REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
N° DE EXPEDIENTE: FP02-N-2016-000006
RECURRENTE: MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 93.797.
PARTE RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2015-00175, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: NO CONSTITUIDO
TERCERO INTERVINIENTE: JOSLEM UVALDO HERNANDEZ PINO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12189.188.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa, mediante Recurso de Nulidad, interpuesto por la recurrente MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), contra la Providencia Administrativa Nº 2015-00175, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, la cual se le dio entrada en fecha 02 de mayo de 2016, siendo admitida en fecha 10 de mayo de 2016.
Siendo la oportunidad legal para fijar la audiencia de juicio, se estableció el día 02 de marzo de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Siendo el día y hora para celebrar la audiencia se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA). E igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la representación de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: JOSLEM UVALDO HERNANDEZ PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.189.188.
MOTIVA
Celebrada la audiencia de juicio, se dejó constancia que la parte recurrente MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA), no compareció a la audiencia de juicio, en este sentido el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:
Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia de entenderá desistido el procedimiento.(..).
De tal manera que al no comparecer el recurrente a la audiencia de juicio, opera ineludiblemente la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 ejusdem, esto es, el desistimiento del procedimiento. En el caso que nos ocupa, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte recurrente MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA), e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la representación de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR y así mismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: JOSLEM UVALDO HERNANDEZ PINO, por lo que esta decidente de conformidad con lo estipulado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no tiene más que declara el DESISITIMIENTO del procedimiento y así deberá constar en el dispositivo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primero (1º) de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento por recurso de Nulidad intentado por MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA), en contra de la Providencia Administrativa Nº 2015-00175 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar. SEGUNDO: Se ordena Notificar al Procurador General de la República de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero (1º) de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos (02) días del mes de marzo del 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
En la misma fecha siendo la una y veintitrés de la tarde (1:23 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
MMT/jd.-
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