REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz. Martes, veintiuno (21) de marzo del dos mil diecisiete (2017).
Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2016-000039
ASUNTO : FH16-X-2017-000009
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Entidad de Trabajo REPRESENTACIONES VINSOCA, C.A.
COAPODERADOS JUDICIALES: Abogados JUAN CARLOS QUIJADA, MIGUEL ANGEL ABRAMS Y JAIRO ALFREDO PICO, inscritos en el IPSA bajo el número 43.989, 56.174 y 124.638 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO, PUERTO ORDAZ-ESTADO BOLÍVAR.
PARTE BENEFICIARIA: Ciudadano REINALDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.465.154.
CAUSA: RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.
MOTIVO: INHIBICIÓN, presentada por el ciudadano ÁNGEL LEÓN QUINTANA, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS
Por recibidas las presentes actuaciones conformadas por la incidencia signada con el Nº FH16-X-2017-000009, conformada por una (1) pieza, constante de cinco (05) folios útiles, contentiva de la inhibición planteada en fecha 06 de marzo del 2017, por el ciudadano ÁNGEL LEÓN QUINTANA, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; todo ello en el juicio que por recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos incoaran los Abogados JUAN CARLOS QUIJADA, MIGUEL ANGEL ABRAMS Y JAIRO ALFREDO PICO, inscritos en el IPSA bajo el número 43.989, 56.174 y 124.638 respectivamente, en representación judicial de la Entidad de Trabajo REPRESENTACIONES VINSOCA, C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 2016-00409, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO, PUERTO ORDAZ-ESTADO BOLÍVAR, causa FP11-N-2016-000039.
En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
III
DE LA INHIBICION PLANTEADA
Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.
Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:
“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)
Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia que por vía supletoria se aplica al presente caso, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.
A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición planteada por el ciudadano ÁNGEL LEÓN QUINTANA, mediante la cuál se desprende la participación del abogado Guillermo Peña Guerra, inscrito en el IPSA Nº 24.077, en el expediente Nº FP11-N-2016-000039, de quien se ha inhibido por motivos de enemistad manifiesta, se observa que la causal de la presente inhibición está fundamenta en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo derecho invocado se estableció el estado de conciencia bajo el cual debe encontrarse el juez respecto al caso planteado para actuar en el proceso de forma imparcial.
Concluye el Juez inhibido, que tal situación le puede comprometer su competencia subjetiva y afectar la objetividad que obliga a todo juez para impartir justicia recta y objetivamente, por lo que planteó formalmente su inhibición.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde entonces a este Jugador Superior, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase Recursiva, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por un Juez de Juicio del Trabajo, cuya función principal es celebrar la audiencia de juicio, valorar el cúmulo de pruebas aportadas por las partes al proceso, y dictar una sentencia justa conforme al ordenamiento jurídico.
Ahora bien, no obstante a lo anterior debe significar este Sentenciador, que se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en la Ley explanadas en el acta de INHIBICION del Juez que se inhibe, 3.-La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, hacen concluir a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la inhibición legalmente fundamentada. ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante las distintas fases que conforman el proceso, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano ÁNGEL LEÓN QUINTANA, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el ciudadano ÁNGEL LEÓN QUINTANA, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Remítase Copia Certificada de esta decisión al Juez inhibido, Abg. ÁNGEL LEÓN QUINTANA de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la presente incidencia. Líbrese Oficio.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 31, 42.3, y 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y en los artículos 12, 15, 243, 244 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión, en el compilador respectivo, a los fines legales pertinentes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Tercero (3°) del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En Puerto Ordaz, publicada en fecha veintiuno (21) de marzo del dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABOG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN H.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ANN NATHALY MÁRQUEZ.
En la misma fecha siendo las 09:43 am., se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, previo el anuncio de ley. Se ordenó agregar la presente decisión al expediente de conformidad con la Ley.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ANN NATHALY MÁRQUEZ.
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