REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 02 de marzo de 2017.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-U-2017-000003
Mediante escrito de fecha 01 de marzo de 2017, el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.387.571, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ABALO, C.A, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29515150-0, domiciliada en Centro Comercial Liberto, Planta Alta, Locales 21 y 22, en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, interpuso ante este Juzgado Recurso Contencioso Tributario, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Administrativa Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAA
T/2016/0666, de fecha 30 de noviembre 2016, que declaro Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nros. SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2013/33 de fecha 18/06/2013, SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2013/34 de fecha 25/06/2013, que confirmaron las Actas de Reparos identificadas con los alfanuméricos: SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F
/EBISLR/2012/83, de fecha 30/10/2013 y SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/
2012/84, ambas notificadas en fecha 27/06/2012, suscrito por el ciudadano Carlos Ernesto Padrón Rocca Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia, en consecuencia este Tribunal ordena notificar a los ciudadanos Fiscal, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de la Admisión o no y posterior sustanciación del recurso al quinto (05) día de despacho siguientes a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, ofíciese a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de que remita a este órgano jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA
Abg. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/oskarina