93 5 0,00 10.824,16 20,56% 185,45
97 10.824,16 1.452,34
A la accionante le corresponde el pago de las prestaciones sociales la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 34/100 CTMOS (Bs. 12.286,34). Así se establece.
4.2 INDEMNIZACION POR DESPIDO. Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la demandada a cancelar a la ciudadana BOADA BOADA DORIS DANIELA la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 75/100 CTMOS (Bs. 12.206.75). Así se establece.
4.3 PAGO DE BONO DE ALIMENTACIÓN, reclama la accionante ocho (08) meses correspondiente al bono de alimentación a razón de 127,00 x 0.5 UT = 31,75 x 05 días = 158,75 x 4 =635 x 8 meses = 5.080,00, cuyo monto debe ser condenado, es por lo que se declara procedente, se condena a la demanda a cancelar al ciudadano BOADA BOADA DORIS DANIELA la cantidad de CINCO MIL OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.080,00). Así se establece
4.4. SALARIOS CAIDOS
Por cuanto la ex trabajadora instauro procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos según se evidencia procedimiento administrativo que riela al folio 187 al 190 de la pieza nº 1, del presente expediente, este Tribunal acuerda su pago desde la fecha en que se empezó a generar dicho concepto. ASI SE DECIDE.-
FECHA BOLIVARES
30/03/204 Bs. 3.270,00
30/04/2014 Bs. 3.270,00
30/05/2014 Bs. 3.270,00
30/05/2014 Bs. 3.270,00
30/06/2014 Bs. 3.270,00
30/07/2014 Bs. 3.270,00
30/08/2014 Bs. 3.270,00
30/09/2014 Bs. 3.270,00
30/10/2014 Bs. 3.270,00
TOTAL BS. 26.160,00
La demandada de auto deberá cancelar a la accionante la cantidad de Bolívares Veintiséis mil ciento sesenta con cero céntimos (Bs 26.160,00)., por concepto de salarios caídos Así se decide.-
4.5 UTILIDADES 2013 Art. 131, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, la demandante indicó que le correspondía lo establecido en el artículo 132 ejusdem, esto es, 30 días anuales, reclamando la actora 30 días de Utilidades. En este sentido tenemos que: 30 días / 12= 2.5 días X 12 meses= 30 días X Bs. 97,10 = Bs. 2.913,00., se declara procedente este concpeto y la demandada INVERSORA BAZAN 2021, C.A. y la parte solidaria como accionista ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA deberá cancelar la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TRECE CON CERO CENTIMO (Bs 2.913,00).
4.6 UTILIDADES FRACCIONADA 2014 Art. 131, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, la demandante indicó que le correspondía lo establecido en el artículo 132 ejusdem, esto es, 30 días anuales, reclamando la actora 25 días de Utilidades fraccionada. En este sentido tenemos que: 30 días / 12= 2.5 días X 10 meses= 25 días X Bs. 97.10 = Bs. 2.725,00. se declara procedente este concepto y la demandada INVERSORA BAZAN 2021, C.A. y la parte solidaria como accionista ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA deberá cancelar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO, CON CERO CENTIMOS (Bs 2.725,00).
4.7 Por el concepto de Vacaciones 2013 Art. 190, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, la demandante indicó que le correspondía lo establecido en el artículo 190 ejusdem, esto es, 15 días anuales, reclamando 15 días de vacaciones fraccionadas. Así pues tenemos que: 15 días x 109,00=1.635,00, se declara procedente este concepto y la demandada INVERSORA BAZAN 2021, C.A. y la parte solidaria como accionista ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA deberá cancelar la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs 1.635,00).
4.8 Por el concepto de Bono Vacacional 2013 Art. 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, la demandante indicó que le correspondía lo establecido en el artículo 192 ejusdem. Así pues tenemos que: 15 x 109 = 1.635,00 Bs., así pues, se declara procedente dicho concepto y se condena a la demanda a INVERSORA BAZAN 2021, C.A. Y al solidaria como accionista ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA, titulares de la cedula de identidad Nº 24.891.766 y 12.741.102 a cancelar la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.635,00). Así se establece
4.9 Por el concepto de vacaciones Fraccionada 2014. En este sentido tenemos que: 16 / 12 días =1.33 x 104 meses = 13,33 días x 109,00 = 1.453,33., así pues, se declara procedente dicho concepto y se condena a la demanda a INVERSORA BAZAN 2021, C.A. Y al solidaria como accionista ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA, titulares de la cedula de identidad Nº 24.891.766 y 12.741.102, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.453,33). Así se establece.
