REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 17 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO FP02-R-2017-000051
De una revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 02/03/2017, dictó Sentencia en la causa principal signada con la nomenclatura FP02-N-2016-000006, declarando DESISTIDO el procedimiento en el recurso de nulidad intentado por la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), en contra de la Providencia Administrativa Nº 2015-000175, emitida por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, ordenando la notificación al Procurador General de la República de la referida decisión (folios 176 y 177), sin que conste que se haya librado ni practicado la respectiva notificación, incumpliendo de esta manera con su propia decisión. Ahora bien, en el entendido que el presente caso se encuentra supeditado al interés general que deriva en la protección del derecho a la defensa y al debido proceso de la República, lo cual está legalmente establecido, como requisito procesal indispensable para la validez y eficacia de los Juicios contra la misma, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de allí que los jueces deban declarar de oficio la reposición de la causa, sea por omitirse la notificación al referido organismo o por practicarse defectuosamente, lo cual se explica en el hecho de encontrase involucradas facultades procesales de la República, así como, la protección de sus intereses patrimoniales, lo cual es materia de orden público, y el juez está obligado tanto a preservarlo, como a velar por la integridad de la Constitución.
Así las cosas, siendo el hecho de no haberse practicado la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual, en la presente causa los intereses de la República se ven afectados, es por lo que esta Alzada a los fines de restablecer el orden público constitucional infringido, el derecho a la defensa, así como, el debido proceso, y de conformidad con lo estatuido en el artículo 112 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se repone la presente causa al estado que el Juzgado ut supra mencionado, subsane lo relativo a la notificación a que hubiere lugar, y una vez transcurrido los lapsos pertinentes, deberá remitir la causa a esta Superioridad a los fines legales consiguientes. En consecuencia se ordena la devolución inmediata de la presente causa a su Tribunal de origen, dígase, Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los fines que de cumplimiento a lo aquí ordenado. Así se decide.
No obstante esta Alzada, en virtud de lo anterior insta a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a no seguir incurriendo en este tipo de actuaciones que son de suma gravedad, ya que ocasionan un retardo procesal innecesario en detrimento de las partes, debiendo ser mas diligente a la hora de ordenar la remisión de las causas, que a todas luces no han cumplido con los tramites legales respectivos. Así se establece.
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
LA SECRETARIA DE SALA,
DANIELA REYES
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