REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 17 de marzo de 2017.-
206° y 158°.
ASUNTO: Nº FP02-U-2004-000050 SENTENCIA Nº PJ0662017000015
Visto el escrito de promoción de prueba presentado en fecha 04 de mayo de 2006, por la Abogada Merliyu Bueno Viña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.271, representante de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos: En relación al CAPITULO I: referido de los autos al merito favorable, acogiendo los principios de comunidad de la prueba y de Adquisición Procesal promueve los siguientes documentales: 1) Resolución Nº GRTI/RG/DF/462 de fecha 28/11/2003; 2) inserta en los folios 85 al 92 ambos inclusive; Resolución Nº GRTI/RG/DF/463, de fecha 28/11/2003, inserta en os folios 94 al 100 ambos inclusive; 3) Planillas de liquidación Nros. 081001233000004, 081001233000005, 081001233000006, 81001233000007, 81001233000008, 081001233000009, 081001233000010, 081001233000011, 081001233000012, 081001233000013, 081001233000014, todas de fecha 08/01/2004; inserta en los folios 102, 104, 106, 108, 110, 112, 114, 116, 118, 120 y 122; 4)Acta de Reparo Nº GRTI/RG/DF/526 de fecha 19/12/2002; inserta en los folios 303 al 315 ambos inclusive. Este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su valoración en la definitiva. Publíquese, regístrese y emítase dos (2) ejemplares del mismo tenor. Así mismo se ordena notificar de la presente decisión al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. Se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes mencionados. Líbrese la notificación correspondiente.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA
Abg. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/Jgmt-
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