REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR


Ciudad Bolívar, 20 de marzo de 2017
205° y 157°

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2016-000204
En el día hábil de hoy, lunes, 20 de marzo del año 2017, siendo las 10:40 a.m., habilitando el tiempo necesario para la celebración de la audiencia especial solicitada por la parte actora quien renuncia a cualquier lapso otorgado por ley para tal fin, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por la parte actora el ciudadano: PEDRO CELESTINO GAMARRA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.402.519, debidamente asistido por el ciudadano profesional del derecho abogado en libre ejercicio TOMAS DOMINGO CLARK CASTRO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 100.407, otorgándose el derecho de palabra al actor de la presente demanda quien a viva voz y en forma clara y fuerte manifiesta al Tribunal que:
“desisto en este acto del presente procedimiento incoado por mi persona con el número. FP02-L-2016-000204.”
Con lo cual se pone fin a la controversia planteada en la presente causa en lo que respecta al demandante antes plenamente identificado, que desiste del proceso; este operador de Justicia para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
a) Observa el Tribunal que la parte actuó con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, Y que con tal actitud efectivamente da por terminada la presente causa.
b) En lo referente al demandante de autos ciudadano PEDRO CELESTINO GAMARRA; evidencia igualmente el Tribunal que el demandante desiste personalmente con asistencia de abogado por lo tanto como dueño de la acción efectivamente tiene cualidades para desistir en su condición de parte en la presente causa.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el presente Desistimiento del procedimiento en cuanto al ciudadano PEDRO CELESTINO GAMARRA. Dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (20) día del mes de marzo de 2017, Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
ASÍ SE DECIDE.
JUEZ 3º DE S. M. E

ABOG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
EL SECRETARIO

ABOG. LUIS RAMÓN ROJAS