REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Veinte (20) de Marzo de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2016-000259
ASUNTO: FP11-L-2016-000259
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: YORGES JOSE MARCANO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.900.639.
APODERADA JUDICIAL: ALEXIS LEZAMA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.464.
PARTE ACCIONADA: TALLER INDUSTRIAL METALURGICO ANTONIO C.A.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.-
En fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano ALEXIS LEZAMA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.464, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano YORGES JOSE MARCANO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.900.639, presento demanda por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, en contra de la entidad de trabajo TALLER INDUSTRIAL METALURGICO ANTONIO, por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
Siendo debidamente distribuida la causa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral y correspondiéndole en consecuencia el conocimiento del presente asunto, a este Tribunal Sustanciador, quien por Auto de fecha 03 de octubre de 2016, procedió a emitir despacho saneador en la presente causa; mediante el cual este Tribunal ordena la subsanación de la demanda, por considerar que la misma no cumple los requisitos establecidos en los numerales 2º y 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ordenando en consecuencia en ese mismo acto la notificación de la parte actora, para que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación procediera a la corrección de lo vicios u omisiones contenidos en la misma.
De este mismo modo cursa a los folios 15 y 16, del presente expediente, consignación efectuada por el alguacil y debidamente certificada por secretaria en fecha 20/12/2016, de la boleta de notificación debidamente recibida por el ciudadano ALEXIS LEZAMA, la cual fue librada en virtud del despacho saneador ordenado.
Ahora bien, verificado el Calendario Judicial de este Circuito Laboral, el cual es coincidente con el de este Tribunal, tenemos que los dos (02) días hábiles para proceder a corregir el Escrito Libelar fueron el MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2016 Y LUNES NUEVE (09) DE ENERO DEL 2017. Siendo ello así, la parte accionante tenía los días de Despacho antes especificados para dar cumplimiento con la orden emitida por esta Sustanciadora.
Así las cosas, revisadas las actas que integran el presente asunto, observa este Tribunal que habiendo transcurrido los días MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2016 Y LUNES NUEVE (09) DE ENERO DEL 2017, la parte demandante ciudadano YORGES JOSE MARCANO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.182.399, NO SUBSANO LA DEMANDA; por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 ejusdem, que conlleva a declarar la INADMISIBILIDAD de la Demanda interpuesta. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber corregido el Libelo de Demanda.
Se ordena librar boleta de notificación a la parte actora a los fines de informarlo de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de marzo del Dos Mil Diecisiete (2017). 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ 3º SME DEL TRABAJO,
ABOG. MARVELYS PINTO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. OMARLIS SALAS
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