REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 24 de marzo de 2017.
206º y 158º
ASUNTO Nº FP02-U-2017-000005
Mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2017-496 de fecha 20 de marzo de 2017, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue remitido a este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria por el ciudadano Antonio Ramón Vicentilli V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.245.583, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.370, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil C.A. PREMOCA., domiciliada e la Torre CEM, Piso 01, oficina 05, Carrera Hurí, Alta Vista, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2013/20 de fecha 14 de noviembre de 2013, emanada de la Jefatura del Sector de Tributos Internos Puerto Ordaz, Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia, y en consecuencia; se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la contribuyente C.A. PREMOCA.; y al quinto (05) día de despacho siguiente a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal procederá a la Admisión o no y posterior sustanciación del presente recurso. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 271 del Decreto con Rango, Valor y Código Orgánico Tributario, ofíciese a la a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/kagv