REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FPO2-L-2017-000056
AUDIENCIA ESPECIAL
PARTE ACTORA: EDITA ELISA BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.757.873.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OLIVER ALEXIS AGUIRRE ROJAS, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.124.
PARTE DEMANDADA: NG TOMASI, C. A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EYNAR TOVAR PARRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 6.340.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de marzo de 2017, siendo las 10:50 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial, solicitada por ambas partes, y quienes renuncian al lapso de ley otorgado para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana EDITA ELISA BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.757.873, debidamente asistida por la profesional del derecho OLIVER ALEXIS AGUIRRE ROJAS, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.124, por una parte y por la otra comparece el ciudadano EYNAR TOVAR PARRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 6.340. en su carácter de representante legal de la empresa demandada que no es otra que NG TOMASI, C. A., , como consta en instrumento poder presentado en este acto a los fines de su verificación certificación y agregado al expediente, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este acto, otorgando la palabra a la parte DEMANDADA, quien después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación del ex-trabajador realiza la oferta de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.800.000,00) por concepto de prestaciones sociales que corresponde a la ex trabajadora, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, los cuales serán cancelados de de la siguiente forma: dos (02) cheques no endosables a favor de la ex trabajadora el Primero: por un MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 28/100 CENNTIMOS (Bs. 1.420.890,28); el segundo: por un monto de VEINTISÉIS MIL DOS CIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 11/100 CÉNTIMOS (Bs. 26.258,11), mas la cantidad de trescientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y uno con 61/100 céntimos (Bs. 352.851,61) los cuales se encuentran en deposito a favor de la ciudadana EDITA ELISA BRICEÑO, en cuenta Corriente del Banco de Venezuela, para un gran total de Bs. 1.800.000,00; en este estado interviene la ciudadana EDITA ELISA BRICEÑO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.757.873, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo constricción la cantidad ofertada y la forma de pago, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Este operador de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas a los fines de verificar la aceptación de la trabajadora y garantizar así sus derechos;
i) SE ENCUENTRA EN ESTE ACTO POR SU PROPIA VOLUNTA, Respuesta: si ciudadano Juez me encuentro de forma voluntaria.
ii) SE ENCUENTRA USTED CONFORME CON EL MONTO OFERTADO POR CONCEPTOS DE SUS PRESTACIONES SOCIALES. Respuesta: Si señor Juez estoy conforme con lo que en este acto voy a recibir.
iii) ESTA USTED CONSIENTE QUE NO PODRÁ DEMANDAR NUEVAMENTE A LA EMPRESA NG TOMASI, C. A. POR LOS CONCEPTOS QUE HOY ESTÁN SIENDO CANCELADOS Y LOS CUALES SERÁN HOMOLOGADOS POR ESTE TRIBUNAL. Respuesta Si doctor estoy clara de que no puedo demandar nuevamente a la empresa NG TOMASI, C. A. Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa NG TOMASI, C. A. ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadana EDITA ELISA BRICEÑO BRICEÑO, la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.420.890,28): los cuales serán cancelados de la siguiente manera dos (02) cheques no endosables a favor de la ex trabajadora el Primero: por un MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 28/100 CENNTIMOS (Bs. 1.420.890,28); el segundo: por un monto de VEINTISÉIS MIL DOS CIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 11/100 CÉNTIMOS (Bs. 26.258,11), mas la cantidad de trescientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y uno con 61/100 céntimos (Bs. 352.851,61) los cuales se encuentran en deposito a favor de la ciudadana EDITA ELISA BRICEÑO, en cuenta Corriente del Banco de Venezuela,, para un gran total de Bs. 1.800.000,00;que comprende todos los montos pretendidos en el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA ARTICULO 92 DE LA LOTTT, INTERESES PRESTACIONALES y una bonificación especial por cualquier otro concepto que pudiera generar la relación de trabajo que hoy culmina, los cuales serán cancelados mediante cheques NO ENDOSABLES signado con el Nº: 91603792 y 26600149, respectivamente, girados contra las cuentas 0191-0129-17-2100000021 y 0191-0129-18-2100017604, ambos del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, el primero por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.420.890,28): y el segundo: por un monto de VEINTISÉIS MIL DOS CIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 11/100 CÉNTIMOS (Bs. 26.258,11) ambos a favor de la ex - trabajadora EDITA ELISA BRICEÑO BRICEÑO, con fecha 17/03/2017 ambos, En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 17 de marzo de 2017, Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN
EL DEMANDANTE
EDITA ELISA BRICEÑO, Y SU ABOGADA
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS RAMÓN ROJAS.
RESOLUCION Nº. PJ06920170000
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