REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FPO2-L-2015-000044
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
PARTE ACTORA: Ciudadanos JUAN RODRIGUEZ, ROSENDO MAGALLANES, JESUS RODRIGUEZ, IRAMA GIL, JEAN CARLOS DELGADO, MANUEL SOLANO, JOSE ORTIZ, DOLAND TALLEDO, ROSANNA MOYA, GUSTAVO AGUILERA, YOSMAIRA MEDINA, LEONARDO MEJIAS, ROSELIS RENGEL, ALEXSA FIGUERA y RAMON MAGIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad Números V- 10.573.681, 11.724.649, 12.131.509,15.281.926, 15.638.976, 16.391.762, 17.381.354, 17.839.509, 18.983.967, 18.240.905, 20.078.980, 20.264.023, 24.890.467, 25.849.344 y 4.986.611, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano RICKY ESPAÑA, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 145.580.
PARTE DEMANDADA: EL LUCHADOR, C. A., en la persona de su Director, Ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROSALES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.575.847.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: Ciudadanos ARGENIS CENTENO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 93.116.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
A hora bien, En el día hábil de hoy, viernes tres (03) de marzo de 2017, siendo las 11:30 p.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, y quienes renuncian al lapso de ley otorgado para la apertura del mismo, comparecieron por la parte actora, JUAN RODRIGUEZ, ROSENDO MAGALLANES, JESUS RODRIGUEZ, IRAMA GIL, JEAN CARLOS DELGADO, MANUEL SOLANO, JOSE ORTIZ, DOLAND TALLEDO, ROSANNA MOYA, GUSTAVO AGUILERA, YOSMAIRA MEDINA, LEONARDO MEJIAS, ROSELIS RENGEL, ALEXSA FIGUERA y RAMON MAGIN,, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad Números V- 10.573.681, 11.724.649, 12.131.509,15.281.926, 15.638.976, 16.391.762, 17.381.354, 17.839.509, 18.983.967, 18.240.905, 20.078.980, 20.264.023, 24.890.467, 25.849.344 y 4.986.611, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano RICKI ESPAÑA, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 145.580, por una parte y por la otra comparece la parte demandada que no es otra que el diario EL LUCHADOR, C. A., en la persona de su Director, Ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROSALES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.575.847, debidamente representado por el profesional del derecho ARGENIS CENTENO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 93..116, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte ACTORA tomando la palabra el ciudadano ROSENDO MAGALLANES, plenamente identificado en el epígrafe, en representación del grupo de trabajadores presentes en esta sala, quien ratifica lo peticionado en el libelo de la demanda en relación a que el beneficio por BONO ALIMENTACIÓN quien exige que el mismo sea abonado en efectivo o en su defecto acreditado a nuestras cuentas de nominas esto de conformidad a lo establecido en el articulo 5º del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CESTA TICKET SOCIALISTA PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, una vez concluido la exposición d la parte demandante se le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la DEMANDADA, la que después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación de lo peticionado manifiesta que en virtud de lo solicitado por los trabajadores esta ajustado a derecho y se encuentra establecido en la norma que rige la materia acepta de manera libre y voluntaria sin constreñimiento alguno lo solicitado, manifestando su aceptación y compromiso que a partir del día de hoy comenzara a dar cumplimiento, o lo que es lo mismo realizar los depósitos respectivos a las diferentes cuentas nominas de cada uno de los trabajadores. Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que EL LUCHADOR, C. A., en la persona de su Director, Ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROSALES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.575.847, Se obliga a depositar en la cuenta nomina de cada uno de los demandantes lo correspondiente al BONO DE ALIMENTACIÓN. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes los que no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte accionante se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, los artículo 4º y 5º del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CESTA TICKET SOCIALISTA PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, con participación del Juez, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tres (03) días del mes de marzo de 2017, Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN
LOS DEMANDANTE,
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS RAMÓN ROJAS
RESOLUCION Nº. PJ069201700018
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