COMPETENCIA CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE:

La ciudadana REMA HAMZE DE CHIBLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.515.670 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES:

Los ciudadanos abogados TERESA SANDOVAL y GUSTAVO CARO PORRAS, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.564 y 50.862.

PARTE DEMANDADA:

El ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.830.433 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL:

El ciudadano abogado VICTOR OMAR BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.362 y de este domicilio.

CAUSA

DESALOJO, que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EXPEDIENTE:
Nº 16-5194

Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

CAPITULO PRIMERO

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que conforman el presente expediente, en virtud del auto de fecha 30 de mayo de 2016, que riela al folio 156, que oyó en ambos efecto la apelación interpuesta por el abogado VICTOR BERMUDEZ, apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 03 de mayo de 2016, que declaró sin lugar la falta de cualidad activa de la demandante, con lugar la demanda de desalojo del local comercial y se ordenó desalojar y entregar el local comercial.


- Consta al folio 18 diligencia de fecha 24 de Mayo de 2015, suscrita por la ciudadana REMA HAMZE DE CHIBLI, mediante el cual otorga poder apud acta a la abogada TERESA SANDOVAL APARICIO, en la cual se evidencia que tiene facultad para transigir, convenir y desistir.

- Consta al folio 98 escrito de fecha 11 de junio de 2015, suscrita por el ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA SANCHEZ mediante el cual otorga poder apud acta al abogado VICTOR OMAR BERMUDEZ, en el cual se evidencia que tiene facultad para transigir, convenir y desistir.

Por auto de fecha 14 de Junio de 2016, se le dio entrada a la presente causa bajo el Nº 16-5194, (cursante al folio 158 del presente expediente) y se fijó el lapso para que las partes soliciten constitución de tribunal con asociados y promuevan las pruebas que se admiten en esta Instancia.

- Riela a los folios del 162 al 166 escrito de informes presentado por el abogado VICTOR OMAR BERMUDEZ, apoderado judicial de la parte demandada.

- Riela a los folios del 168 al 171 escrito de informes presentado por la abogada TERESA SANDOVAL APARICIO, apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 07 de Marzo de 2017, tal como consta a los folios 79 y 80 del presente expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana REMA HAMZE DE CHIBLI, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por los abogados TERESA SANDOVAL APARICIO inscritos en el IPSA bajo los N° 18.564 y el ciudadano abogado VICTOR BERMUDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.362, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA SANCHEZ, mediante la cual exponen: “… A los fines de dar por terminado el presente proceso, hemos llegado a un acuerdo transaccional, contenido en las siguientes cláusulas: el demandado conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada por la parte actora. Y en consecuencia ofrece hacer entrega del local arrendado en este acto, en el mismo buen estado en que lo recibió, piso de porcelanato y puerta Santamaría, por lo cual hace la entrega de las llaves de los candados, dos (02) y del baño, de igual manera cancela en este acto Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), mediante cheque N° 07000352, de fecha 03 de los corrientes, girado contra la cuenta corriente n° 0157-0013-13-381-3201138, en el Banco Del Sur, con lo que ofrece pagar las sumas de dinero causada en esta causa. SEGUNDO: La parte actora acepta lo ofrecido por la demandada y en consecuencia recibe las llaves del local y la suma ofrecida. TERCERO: Ambas partes declaran expresamente que en virtud de la presente transacción, queda Rescindido el contrato de arrendamiento a que se refiere esta causa y que esta identificado en autos. Así mismo, que en esta transacción están incluidas todas las aspiraciones de ambas partes, por lo que declaran expresamente que no tienen nada que reclamarse por ningún concepto relacionado con la causa, especialmente no existe ninguna pretensión del demandado de hacer reclamos alguno por las mejoras hechas en el inmueble, excepto el techo externo del local que se esta retirando en el día de hoy, así como las 4 lámparas de techo. Solicitamos la homologación de esta transacción.”

En tal sentido, considerando este sentenciador que los referidos ciudadanos, abogado TERESA SANDOVAL, tiene la plena disposición sobre los derechos de su representado parte actora, tal y como consta del poder apud acta otorgado en fecha 24 de MARZO de 2015, y que riela al folio 18 del presente expediente, al igual que el abogado VICTOR OMAR BERMUDEZ, en representación del ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA, el cual goza de la plena disposición sobre los derechos de su representado parte demandada, tal y como consta del poder apud acta otorgado en fecha 11 de JUNIO de 2015, tal como consta al folio 98 del presente expediente, no quedando duda alguna sobre la cualidad de las representaciones judiciales, sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie; aunado a que en el presente desistimiento no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación de la transacción celebrada por la ciudadana REMA HAMZE DE CHIBLI, titular de la cedula de identidad N° V-11.515.670, debidamente asistida por la abogada TERESA SANDOVAL APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.564 y el abogado VICTOR BERMUDEZ, en su carácter de representación judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA, parte demandada en la presente causa; y así se establece.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCION presentada en fecha 07 de marzo de 2017, por la ciudadana REMA HAMZE DE CHIBLI, titular de la cedula de identidad N°V-11.515.670, debidamente asistida por la abogada TERESA SANDOVAL APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.564, parte actora y el abogado VICTOR BERMUDEZ, en su carácter de representación judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.830.433, parte demandada, en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana REMA HAMZE DE CHIBLI contra el ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA, todos ampliamente identificados, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242, 243 y 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos Mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio

La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Figueroa
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta y ocho minutos de la mañana (10:38 a.m.) previo anuncio de ley. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Figueroa
JFHO/cf/ovh
Exp. Nro.16-5194