REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 24 de marzo 2017.-
206º y 158º.
ASUNTO: FP02-U-2016-000014 SENTENCIA Nº PJ0662017000016
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de julio de 2016 (v. folio 128), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenando notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 13 de julio de 2016, mediante escrito por el Abogado Angel Rolando Hurtado Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.906.945, miembro Nº 8.674 del Instituto de Previsión Social del Abogado, en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil denominada CAUCHOS Y PARTES 321, C.A., domiciliada en la 1era Transversal, Manzana 06, Parcela 03, Local Mario II, PB, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, inscrita en el Registro Información Fiscal bajo el Nº J-30289883-8, e identificada ante el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) como la Aportante Nº 792568, debidamente asistido por la Abogada María Clemencia Romero de Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.438.932, matrícula Nº 49.452 del Instituto de Previsión Social del Abogado, contra la Resolución Nº MPPPST/INCES/DRARJD/RJ/RES/2016/87 de fecha 31 de marzo de 2016, suscrita por el ciudadano Juan Esteban Sánchez Chacón, en su carácter de Director Ejecutivo (E) del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende que en fecha 15 de julio de 2016, fue librada la respectiva comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Director Ejecutivo (E) del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Además, se libró notificación al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 129 al 138).
En fecha 28 de julio de 2016, el Alguacil de este despacho consignó la notificación debidamente cumplida del oficio Nº 383-2016, dirigido al Fiscal General de la Republica de Venezuela (v. folios 139 y 140).
En fecha 04 de agosto de 2016, se dictó auto mediante el cual se acordó las copias cerificadas solicitadas por el Abogado Ángel Rolando Hurtado Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.906.945, miembro Nº 8.674 del Instituto de Previsión Social del Abogado, en su carácter de Director Gerente de la empresa CAUCHOS Y PARTES 321, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código Orgánico Procesal vigente (v. folios 141 al 143).
En fecha 21 de septiembre de 2016, el Alguacil de este despacho consignó el envío por correo interno de los oficios Nros. 379-2016, 380-2016, 381-2016 y 382-2016 contentivo de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 144 al 151).
En fecha 25 de enero de 2017, se dictó auto mediante el cual ordenó agregar el oficio Nº 210.100.549.095 emitido por el Director Ejecutivo del INCES al cual se anexa copias certificadas del expediente administrativo Nº 792.568 (v. folios 158 al 178).
En fecha 22 de febrero de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al presente asunto la comisión Nº AP11-C-2016-001285, debidamente cumplida, remitida a este Despacho mediante oficio Nº 026-17, de fecha 30 de enero de 2017 por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta debidamente practicada las notificaciones del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) (v. folios 179 al 199).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 273, 274 y 275 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito por el Abogado Ángel Rolando Hurtado Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.906.945, miembro Nº 8.674 del Instituto de Previsión Social del Abogado, en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil denominada CAUCHOS Y PARTES 321, C.A., domiciliada en la 1era Transversal, Manzana 06, Parcela 03, Local Mario II, PB, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, inscrita en el Registro Información Fiscal bajo el Nº J-30289883-8, e identificada ante el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) como la Aportante Nº 792568, debidamente asistido por la Abogada María Clemencia Romero de Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.438.932, matrícula Nº 49.452 del Instituto de Previsión Social del Abogado, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº MPPPST/INCES/DRARJD/RJ/RES/2016/87 de fecha 31 de marzo de 2016, suscrita por el ciudadano Juan Esteban Sánchez Chacón, en su carácter de Director Ejecutivo (E) del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del citado decreto, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 eiusdem, que al primer día de despacho siguiente una vez que conste en autos las últimas de las notificaciones ordenadas, se iniciará el correspondiente lapso de promoción de pruebas.
TERCERO: Se ORDENA que en cuanto a la Solicitud de Suspensión de los Efectos del acto recurrido, la misma se tramitara y sustanciara mediante Cuaderno Separado el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor, a los efectos de la notificación del ciudadano Director Ejecutivo (E) del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Líbrese la notificación correspondiente.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/cornelio.-
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