4.10 Por el concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2014. En este sentido tenemos que: 16 / 12 días =1.33 x 104 meses = 13,33 días x 109,00 = 1.453,33., así pues, se declara procedente dicho concepto y se condena a la demanda a INVERSORA BAZAN 2021, C.A. Y al solidaria como accionista ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA, titulares de la cedula de identidad Nº 24.891.766 y 12.741.102, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.453,33). Así se establece.
CONCEPTOS
BOLIVARES
GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES
12.286,34
INDEMNIZACION POR DESPIDO
12.286,34
BONO DE ALIMENTACION
5.080,00
SALARIOS CAIDOS 26.160,00
UTILIDADES 2013 2.913,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 2014 2.725,00
VACACIONES 2013 1.635,00
BONO VACACIONAL 2013 1.635,00
VACACIONES FRACCIONADA 2014 1453,33
BONO VACACIONAL 2014 1453,33
TOTAL 67.627,74
De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la LOTTT, y ante la declaratoria de presunción de admisión de hechos, declara procedente dicho concepto y se condena a la demanda a INVERSORA BAZAN 2021, C.A. Y al solidaria como accionista ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA, titulares de la cedula de identidad Nº 24.891.766 y 12.741.102. a cancelar a la ciudadana GASCON GASCON CHISKELLY BREBESKY la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 74/100 CTMOS (Bs. 67.627,74) Así se establece
IV
DISPOSITIVA
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL interpuesta por al ciudadano CASTILLO RODRIGUEZ YUSFRANCIS NAZAREHT, SOLARTE URBANEJA ROSERVI YANIRET, BOADA BOADA DORIS DANIELA, GASCON GASCON CHISKELLY BREBESKY, venezolano, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 24.856.162, 20.223.715, 26.660.243 y 25.324.724, en contra de la Entidad de Trabajo INVERSORA BAZAN 2021, C.A. Y al solidaria como accionista ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA, titulares de la cedula de identidad Nº 24.891.766 y 12.741.102. ASI SE DECIDE
SEGUNDO: CON LUGAR, la solidaridad alegada por las demandantes antes identificadas respecto a los ciudadanos: ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA, titulares de la cedula de identidad Nº 24.891.766 y 12.741.102, como accionistas ASI SE DECIDE
TERCERO: Se condena a la parte Demandada INVERSORA BAZAN 2021, C.A. Y al solidaria como accionista ciudadanos ROBER ESTUARDO BAZAN GUERRA y RINA DEL VALLE ROJAS LOZADA, titulares de la cedula de identidad Nº 24.891.766 y 12.741.102, a pagar a la ciudadana, plenamente identificadas CASTILLO RODRIGUEZ YUSFRANCIS NAZAREHT, la cantidad de SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 14/100 CTMOS (Bs. 70.624,14), SOLARTE URBANEJA ROSERVI YANIRETH plenamente identificada, la cantidad SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 14/100 CTMOS (Bs. 70.624,14, BOADA BOADA DORIS DANIELA la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 70/100 CTMOS (Bs. 66.307,70 GASCON GASCON CHISKELLY BREBESKY la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 74/100 CTMOS (Bs. 67.627,74) correspondiente a los conceptos laborales expuestos en la motivación de este fallo; más lo que resulte como consecuencia de la experticia complementaria del fallo. ASI SE DECIDE
CUARTO: De conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora sobre la garantía de las prestaciones sociales, contado desde la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es, desde el 14 de Octubre de 2014, hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos del país, para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. ASI SE DECIDE
Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad, calculados desde la fecha de la notificación en la cual terminó la relación de trabajo, esto es, desde el 23 de enero de 2017 hasta la oportunidad del pago efectivo, que de igual forma se determinarán mediante experticia complementaria del fallo a ser practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos del país, para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. ASI SE DECIDE
En aplicación del criterio jurisprudencial reseñado ut supra, se ordena el pago de la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral esto es, desde el 16 de febrero de 2016, hasta la oportunidad del pago efectivo; asimismo, se ordena el pago de la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad, contadas a partir de la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago; cálculo que se efectuará tomando en consideración los índices del Precios al Consumidor (I.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela, y lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ello a efectos de obtener el valor porcentual de corrección de dicha obligación, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales, para lo cual se ordena a la secretaría del Tribunal que resulte conocer la fase de la ejecución realizar esta certificación. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE
QUINTO: No se condena en costas a la parte demandada, dada la naturaleza del fallo. ASI SE DECIDE
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el Compilador respectivo.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 131, 132, 142, 143, 92, 190, 192 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en los artículos 2, 4, 5, 6 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TERCERO DE SME DEL TRABAJO
Abg. MARVELYS PINTO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. OMARLIS SALAS.-
La presente sentencia definitiva, se registró y publicó en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las doce y treinta minutos de la mañana (12:30 a.m.)
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. OMARLIS SALAS.-
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