Competencia Civil
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE INTIMANTE:
Ciudadano OSCAR RAUL SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.180.443, procediendo en sus propios derechos e intereses, en su carácter de abogado de la República Bolivariana de Venezuela en el libre ejercicio de la profesión.
PARTE INTIMADA:
Ciudadano HENRY ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.553.941, procediendo en sus propios derechos e intereses, en su carácter de abogado de la República Bolivariana de Venezuela en el libre ejercicio de la profesión.
Sin apoderado judicial debidamente constituido
MOTIVO:
ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, que cursó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
EXPEDIENTE Nº:
17-5292
Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del auto de fecha 12 de enero de 2017, inserto al folio 228, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 09 de enero de 2017, que riela al folio 224, por el abogado OSCAR SALAMANCA, contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2016, que riela al folio 221 al 223, que negó la admisión de la demanda en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen el ciudadano abogado OSCAR SALAMANCA, ordenando su remisión a esta Alzada. Recibidas las actuaciones en este Recinto Judicial, por auto de fecha 10 de febrero de 2017, el Tribunal le da entrada al referido expediente, fijando para el décimo (10) día de despacho siguiente, el acto para dictar sentencia, con la advertencia que en dicho lapso solo se admitirán las pruebas indicadas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en fecha 01 de marzo del 2017, comparece el abogado OSCAR SALAMANCA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 183.197, parte intimante en la presente causa, el cual consigna diligencia que riela al folio 228 mediante la cual expone; “…Renuncio al Recurso de Apelación de la inadmisión de la presente demanda interpuesto en fecha 07 de enero del 2017.”
En tal sentido, considerando este sentenciador que el referido abogado parte intimante, manifestó expresamente la renuncia al recurso de apelación, no quedando duda alguna sobre la voluntad del interesado sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Y además observa este sentenciador que en el presente recurso no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación del desistimiento interpuesto por el abogado OSCAR SALAMANCA, en su condición de parte intimante en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpusiere contra el ciudadano HENRY ZAMBRANO, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento efectuado por el abogado OSCAR SALAMANCA, en su condición de parte intimante en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpusiere contra el ciudadano HENRY ZAMBRANO, en consecuencia queda CONFIRMADA la sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, al Siete (07) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López,
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde con cuarenta minutos (1:40 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López,
JFHO/lal/ovh
Exp Nro. 17-5292
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