Consta en la actuación procesal sustanciada en acta de fecha veintisiete (27) de Enero de 2.015, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por el abogado JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, en su condición de Juez Titular de este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiéndole el conocimiento de esta incidencia a esta Alzada, y quien procede a proferir el fallo correspondiente en los siguientes términos:

Considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE OPCION COMPRA VENTA, interpusiera el ciudadano SALAM SOUKI, en contra de la empresa INVERSIONES KHAWAM SOUKI C.A.


El nombrado Juez, expuso lo siguiente:

“ … Yo JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, (…) en mi condición de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por medio de la presente acta expongo: “dicte sentencia en fecha 13 de Febrero de 2014, de la cual ANUNCIARON RECURSO DE CASACION, siendo remitido el expediente en fecha 16 de Mayo de 2014 a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, decidiendo CON LUGAR el recurso de casación formalizado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 13 de febrero de 2014; en consecuencia ANULA la sentencia recurrida y ORDENA al Juez Superior que corresponda dicte nueva sentencia sin incurrir en el vicio detectado. Quedando CASADA la sentencia impugnada”, en tal sentido, y a objeto de mantener la imparcialidad que me caracteriza en mis decisiones, en consecuencia de ello, procedo conforme a lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, a plantear mi INHIBICIÓN para continuar conociendo la referida causa. (…)...”

Como consecuencia de ello, procede esta Alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derechos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir del Juez inhibido, dictó sentencia en fecha 13 de Febrero de 2014, en la cual declaró INADMISIBLE la demanda incoada, y no teniendo motivos esta jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del abogado JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, en su condición de Juez Titular de este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al abogado JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, en su condición de Juez Titular de este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

La Jueza Acc.,


Abg. Lulya Abreu López,

La Secretaria Acc.,


Lic. Yngrid Guevara,

Seguidamente y en esta misma fecha siendo las dos y treinta y tres minutos de la tarde (2:33 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. Se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Acc.,


Lic. Yngrid Guevara,




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Exp. Nº. 13-4583