REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz. Miércoles, veintinueve (29) de mayo del dos mil diecisiete (2017).
Años: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2016-000327
ASUNTO : FP11-R-2017-000042
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Endin William García, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.062.692.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Wilman Antonio Meneses Deveras, Greber German Meneses Devera, Saida Martínez Ron, Laurisbeth Romero Vera y MarÍa Rosanna Bellorin Tovar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 42.232, 11.986, 89.338, 114.492 y 133.121 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo VIGILANCIA S.O.S.
REPRESENTANTES LEGALES Y/O JIDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representantes legales, estatutarios y/o judiciales constituidos en autos.
CAUSA: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
II
ANTECEDENTES
Por recibida la presente causa en fecha 22 de marzo del 2017, signada con el Nº FP11-R-2017-000042, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada el 09 de marzo de 2017, por el Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede en Puerto Ordaz, en el Juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral que incoara el ciudadano Endin William García, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.062.692, contra la Entidad de Trabajo VIGILANCIA S.O.S; este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, conforme a la diligencia presentada en fecha 28 de marzo de 2017, por la representación judicial de la parte recurrente relativa al desistimiento del recurso de apelación, hace las consideraciones siguientes:
III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS PROCESALES
El 16 de marzo de 2017, la Representante Judicial de la parte demandante, Profesional del Derecho MARIA BELLORIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.121, con el carácter que tiene acreditado en autos, recurrió contra la decisión de fecha 09 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
El 17 de marzo de 2017, el Juzgado A quo escuchó la Apelación en ambos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo para la resolución del recurso propuesto; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo.
El 28 de marzo de 2017, la Profesional del Derecho MARIA BELLORIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.121, plenamente identificada en autos, se presentó ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de consignar diligencia mediante la cual señala: “…Desisto del presente recurso de apelación. Es todo (…).”
En virtud de lo anterior y visto el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la Profesional del Derecho MARIA BELLORIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.121, Coapoderada Judicial de la parte demandante, en contra la sentencia de fecha 09 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, quien tiene facultades expresas para desistir, de acuerdo al instrumento poder que riela al folio doce (12) del presente asunto, en consecuencia; esta Superioridad debe HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 09 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, y en tal sentido, se confirma la sentencia recurrida con los efectos de Ley. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del recurso de la Apelación, ejercido por la Profesional del Derecho MARIA BELLORIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.121, en su condición de Coapoderada Judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 09 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la sentencia recurrida.
TERCERO: No hay condena en Costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurran los lapsos recursivos.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 1, 2, 5, y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días de marzo del dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABOG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN H.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ANN NATHALY MÁRQUEZ.
EN LA MISMA FECHA SIENDO LA 10:00 A.M., SE PUBLICÓ, REGISTRÓ Y DIARIZÓ LA SENTENCIA ANTERIOR, PREVIO EL ANUNCIO DE LEY. ASIMISMO, SE ORDENÓ AGREGAR LA SENTENCIA AL EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ANN NATHALY MÁRQUEZ.
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