REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 06 de marzo de 2017
Años: 206º y 158 º
RESOLUCION Nº. PJ068201700020
ASUNTO: FP02-L-2015-00000193

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: LUIS LEOBALDO LIZARDI, ERASMO DE JESUS MALPICA, LUIS RAMON APONTE y DAVID ANTONIO LEAL, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-13.326.764, V.-8.874.819, V.-8.779.006 y V.- 8.850.429, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, abogado debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 93.797.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyo legalmente apoderado judicial
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE APERTURA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Hoy, lunes seis (06) de marzo de 2016, siendo las 09:30 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora y de la parte de3mandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado 2º de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: Se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. JOANNA GUTIÉRREZ,

EL SECRETARIO,

ABG. ANEL SEQUERA