REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 02 de Marzo de 2017.-
206º y 158º


ASUNTO: FP02-U-2011-000071 SENTENCIA Nº PJ0662017000010

Mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/2097 de fecha 04 de octubre de 2011, fue remitido a este Juzgado en fecha 17 de octubre de 2011, por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recurso contencioso Tributario interpuesto ante ese mismo Órgano por la ciudadana Anyelina Lilisbeth Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.441.037, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.434, procediendo en su carácter de representante judicial de la SUCESIÓN ÁLVAREZ DE AGUILERA SEVERA, en contra de la Resolución culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT-INTI-GRTI-RG-DSA-2011-84 de fecha 22 de julio de 2011, emitido por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 18 de Octubre 2011, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (folio 91), y se ordenó notificar a los ciudadanos, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la sucesión Álvarez de Aguilera Severa, con respecto a la admisión o no del recurso ejercido (v. folios 91 al 102).

En fecha 31 de Octubre de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) así como la notificación del Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 107 al 110).

En fecha 02 de Noviembre de 2011, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 1598-2011, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar a los fines de la notificación dirigida al Contribuyente (v. folios 111 al 114).

En fecha 05 de Junio de 2012, se recibió la comisión Nº 4619 mediante oficio Nº 12-3637 de fecha 10 de mayo de 2012, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual consta que no fue debidamente practicada la notificación de la contribuyente Sucesión Álvarez de Aguilar Severa a través de la Boleta de Notificación librada por este Despacho en fecha 19 de octubre de 2011 y se ordeno agregar a los autos del presente asunto la comisión recibida, librándose así un Cartel al contribuyente. (v. folios 115 al 134).
En fecha 12 de Junio de 2012, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 644-2012, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 135 al 136).

En fecha 12 de Julio de 2012, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber fijado en la cartelera el Cartel de Notificación de la Contribuyente, que para tal fin tiene este Tribunal, en fecha 12 de Junio de 2012, siendo las 08:30 a.m (v. folio 137).

En fecha 10 de Octubre de 2013, se recibió a la la Abogada Nellys Cabrera, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.955, la cual presentó diligencia en la que solicita al Tribunal comisionado remitir las resultas de la comisión encomendada por este Tribunal mediante oficio Nº 644-2012 de fecha 05 de Junio 2012. (v. folios 138 al 144).

En fecha 14 de Octubre 2013, se ordeno agregar la diligencia presentada por funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y ordena oficiar al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, los fines de que informe sobre las resultas de la notificación de la contribuyente Sucesión Álvarez de Aguilera Severa (v. folio 145, 146).


En fecha 04 de Noviembre de 2014, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 1177-2013, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 147 al 148).

En fecha 14 de Julio de 2014 se dicto auto mediante el cual se ordeno librar nuevas comisiones a fin de notificar a la contribuyente (v. folios 149 al 154).

En fecha 05 de Agosto 2014 el Alguacil de este Juzgado dejo constancia de la consignación enviada al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 155 al 158)

En fecha 05 de Agosto de 2014 se dejo constancia de que se fijo Cartel siendo las 3:00pm (v. folio 159)

En fecha 12 de enero de 2016, la comisión Nº 5173, remitida a este Juzgado mediante oficio Nº 15-5001 de fecha 19 de octubre de 2015, por el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la Contribuyente SUCESIÓN ÁLVAREZ DE AGUILERA SEVERA, firmada y sellada (v. folios 160 al 173).

En fecha 15 de Enero de 2016, el abogado Francisco G. Amoni V., en su carácter de Juez Superior Provisorio se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 174).

En fecha 19 de Enero 2016 se dicto auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión recibida (v. folio 175).

En fecha 14 de Febrero 2017 se recibió diligencia de a Abogada: Nellys Cabrera, representante de SENIAT

AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Sostiene la Administración Tributaria, que:

“Con relación a la causa asignada baja el Nº FP02-U-2011-000071, correspondiente a la contribuyente Sucesión Álvarez De Aguilera Se Declare la falta de Interés Procesal en la presente causa conforme a lo establecido en la Sentencia Nº 620 de Fecha 06-06-2012 emanada por la Sala Político Administrativo…”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Tribunal que la última actuación de la contribuyente ocurrió el 29 de septiembre de 2015 (folio 184), fecha cuando este Tribunal dejó constancia de la notificación del presente recurso contencioso ante la Administración Tributaria, se agotaron las vías de notificación a la recurrente, conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 en su oportunidad ahora el artículo 271 Código Orgánico Tributario de 2014; además, se encuentra pendiente por impulsar la notificación del Ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en evidencia que hasta la presente fecha no ha ocurrido ninguna otra actuación por parte de la actora tendiente a la consecución del proceso, en consecuencia, al no existir la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y así se decide.-

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ahora sin cumplir por falta de impulso de la parte

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario remitido oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/2097 de fecha 04 de octubre de 2011, fue remitido a este Juzgado en fecha 17 de octubre de 2011, por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recurso contencioso Tributario interpuesto ante ese mismo Órgano por la ciudadana Anyelina Lilisbeth Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.441.037, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.434, procediendo en su carácter de representante judicial de la SUCESIÓN ÁLVAREZ DE AGUILERA SEVERA, en contra de la Resolución culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT-INTI-GRTI-RG-DSA-2011-84 de fecha 22 de julio de 2011, emitido por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente SUCESIÓN ÁLVAREZ DE AGUILERA SEVERA.

TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LASECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las tres quince de la tarde (03:15 p.m.).

LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Marl/rosangela.-