REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 13 de marzo de 2017.
206º y 158º

ASUNTO: FP02-U-2017-000004

Mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2017, el Abogado Zaddy Rivas Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.391.708, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.552, co-apoderado judicial de la Empresa Básica del Estado Venezolano CVG BAUXILUM, C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00111491-2, domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Administrativo, Piso 2, Oficina Gerencia Administración Financiera, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, interpuso ante este Juzgado recurso contencioso tributario, contra la Resolución Nº SNAT/INA/GRA/DDA/UD-RPI/2016-E-DCR-20-77122, de fecha 27 de Diciembre 2016, que declaró IMPROCEDENTE la Restitución por Pago Indebido, de los conceptos pagados por impuesto de Importación, tasa por la determinación del régimen aplicable a las mercancías sometidas a potestad aduanera e Impuesto al Valor Agregado (IVA), désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia, en consecuencia este Tribunal ordena notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Intendente Nacional de Aduanas, a los fines de la Admisión o no y posterior sustanciación del recurso al quinto (05) día de despacho siguientes a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, ofíciese a la Intendencia Nacional de Aduanas, a los fines de que remita a este órgano jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO




Abg. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA



Abg. MAIRA A. LEZAMA R.

FGAV/Malr/cornelio.-